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CLÁUSULAS PARTICULARES
ARTÍCULO N° 1: NORMATIVA APLICABLE
El procedimiento de selección de ofertas se regirá por las disposiciones legales vigentes, Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios y complementarios, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la UNC aprobado por OCHS-2025-4-EUNC-REC y las normas que se dicten en consecuencia, Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la UNC, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus modificaciones, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Resolución SPGI 159/2012 o las que en el futuro las reemplacen.
Las mismas podrán ser consultadas en infoleg.gob.ar y en el sitio de Internet https://www.unc.edu.ar consultando las pestañas tituladas “Gestión” “Dirección General de Contrataciones” “Procedimientos Licitatorios” “Normativa” Normativa https://www.unc.edu.ar/gestion-direccion-general-de-contrataciones/normativalicitaciones
En ningún caso podrá alegarse su desconocimiento.
ARTÍCULO N° 2: REGISTRO DE USUARIOS
Aquellos interesados en ofertar, deberán completar el formulario de Pre - Inscripción del Portal del Proveedor de la UNC (SIU Huarpe - Proveedores) , cuyo sitio de internet es https://proveedores.huarpe.unc.edu.ar/proveedor/servicios/proveedores/inscripcion por cuanto con la inscripción se realiza la asignación de usuarios para que puedan participar en los procedimientos de selección que se efectúan a través del Sistema SIU Diaguita Compras, Contrataciones y Patrimonio.
Para mayor información se sugiere consultar los instructivos disponibles en el sitio https://www.unc.edu.ar/gestion/portal-de-proveedores.
ARTÍCULO N° 3: CÓMPUTO DE PLAZOS - NOTIFICACIONES
En los procedimientos de selección de compras y contrataciones de la UNC, para la notificación de sus distintas instancias, se aplicarán las pautas establecidas en la normativa citada al Artículo 1 y las estipuladas en el presente pliego, no siendo de aplicación cualquier norma que en el ámbito universitario se oponga a las mismas, por tratarse éste de un procedimiento especial.
Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
Las notificaciones que realice esta entidad contratante por correo electrónico serán realizadas desde la/s dirección/es agro@compras.unc.edu.ar al domicilio electrónico especial declarado por los postulantes.
Dicha notificación se considerará realizada el mismo día en que conste realizado su envío.
Cuando se trate de un acto de alcance general, entendiendo por tal aquel que va dirigido a sujetos indeterminados, su notificación se entenderá realizada el día de su difusión en el sitio de internet del Sistema SIU Diaguita Compras, Contrataciones y Patrimonio.
Se recomienda a los interesados revisar periódicamente el Portal de Proveedores de la UNC y Portal de Compras Públicas del Sistema de Información Universitaria (SIU DIAGUITA) para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información relevante.
El domicilio electrónico especial declarado al realizar la preinscripción será válido para la notificación de dichas etapas.
ARTÍCULO N° 4: VISTA Y DESCARGA DE PLIEGOS
Cualquier persona podrá tomar vista y descargar el pliego en el Portal de Compras Públicas del Sistema de Información Universitaria (SIU DIAGUITA), a través del sitio de internet de la Universidad Nacional de Córdoba, link LICITACIONES. https://diaguita.unc.edu.ar/spgi/diaguita/aplicacion.php?ah=st5dfcf4669b9aa8.54305056&ai=diaguita||110000003.
Asimismo podrá tomar vista y descargar el pliego a través del Portal del Proveedor de
la UNC (SIU Huarpe - Proveedores) https://proveedores.huarpe.unc.edu.ar/proveedor/servicios/proveedores/inscripcion ingresando con el usuario y contraseña generado al registrarse como usuario, al Proceso de compra que corresponda, a partir de la difusión de la Convocatoria y hasta la fecha y hora del Acto de Apertura de las ofertas establecido para el presente procedimiento.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber descargado el pliego. No obstante quienes no lo hubiesen descargado, no podrán alegar el desconocimiento de sus cláusulas ni las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Los interesados deberán revisar periódicamente el mencionado portal para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación y demás información relevante.
ARTÍCULO N° 5: CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito a la dirección de correo electrónico: agro@compras.unc.edu.ar
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.
Los Oferentes deberán realizar consultas previas a la presentación de las ofertas a fin de aclarar todos los detalles técnicos que pudieren no estar incluidos en el presente pliego.
El plazo para la solicitud de aclaraciones o consultas caducará tres (3) días antes de la fecha fijada para la apertura.
ARTÍCULO N° 6: CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS
La dependencia podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones, de oficio ó como respuesta a consultas.
Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones y deberán ser comunicadas y difundidas con dos (2) días de antelación a la fecha fijada para la presentación de ofertas.
Las circulares modificatorias deberán ser emitidas, difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original, con UN (1) día de anticipación a la fecha fijada para la presentación de ofertas.
Importante: Las Circulares Aclaratorias y Modificatorias serán difundidas y SOLO comunicadas a través del Portal de Compras Públicas del Sistema de Información Universitaria (SIU DIAGUITA) del sitio de internet de la Universidad Nacional de Córdoba, link LICITACIONES y se entenderá publicado el mismo día en que tenga lugar su difusión.
https://diaguita.unc.edu.ar/spgi/diaguita/aplicacion.php?ah=st5dfcf4669b9aa8.54305056&ai=diaguita||110000003
Los oferentes no podrán alegar desconocimiento de las circulares emitidas, razón por la cual corresponderá a los interesados ingresar al mencionado Portal, al procedimiento de selección de que se trate, a los fines de tomar conocimiento de las posibles circulares que se hubieran emitido.
ARTÍCULO N° 7: PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
1.- Las propuestas serán presentadas en la forma, días y horarios que determine el presente pliego y aquellas que se presenten fuera del término previsto, serán rechazadas sin más trámite.
Considerando lo establecido en OCHS-2025-4-E-UNC-REC en su artículo 8, la documentación que integre la oferta deberá presentarse a la dirección de correo electrónico: agro@compras.unc.edu.ar antes del vencimiento del plazo del cierre de ofertas. Previamente, el oferente deberá generar la documentación solicitada en Artículo N° 9 como un ÚNICO archivo pdf y sellarlo mediante la herramienta Sello de Tiempo 2.0 de BFA (Blockchain Federal Argentina) en https://bfa.escribanodigital.ar//tsaFrom#/. Este servicio generará el enlace de verificación que contiene el hash (código encriptado asociado a la oferta) el cual deberá ser enviado por correo electrónico a la dirección agro@compras.unc.edu.ar antes del cumplimiento del plazo establecido para presentar la propuesta.
El archivo con la documentación respaldatoria que integre la oferta no deberá sufrir ninguna modificación de contenido o nombre entre el momento en que se le estampó el sello de tiempo y el momento en que efectivamente se envía por correo electrónico. (Ver instructivo adjunto)
Se entenderá por OFERTA tanto a la propuesta económica como así también a la documentación respaldatoria.
RECEPCIÓN DE OFERTAS HASTA EL 30/11/2025 A LAS 10:00 HS. MOMENTO HASTA EL CUAL DEBERÁ ENVIAR EL RESUMEN (HASH) DE LA OFERTA Y ARCHIVO EN PDF CON LA OFERTA Y DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA A LA DIRECCIÓN DE CORREO agro@compras.unc.edu.ar
APERTURA DE OFERTA: 01/12/2025 A LAS 10:00 HS
IMPORTANTE: No se considerará válida la oferta que no haya sido enviada por mail y no acompañe la documentación registrada con el sello de tiempo de la BFA en los plazos antes mencionados.
2. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
3. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Se rechazará sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.
4. Cada oferente podrá participar en una sola oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán aquellas ofertas en las que se pueda presumir de acuerdo a elementos objetivos que se transgrede la prohibición. Artículo 12 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales
5. Al momento de realizar su oferta, los proponentes no deberán mantener deuda alguna con la UNC, en concepto de cánones, servicios, gastos comunes, y toda otra obligación dineraria que estuviese a cargo de los mismos.
ARTÍCULO N° 8: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS
Los oferentes deberán mantener sus ofertas por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo antes aludido se prorrogará en forma automática por un lapso igual a la inicial, salvo que el oferente manifieste en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos y en estos casos se tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera de plazo fijado para realizar tal manifestación, o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, será pasible de las penalidades y/o sanciones contempladas en la normativa vigente, que resulten de aplicación. En caso de corresponder, la manifestación de un oferente de retirar o no renovar su oferta deberá ajustarse al modelo
de nota incorporada como Anexo IV.
ARTÍCULO N° 9: REQUISITOS DE LAS OFERTAS
La oferta deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 14 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Conjuntamente con la oferta económica y formando parte de la misma, los oferentes deberán presentar la siguiente información y/o documentación:
- La oferta deberá ser redactada en idioma nacional.
- Deberá contener detalle con los siguientes datos: RAZÓN SOCIAL, N° de CUIT, dirección, código postal, teléfono y CORREO ELECTRÓNICO donde se cursarán las comunicaciones. Identificación del N° y Tipo de procedimiento, Objeto, Fecha y Hora de apertura, N° de Expediente.
- La oferta deberá estar firmada digitalmente en todas sus hojas, por apoderado o representante legal, acompañando documento que acredite la personería y facultades de dicho representante para suscribir los documentos que integran la propuesta.
Personas Físicas: copia fiel del documento de identidad.
Personas Jurídicas: copia fiel del documento de identidad del firmante y del acta constitutiva / estatuto /actas de asamblea / poder, según corresponda.
- Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar salvadas por el firmante de la oferta.
- Deberán consignar domicilio electrónico y físico especial en la respectiva oferta. El
mismo podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional o extranjero, en este
último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país,
situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. De no consignarse un
domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado
como tal en el Portal de Proveedores de la UNC.
- En caso de litigio, tanto la UNC como el oferente involucrado se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba, República Argentina.
- En la cotización se deberá consignar:
- Precio unitario (con un máximo de 2 dígitos decimales) y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta expresado en letras y números, determinando la moneda de cotización fijada en pliego. Precio con IVA Incluido (Consumidor final). La Universidad Nacional de Córdoba reviste el carácter de IVA EXENTO – CUIT 30-54667062-3. Se entiende por precio unitario el valor del canon mensual, por precio total del renglón al precio unitario por la cantidad de meses y por total general de la oferta a la suma de los precios totales de todos los renglones.
- El canon estipulado en el presente Pliego se entiende como “canon base”.
- El proponente deberá cotizar de acuerdo a especificaciones técnicas, con clara individualización de las prestaciones solicitadas.
- Deberán estar acompañadas por:
- Los interesados en participar de la presente, deberán realizar la INSCRIPCIÓN al Portal del Proveedor (SIU-Huarpe –Proveedores) accediendo al sitio de Internet:https://proveedores.huarpe.unc.edu.ar/proveedor/servicios/proveedores/inscripcion donde completarán la información requerida en los formularios de pre-inscripción, según el tipo de personería.
INSCRIPCIÓN. La pre-inscripción quedará en estado presentada y la Dirección General de Contrataciones de la UNC procederá a validar los datos. Si los datos se corresponden, incorporará al proveedor al Portal. Caso contrario, podrá requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso de evaluación según lo considere. VER PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN: https://www.unc.edu.ar/gestion/portal-de-proveedores.
- Al momento de presentar su oferta, y a los fines de verificar la habilidad para contratar con el Estado, los oferentes deberán consultar la existencia o no de incumplimientos ante ARCA, según lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General AFIP 4164-E/2017 o la que en el futuro la reemplace. Para ello deberán ingresar al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del estado”. Deberán verificar:
- Inexistencia de deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, por un importe total igual o superior a $1.500.-.
- Cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
En todos los casos, el plazo del control corresponderá a los períodos vencidos durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como los vencidos en los 5 años calendarios anteriores.
- Consignar la situación ante el IVA y el impuesto a las Ganancias acompañando constancia otorgada por ARCA y constancia de inscripción al impuesto a los ingresos brutos.
- En el caso de Uniones Transitorias (UT), se deberá presentar además, la documentación solicitada en el Art. 14 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
- Declaración Jurada de Intereses; con carácter obligatorio, en los términos y con los alcances indicados en Decreto Nº 202/17 o las que en el futuro las reemplacen
A los fines de la DDJJ de Intereses se indica:
-Nombre y cargo del funcionario con competencia para autorizar la convocatoria y elección del procedimiento, dejar sin efecto o declarar desierto: DUTTO JORGE OMAR
-Nombre y cargo del funcionario para aprobar el procedimiento y adjudicar y declarar fracasado: DUTTO JORGE OMAR
- Las Declaraciones Juradas de Habilidad para Contratar y de Elegibilidad.
- Estatuto o contrato social si correspondiera
- Antecedentes comprobables que acrediten la solvencia técnica y económica para la explotación.
- Patrimonio mínimo.
- Certificado de visita al lugar en que se encuentra el bien objeto de la concesión, expedido por Facultad de Ciencias Agropecuarias.
Los oferentes deberán tener en cuenta que el organismo podrá solicitar, durante el período de análisis de las ofertas, aclaraciones sobre algún detalle de la prestación, incluyendo la presentación de documentación complementaria, muestras, sin que ello represente costo adicional o causal de reclamo alguno.
ARTÍCULO N° 10: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán enviar conjuntamente con la oferta, garantía de mantenimiento de oferta, en la misma moneda en que se hubiere cotizado, equivalente al 5% del monto total de la oferta, en alguna de las formas establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales Art 41. Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones.
Solo se aceptará la forma del pagaré a la vista, cuando el mismo se encuentre suscripto por quienes tengan uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes y cuando el monto de la garantía no supere la suma de Pesos Un Millón seiscientos mil ($1.600.000).
La garantía que se instrumente mediante un pagaré deberá ceñirse a las siguientes pautas: I) El documento deberá ser librado por quien tenga uso de la firma social o actuare con poderes suficientes; II) Deberán aclararse las firmas con nombre y apellido, mediante sello o letra imprenta mayúscula legible y número de Documento Nacional de Identidad (DNI). III) En ningún caso se admitirán leyendas escritas con lápiz. IV) Los pagarés que se presenten como garantía de mantenimiento de oferta deberán tener como fecha de emisión el día de la apertura o anterior; IV) No deberá consignarse fecha de vencimiento, debiendo ser librado “a la vista”. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes formas de garantía.
Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente de la garantía individualizada en la oferta, deberá ser presentado en la Facultad de Ciencias Agropecuarias con autenticación de la firma por funcionario competente al efecto, entre el plazo que va desde la fecha y hora de apertura y hasta un plazo de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente al del acto de apertura, debiendo indicarse en forma visible los datos del procedimiento de selección al que corresponda y la fecha y hora de apertura de las ofertas. Caso contrario la oferta será desestimada.
ARTÍCULO N° 11: MONEDA DE COTIZACIÓN
Las ofertas deberán ser presentadas en PESOS.
ARTÍCULO N° 12: APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través del Sistema SIU Diaguita Compras, Contrataciones y Patrimonio en la hora y fecha establecida en el llamado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Importante: En forma electrónica se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente que será difundida en el Portal de Compras Públicas del Sistema de Información Universitaria (SIU DIAGUITA), a través del sitio de internet de la Universidad Nacional de Córdoba, link LICITACIONES.
https://diaguita.unc.edu.ar/spgi/diaguita/aplicacion.php?ah=st5dfcf4669b9aa8.54305056&ai=diaguita||110000003
VISTA DE LAS OFERTAS
Por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura, los oferentes que así lo requieran podrán tomar vista de los originales de las ofertas.
A sus efectos deberán solicitar vista de las ofertas a la dirección de correo electrónico agro@compras.unc.edu.ar dentro del plazo establecido anteriormente.
ARTÍCULO N° 13: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El análisis y estudio comparativo de las propuestas estará a cargo de una Comisión Evaluadora designada a tal efecto. La etapa de evaluación será confidencial, por lo cual no se concederá en esta etapa vista de las ofertas.
La Comisión Evaluadora seleccionará la mejor propuesta no sólo por criterios económicos, sino atendiendo a la totalidad de las condiciones técnicas de la oferta, la idoneidad del oferente, y toda otra particularidad que a criterio de tal Comisión implique una ventaja comparativa en beneficio de la UNC, criterios que se harán constar explícitamente en el correspondiente dictamen de preadjudicación.
Se tendrá en cuenta aparte del valor del canon los siguientes aspectos:
* Menú económico diario, nutricionalmente balanceado (que deberá presentar variantes dentro de la misma semana).
* Menú estándar vegetariano, nutricionalmente balanceado (que deberá presentar variantes dentro de la misma semana).
* Opciones alimenticias para celíacos.
* Al menos dos combos de desayunos y meriendas.
* Colaciones (al menos 3 variedades), sandwiches (al menos 3 variedades) y bebidas (al menos agua mineral, aguas saborizadas y gaseosas sin azúcar).
* Propuesta de mobiliario, vajilla y mejoras de infraestructura por cuenta del oferente para dar inicio a las prestaciones.
La UNC se reserva el derecho de dejar sin efecto este procedimiento de selección de ofertas, en forma total o parcial, en cualquier momento previo al perfeccionamiento del contrato o emisión de órdenes de compras, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
La UNC se reserva el derecho de considerar incumplimientos en contratos anteriores al momento de la evaluación de las ofertas, para lo cual consultará al REP UNC (Registro de Evaluación Proveedores de la UNC), siendo válida la consulta particular realizada por la UOC a otras Dependencias relativa al rendimiento e idoneidad, demostrada por las empresas en contrataciones previas.
La Comisión deberá emitir Dictamen, el que deberá contener como mínimo:
- Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.
- Consulta a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero del cumplimiento del requisito de habilidad para contratar, debiendo considerarse las estipulaciones que al respecto prevé la Resolución General AFIP 4164-E/2017 o la que en el futuro la reemplace.
- Consulta al Portal de Proveedores de la UNC / Registro de Evaluación de Proveedores de la UNC.
- Consulta al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Evaluación de todas las ofertas presentadas. Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos, si hubiera ofertas inconvenientes explicará los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Respecto de las ofertas admisibles y convenientes, determinará el orden de mérito.
Se entenderá por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.
Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la dependencia o contratante.
- Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon.
ARTÍCULO N° 14: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN
Serán causales de desestimación las establecidas en el artículo 69 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la UNC.
Podrán subsanarse las ofertas que presenten alguno de los supuestos del artículo 70 Reglamento del Régimen de Contrataciones de la UNC.
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD: Serán desestimadas las ofertas cuando se configure alguno de los supuestos establecidos en el Art. 71 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la UNC.
Asimismo serán desestimadas las ofertas cuando:
- Se trate de actuales concesionarios de la UNC y coincidieren temporalmente ambas explotaciones. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando se trate de ofertas presentadas por sus cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción. También se configurará cuando pueda presumirse fundadamente que el oferente actúa como continuador o mandatario de actuales concesionarios de otros bienes muebles o inmuebles en el ámbito de la UNC.
- Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que un grupo de personas acuerdan no competir entre ellas con el objetivo de repartirse el mercado. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando se trate de ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción.
- Se trate de concesionarios que en anteriores concesiones, no hubiesen restituido los bienes o no los hubieren desalojado en el plazo fijado al efecto..
ARTÍCULO N° 15: ERRORES DE COTIZACIÓN
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará éste último como precio cotizado.
Si el monto total de la oferta expresado en números no se correspondiera al monto expresado en letras, se tomará este último como precio cotizado.
ARTÍCULO N° 16: PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO
La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente o bien cúando exista sospecha fundada de competencia desleal.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida o se verifique qe la cotizacion es inferior al costo de produccion, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, a menos que el oferente de que se trate brinde una razon justificada que, a su vez, sea consistente con los principios generales contemplados en el artículo 3° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO N° 17: DESEMPATE DE OFERTAS
Se regirá por lo establecido en el Artículo 30 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Los Centros de Estudiantes de la UNC serán preferidos en igualdad de condiciones respecto de otros oferentes. En aquellos supuestos donde éstos ofertaren un menor canon, serán invitados a mejorar su oferta, siempre que cumplan con las demás condiciones requeridas.
ARTÍCULO N° 18: MEJORA DE PRECIO
Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito, una mejora de precios. Si el oferente intimado no accediera a mejorar el precio de su oferta, el organismo podrá rechazar la oferta por inconveniente. El oferente que se negare a mejorar el precio de su oferta no será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.
La mejora de precios deberá ser remitida al correo electrónico institucional: agro@compras.unc.edu.ar., cumpliendo con las formalidades establecidas en el BFA (Blockchain Federal Argentina)
ARTÍCULO N° 19: COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
El Dictamen será comunicado por correo electrónico, dentro de los dos días de emitido.
Asimismo será difundido en el Portal de Compras Públicas del Sistema de Información Universitaria (SIU DIAGUITA), a través del sitio de internet de la Universidad Nacional de Córdoba, link LICITACIONES o en el sitio de internet:
https://diaguita.unc.edu.ar/spgi/diaguita/aplicacion.php?ah=st5dfcf4669b9aa8.5430505
6&ai=diaguita||110000003
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
El dictamen podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días de su comunicación, previa integración de la garantía de impugnación, equivalente al 3% del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato, en la cuenta N°15702131912794 CBU N°0110213220021319127945, Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO N° 20: ADJUDICACIÓN
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes dentro de los tres (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, estas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
La Concesión se perfeccionará mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriere a suscribir el documento respectivo, la dependencia lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
El acto administrativo de finalización del procedimiento será difundido por la Unidad Operativa de Contrataciones en el Portal de Compras Públicas del Sistema de Información Universitaria (SIU DIAGUITA), a través del sitio de internet de la Universidad Nacional de Córdoba, link LICITACIONES.
https://diaguita.unc.edu.ar/spgi/diaguita/aplicacion.php?ah=st5dfcf4669b9aa8.54305056&ai=diaguita||110000003 y en el Digesto Electrónico de la Universidad Nacional de Córdoba, http://www.digesto.unc.edu.ar
Constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha el documento que en cada caso la registre.
ARTÍCULO N° 21: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN
El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato equivalente al 10% del monto de contrato, dentro de los cinco (5) días de recibida la Orden de Compra, en alguna de las formas establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales Art 41.
ARTÍCULO N° 22: PLAZO DE VIGENCIA
La concesión tendrá una vigencia de 24 MESES CON OPCIÓN A 12 MESES DE PRÓRROGA
ARTÍCULO N° 23: CANON - DOMICILIO DE PAGO
El canon mensual será pagadero del 1 al 5 de cada mes en N°15702131912794 CBU N°0110213220021319127945, Banco de la Nación Argentina, el que podrá ajustarse exclusivamente en caso de que la legislación pertinente lo prevea.
Posteriormente se deberá presentar en la Facultad de Ciencias Agropecuarias (Félix Aldo Marrone N°746) comprobante de la transferencia o depósito efectuado o bien remitirlo vía correo electrónico a: agro@compras.unc.edu.ar
ARTÍCULO Nº 24: DESTINO DE LA EXPLOTACIÓN - HORARIO DE ATENCIÓN
Los locales se destinarán a la explotación única y exclusiva de las actividades que conformen el objeto de la concesión, debiendo el Concesionario circunscribirse a las mismas comprometiéndose a respetar la exclusividad que a cada concesionario le corresponde dentro del Centro Comercial, arbitrando los medios necesarios a tal efecto.
El rubro de la presente se corresponde a: servicio en barra o en mesas, servicio de Cafetería, servicio de bar, servicio de comidas rápidas (para llevar o consumir en el local), siendo el mismo excluyente de todos los no detallados.
La atención al público a los fines de la presente concesión deberá comprender 11 (once) horas diarias, dentro del margen horario que va desde las 7:30 hs. y hasta las 18:30 hs.
ARTÍCULO Nº 25: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
El Concesionario deberá:
a) Explotar por sí mismo la concesión. Se encuentra prohibido participar en más de una concesión así como transferir, permutar, subconcesionar, modificar el destino, ceder el contrato, suplir o prestar todo o parte del inmueble, cederlo en comodato o hacerse reemplazar por terceros, por cualquier título que fuere, salvo autorización expresa.-
b) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.
c) Cumplimentar por su cuenta y cargo todas las normas laborales y de la seguridad social que le correspondan a él y al personal con que cuenta para la atención del servicio, debiendo satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.
d) Mantener indemne a la Universidad de cualquier reclamo realizado por terceros en virtud de la explotación concesionada.
e) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.
f) Mantener los bienes en óptimas condiciones de conservación, de higiene y de uso de acuerdo a las exigencias por parte de los organismos que deban habilitar el local y en consecuencia el concesionario deberá efectuar las mejoras que correspondan de acuerdo a lo que esos organismos le exijan, previa autorización de la UNC, sin reintegro de gastos para el concesionario por las mejoras efectuadas.
g) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.
h) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.
i) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.
j) Satisfacer, como único obligado, los impuestos, tasas, contribuciones y multas, nacionales, provinciales y/o municipales que se relacionen con el comercio que explota dentro del plazo fijado al efecto.
k) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a las previsibles y normales de la actividad.
l) Circunscribir la venta y/o distribución a los artículos específicos del rubro adjudicado. Deberá disponer de una variedad razonable de marcas y tipos de los distintos productos.-
m) Mantener trato cordial y respetuoso con el personal y con la comunidad universitaria.
n) Mantener a disposición de los usuarios un libro de “quejas y sugerencias” previamente foliado y certificado por la UNC, el cual periódicamente someterá a la visación del supervisor encargado por la Secretaría de Planeamiento Físico o la Dependencia que haga sus veces.-
ñ) Cumplir los horarios de atención al público estipulados
o) Estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas, salvo autorización expresa por parte de la autoridad universitaria.
p) Le estará prohibido invocar el nombre de la UNC o de sus autoridades en oportunidad de concertar cualquier tipo de operación comercial así como el uso del escudo universitario en publicidades de cualquier índole.-
q) Le estará prohibido facilitar, fomentar, recibir o intermediar en juegos de azar.
r) Cumplimentar con el pago a la Dependencia contratante en concepto de reintegro de servicios públicos, de acuerdo al consumo efectivo.
s) Cumplimentar por su cuenta y cargo todas las adecuaciones que correspondan en cumplimiento de las normas de Accesibilidad.-
t) Cumplimentar por su cuenta y cargo todas las adecuaciones que correspondan en cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo.-
u) Tanto el Concesionario como el personal que de él dependa, no tendrán relación de dependencia con la UNC, no revistando en sus planillas ni cargando en forma directa ni indirecta en su presupuesto y no encontrándose sometido al régimen disciplinario vigente.
ARTÍCULO Nº 26: ACTIVIDADES NO PREVISTAS
Todos aquellos rubros que no estén expresamente previstos en la nómina autorizada, no podrán ser explotados por los Concesionarios, aun cuando no lesionen intereses de otros Concesionarios, sin la previa y expresa autorización por escrito de al Concedente, que se reserva el pleno derecho de decisión al respecto.
ARTÍCULO Nº 27: PRECIOS
El Concesionario deberá exhibir permanentemente los precios de venta de los productos y artículos que expenda, con la modalidad que ello sea factible.
No podrá aplicar en los productos y/o servicios que ofrezcan, precios superiores a los vigentes en locales de similar jerarquía y ubicación de la ciudad de Córdoba, obligándose a proveer al Concedente de todos los elementos de juicio e información que aquella le requiera para el adecuado control del caso.-
El Oferente de rubros gastronómicos, deberá además proponer y cotizar un menú de tipo económico para estudiantes, a ser servido en horas del mediodía.-
ARTÍCULO Nº 28: GESTIÓN DE RESIDUOS
El destino final y forma de disposición de los residuos generados en los centros comerciales, orgánicos como inorgánicos o secos será responsabilidad del Concesionario. Los orgánicos, entiéndase por tales los restos de alimentos, de procedencia vegetal o animal deberán acopiarse en bolsas de plástico biodegradable de color negro. Los inorgánicos o secos, las latas de aluminio, objetos de papel, cartón, vidrio, plástico, P.E.T., deberán acopiarse en bolsas de polietileno de color verde. Ambas tipologías de bolsas deberán ser depositadas en los cestos destinados a tal fin y desde donde la Secretaría de Planeamiento Físico (o la Dependencia a la que en futuro se le encomiende) los recolectará diariamente, salvo que le sean notificadas nuevas disposiciones sobre el tema, las que serán de cumplimiento obligatorio.-
La Universidad Nacional de Córdoba exigirá al Concesionario el estricto cumplimiento de toda la normativa ambiental vigente aplicable al caso, su incumplimiento será considerado un incumplimiento contractual y causal de rescisión.-
ARTÍCULO Nº 29: ESPACIOS VERDES
El Concesionario tomará a su cargo el mantenimiento de los espacios verdes que pertenezcan de manera exclusiva al local dado en concesión y/o de aquellos que sean especificados en el respectivo contrato, debiendo efectuar las podas y riegos según las necesidades de cada especie y el corte de césped con frecuencia quincenal en los meses de otoño e invierno y semanal en los de primavera verano. No se podrán reemplazar especies vegetales sin previa autorización del Concedente.-
ARTÍCULO Nº 30: MANTENIMIENTO
El Concesionario será responsable del mantenimiento continuo de las instalaciones que le fueran concesionadas, las que en total implican una superficie de 353 m2, quedando a su cargo las tareas de mantenimiento de la construcción, de las redes de provisión de servicios, incluyendo ello todas las tareas de reparación necesarias y la pintura bianual de las instalaciones a fin de mantenerlas en óptimas condiciones de uso y funcionamiento, las que deberán ser comunicadas previamente a la Dependencia contratante. La iluminación del Local corre por cuenta y cargo del Concesionario.-
En caso de producirse cortes de energía por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), la Universidad no se hace responsable por los daños ocasionados en los bienes materiales, producidos por el mismo.
ARTÍCULO Nº 31: FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA UNC
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada, sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO Nº 32: FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO
Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto o no los hubiere desalojado, se lo emplazará fehacientemente por diez (10) días para ello. De persistir el incumplimiento, una vez vencido dicho plazo se dará intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Esto será considerado como antecedente negativo en concesiones futuras.-
ARTÍCULO Nº 33: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.
El concesionario será responsable, en todos los casos, de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad de la Universidad afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
ARTÍCULO Nº 34: SEGUROS
La empresa adjudicataria deberá contar con los siguientes seguros, los que deberán ser contratados considerando en cada caso el riesgo asumido:
1) Seguro de responsabilidad Civil sobre terceros y/o contra daños que puedan ocasionarse a personas concurrentes a los espacios pertenecientes a la Universidad, empleados, desde un mínimo de Pesos Cuarenta millones ($40.000.000).-
2) Seguro contra Robos de bienes u objetos de los que surja responsabilidad de la prestadora, desde un mínimo de Pesos Cuarenta millones ($40.000.000.-)
3) Seguro contra incendio desde un mínimo de Pesos Cuarenta Millones_($40.000.000.-)
Estos seguros tendrán vigencia durante todo el periodo de duración del contrato y la/s Entidad/es Aseguradora/s deberá/n estar radicada/s en la ciudad de Córdoba y tendrán que expresar su sometimiento expreso a la jurisdicción de los Tribunales Federales de esta Ciudad, se entiende “Institución radicada en la Ciudad de Córdoba” a aquella que tenga su asiento principal, sucursal o agencia establecida en esta Ciudad.
La acreditación de ésta contratación deberá realizarse por el concesionario al momento de integrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, es decir dentro del plazo de CINCO (5) días de la firma del contrato o de efectuada la notificación que produce el perfeccionamiento del mismo. Asimismo deberá presentar mensualmente fotocopia de los comprobantes que acrediten el pago de todo lo dispuesto en materia de seguros.
ARTÍCULO Nº 35: CONDICIONES GENERALES EN QUE SE SUSCRIBIRÁ EL CONTRATO
- El Contrato comenzará a regir a partir del día de suscripción del Contrato de Concesión respectivo y tendrá una duración de dos años.-
- En caso de corresponder, el sellado del Contrato estará a cargo del Concesionario en su totalidad.
- La garantía de oferta integrada por el oferente que resulte Adjudicatario será devuelta en el momento que complete la integración de la garantía de cumplimiento de contrato.
- La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta a la finalización del contrato, a pedido del Adjudicatario.
- El pago del canon respectivo se efectuará por mes adelantado, en los primeros 5 (cinco) días del mismo y en lugar previsto al efecto en el respectivo contrato, debiendo acompañarse las constancias de pago de haberes y aportes a la seguridad social (Fº931 AFIP) correspondiente a los empleados que de él dependan.-
- La prestación de los servicios deberá efectuarse conforme a lo establecido en el Contrato respectivo, considerando el objetivo de asegurar la provisión de bienes y servicios útiles a la comunidad universitaria en condiciones de accesibilidad, costo y oportunidad razonables. La Secretaría de Planeamiento Físico o la que en el futuro la reemplace, ejercerá el control y la verificación de la calidad de las prestaciones a través de quien designe efectuando inspecciones aleatorias.
- La Universidad Nacional de Córdoba intimará de manera fehaciente al Adjudicatario, en caso de incumplimiento defectuoso de sus obligaciones, para que cumpla en debida forma.
- La acumulación de tres intimaciones de las anteriormente mencionadas dará lugar a la revocación de la concesión de que se trata, perdiendo el Adjudicatario todo derecho a reclamo de la Garantía de cumplimiento de contrato.-
ARTÍCULO Nº 36: MULTAS
El incumplimiento de las obligaciones a que refieren los incisos f, g, j, k, l, m, n, ñ, o, p, q, s, t del Artículo Nº 25 dará lugar a la aplicación de una multa del 0,5% del monto del contrato, previa intimación por parte de la Unidad Académica o la Dependencia universitaria contratante.
El incumplimiento de la obligación estipulada en el inciso i) dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 0,05% sobre el monto del contrato por día de atraso, previa intimación por parte de la Unidad Académica o la Dependencia universitaria contratante.
ARTÍCULO Nº 37: CAUSALES DE RESCISIÓN
Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en el Contrato de Concesión a suscribirse:
a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido, cuando registre el incumplimiento en dos períodos consecutivos.
b) Falta de pago en concepto de reintegro de servicios públicos por tres meses consecutivos contados desde la notificación fehaciente.
c) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la unidad académica o dependencia universitaria contratante.
d) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
e) Acumulación de tres multas a las que refiere el artículo anterior.
f) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
g) Cuando el contrato sea transferido en todo o en parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el organismo contratante.
h) Incumplimiento a las estipulaciones relativas a la Gestión de Residuos del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares o a la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene.
ARTÍCULO Nº 38: BASES DE CONCESIÓN :
El precio del canon mensual base para la presente concesión, calculado por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeamiento Físico o según Informe Pericial del Tasador oficial del Banco de la Nación Argentina, asciende a pesos un millón ochocientos quince mil ($ 1.815.000). El valor del Pliego es SIN CARGO.-
ARTÍCULO N° 39: REGISTRO DE EVALUACIÓN DE PROVEEDORES
El desempeño del adjudicatario será evaluado y calificado en el REGISTRO DE EVALUACIÓN DE PROVEEDORES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, teniendo en cuenta las condiciones requeridas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO N° 40: PENALIDADES Y SANCIONES
Se aplicarán las previstas en el artículo 58 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE
C.U.I.T.: ……………………………
Razón Social o Nombre Completo: …………………………………………………………………..
El que suscribe…………………………………………………., D.N.I. N° ……………………….., con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona jurídica de razón social ……..………………………………………..……………………., cumple con la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
Lugar y Fecha:…………………………………………………………………..…..
FIRMA:
…………………………………
ACLARACIÓN:
…………………………………
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD
C.U.I.T.: ……………………………
Razón Social o Nombre Completo: …………………………………………………………………..
El que suscribe…………………………………………………., D.N.I. N° ……………………….., con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inelegibilidad previstas en el Artículo 71 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la UNC aprobado por OHCS -2025-4-E-UNC-REC.
Lugar y Fecha:…………………………………………………………………..…..
FIRMA:
…………………………………
ACLARACIÓN:
…………………………………
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
C.U.I.T.: ……………………………
Razón Social o Nombre Completo: …………………………………………………………………..
El que suscribe…………………………………………………., D.N.I. N° ……………………….., con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, está habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y sus modificaciones y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 28 del citado cuerpo legal.
Lugar y Fecha:…………………………………………………………………..…..
FIRMA:
…………………………………
ACLARACIÓN:
…………………………………
ANEXO IV
MANTENIMIENTO DE OFERTA
Referencia: Procedimiento (Indicar el tipo y número de procedimiento de selección que corresponda).
C.U.I.T.: ……………………………
Razón Social o Nombre Completo: …………………………………………………………………..
El que suscribe…………………………………………………., D.N.I. N° ……………………….., con poder suficiente para este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la UNC y en el artículo 13 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, manifiesto en forma expresa mi voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de mi oferta al (indicar el período que corresponda. Por ejemplo: segundo período) en el procedimiento de la referencia.
Por el motivo expuesto, ese organismo deberá tenerla por retirada a la finalización del período en curso, excluyéndome de la compulsa pero sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Lugar y Fecha:…………………………………………………………………..…..
FIRMA:
…………………………………
ACLARACIÓN:
…………………………………
ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
|
SI
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|
NO
|
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|
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a A continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar.
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La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
|
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
|
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante)
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No se exige información adicional
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Representante legal
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Detalle nombres apellidos y CUIT
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Sociedad controlante
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Detalle Razón Social y CUIT.
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|
Sociedades controladas
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|
Detalle Razón Social y CUIT.
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|
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante
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Detalle Razón Social y CUIT.
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|
Director
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|
Detalle nombres apellidos y CUIT
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|
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social
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|
Detalle nombres apellidos y CUIT
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|
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública
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|
Detalle nombres apellidos y CUIT
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Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
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Honorable Consejo Superior
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Detalle nombres apellidos
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|
Rector
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Detalle nombres apellidos
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Decano
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Detalle nombres apellidos
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Secretario
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Detalle nombres apellidos
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|
Director
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|
Detalle nombres apellidos
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Autoridad de la Dependencia
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|
Detalle nombres apellidos
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|
|
|
|
(En caso de haber marcado Autoridad con rango inferior con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
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Nombres
|
|
|
Apellidos
|
|
|
CUIT
|
|
|
Cargo
|
|
|
Jurisdicción
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|
Información adicional
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
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Sociedad o comunidad
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Detalle Razón Social y CUIT.
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|
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
|
|
Detalle qué parentesco existe concretamente.
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|
Pleito pendiente
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Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes.
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|
Ser deudor
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Indicar motivo de deuda y monto.
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|
Ser acreedor
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|
Indicar motivo de acreencia y monto.
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|
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario
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|
Indicar tipo de beneficio y monto estimado.
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|
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato
|
|
|
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona Física
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
|
SI
|
|
NO
|
|
|
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a A continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar.
|
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
|
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
|
Honorable Consejo Superior
|
|
Detalle nombres apellidos
|
|
Rector
|
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Detalle nombres apellidos
|
|
Decano
|
|
Detalle nombres apellidos
|
|
Secretario
|
|
Detalle nombres apellidos
|
|
Director
|
|
Detalle nombres apellidos
|
|
Autoridad de la Dependencia
|
|
Detalle nombres apellidos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(En caso de haber marcado Autoridad con rango inferior con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
|
Nombres
|
|
|
Apellidos
|
|
|
CUIT
|
|
|
Cargo
|
|
|
Jurisdicción
|
|
Información adicional
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
|
Sociedad o comunidad
|
|
Detalle Razón Social y CUIT.
|
|
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
|
|
Detalle qué parentesco existe concretamente.
|
|
Pleito pendiente
|
|
Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes.
|
|
Ser deudor
|
|
Indicar motivo de deuda y monto.
|
|
Ser acreedor
|
|
Indicar motivo de acreencia y monto.
|
|
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario
|
|
Indicar tipo de beneficio y monto estimado.
|
|
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato
|
|
|
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
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