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El procedimiento de selección de ofertas se regirá por las disposiciones legales vigentes, Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios y complementarios, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la UNC aprobado por OCHS-2025-4-E-UNC-REC y las normas que se dicten en consecuencia, Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la UNC, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus modificaciones, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Resolución SPGI 159/2012 o las que en el futuro las reemplacen.
Las mismas podrán ser consultadas en infoleg.gob.ar y en el sitio de Internet https://www.unc.edu.ar consultando las pestañas tituladas “Gestión” “Dirección General de Contrataciones” “Procedimientos Licitatorios” “Normativa”
https://www.unc.edu.ar/gesti%C3%B3n-direcci%C3%B3n-general-de-contrataciones/normativa-licitaciones
En ningún caso podrá alegarse su desconocimiento.
Art. 3º) CÓMPUTO DE PLAZOS: Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computaran en días hábiles administrativos, salvo en caso que se indique lo contrario.
Art. 4º) CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS:
CualquierpersonapodrátomarvistadelpliegoenelPortal de Compras Públicas del Sistema de Información Universitaria (SIU DIAGUITA), a través del sitio de internet de la Universidad Nacional de Córdoba, link LICITACIONES o en el sitio de internet de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, en “novedades”.
https://diaguita.unc.edu.ar/spgi/diaguita/aplicacion.php?ah=st5dfcf4669b9aa8.54305056&ai=diaguita%7C%7C110000003
https://www.unc.edu.ar/ciencia-y-tecnolog%C3%ADa/novedades?page=1
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado el pliego. No obstante quienes no lo hubiesen retirado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Art. 5º) PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
Las ofertas deberán ser enviadas teniendo en cuenta el siguiente instructivo:
* El oferente deberá generar su oferta como un archivo PDF y sellarlo mediante la herramienta Sello de Tiempo de BFA (Blockchain Federal Argentina) en https://bfa.ar/sello2, este servicio generará el enlace de verificación que contiene el hash (código encriptado asociado a la oferta) el cual deberá ser enviado al correo electrónico: secyt@compras.unc.edu.ar(este correo es sólo a los fines de la entrega de las ofertas), antes del cumplimiento del plazo establecido para presentar las ofertas. Culminado el plazo establecido para la presentación de ofertas, el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones procederá a elaborar el acta correspondiente incluyendo a los oferentes y sus resúmenes (hash) para su publicación. Momento en el que el oferente deberá enviar el archivo conteniendo la oferta sellada, hasta el día y hora establecida para la Apertura.
1-Recepción de las ofertas hasta el 09/09/2025 a las 10:00 hs, periodo en el cual deberá enviar el link de sellos de tiempos (hash) de la oferta y documentación respaldatoria a: secyt@compras.unc.edu.ar
2-Entre las 10:00 hs. y hasta las 11:00 hs. del día 09/09/2025.Deberán enviar el archivo con la oferta y documentación respaldatoria a: secyt@compras.unc.edu.ar (el archivo sellado deberá coincidir con el sello de tiempo "hash" enviado previamente).
3-Apertura de ofertas: 09/09/2025, a las 11:30 hs.
El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones será depositario del sello de tiempo de las ofertas que se reciban por correo permaneciendo reservado hasta el día y hora de vencimiento del plazo límite establecido para presentar ofertas.
* Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
Acceso a instructivo de uso de herramienta BFA:
https://www.unc.edu.ar/sites/default/files/RR_505_2020_An_II.pdf
Art. 6º) NOTIFICACIONES:
Toda notificación que realice esta entidad contratante se hará por correo electrónico, motivo por el cual deberá especificarse claramente la dirección en donde se cursaran las comunicaciones. Constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha el documento que en cada caso la registre.
En el caso del correo electrónico el registro se acreditara con la constancia del envío.
Art. 7º) DE LA APERTURA
Si por cualquier causa, el día fijado fuese declarado no laboral o inhábil para la administración pública nacional, la apertura tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.
Art. 8º) EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
Importa por parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento.
Art. 9º) DE LOS REQUISITOS A PRESENTAR
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Deberán ser redactadas en idioma español.
2. Los documentos que incluyen las ofertas deberán estar firmados, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
3. Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
4. Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
5. La cotización dará conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.
6. Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cuál es la oferta base y cuáles las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.
7. Asimismo, deberán ser acompañadas por:
a) Documento de garantía de oferta por un importe igual al 5% del valor total de la misma según lo establecido en el Art. 84 del Anexo I de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. Quedan exceptuadas de este requisito las Contrataciones Directas por adjudicación simple por Especialidad punto f del Art. 36 del Anexo II de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC.
b) Detalle con los siguientes datos: RAZÓN SOCIAL, NÚMERO DE CUIT, DIRECCIÓN, CÓDIGO POSTAL, TELÉFONO/ FAX, CORREO ELECTRÓNICO.
c) Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.
8. Respecto de la Habilidad para Contratar, este organismo dará cumplimiento con lo establecido en la Resolución General AFIP 4164- E y Comunicación General N° 90 de la ONC.
Se recuerda especialmente lo establecido en la RG AFIP 4164-E respecto de la evaluación a realizar, Art. 3°: "A los fines de generar la información relacionada con la habilidad para contratar, respecto de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección, en el marco del Decreto N° 1.023, del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, se evaluarán las siguientes condiciones:
a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total, igual o superior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
c) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos a) y b) se deberán cumplir también respecto de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes la integran. Para este último caso, las UTE deberán adjuntar en la oferta la CUIT de quienes la integran. Se recuerda la vigencia de la Comunicación general N° 80 de la ONC.
9. La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
10. Los precios de la oferta serán cotizados de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 del presente pliego.
11. Toda oferta relativa al presente procedimiento que se entregue a la UNC después del plazo fijado para el cierre de recepción de propuestas será indefectiblemente rechazada.
12. La oferta deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 58 del Anexo I de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC.
13. La cotización deberá contener:
a) Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
b) El precio cotizado será el precio final que deba pagar la jurisdicción o entidad contratante por todo concepto.
c) El proponente deberá cotizar la totalidad de los ítems solicitados.
Después de haber cotizado, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
14. Presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de intereses, para ello:
La Oficina Nacional de Contrataciones informa que el día 22 de marzo de 2017 entró en vigencia el Decreto N° 202/2017, el cual establece -con carácter obligatorio- la presentación de una "Declaración Jurada de Intereses", en los términos y con los alcances indicados tanto en dicha norma como en la Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° RESOL-2017-11-APN-0A#MJ, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 23 de mayo de 2017. En virtud de ello y de acuerdo con lo establecido en la Comunicación General ONC N° 76, de fecha 19 de junio de 2017, quienes ya estuvieran incorporados en el Sistema de Información de proveedores (SIPRO) deberán:
Ingresar al portal TAD, seleccionar el trámite correspondiente a la actualización y completar el formulario "Declaración Jurada de Intereses"
En dicha "Declaración Jurada de Intereses" deberán declarar si se encuentran o no alcanzados por alguno de los supuestos de vinculación establecidos en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 202/2017
En oportunidad de presentarse como oferentes en un procedimiento de selección en particular, deberán verificar si corresponde modificar algo de lo declarado, principalmente en relación a la vinculación referida en el artículo 2° del Decreto N° 202/2017, es decir la relativa a funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre el procedimiento en cuestión. Para ello, deberán ingresar al portal TAD, seleccionar el trámite correspondiente a la actualización y consignar en el formulario los datos que correspondan.
Art. 10º) DEL MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los proponentes deben mantener sus ofertas por el término de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Vencido el plazo de las mismas y sin manifestación expresa contraria del oferente, se considerará prorrogada por otro lapso igual conforme lo dispone el Art. 57 del Anexo I de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC.
Art. 11º) DE LAS GARANTÍAS
Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes y adjudicatarios, deben presentar obligatoriamente las siguientes garantías:
1. DE OFERTA: Documento de garantía por un importe igual al 5% del valor tope establecido en Objeto de la Presente Contratación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 del Anexo I de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC . En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. Sólo se aceptará pagares a la vista suscritos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, hasta un monto de pesos: CUATRO MILLONES ($4.000.000,00), sólo para el caso de la GARANTÍA DE OFERTA. Este requisito no será necesario en caso de Contratación Directa por Especialidad Art. 36, del Anexo II de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC.
2. DE ADJUDICACIÓN: equivalente al 10% del valor total adjudicado, dentro de los 10 (diez) días de notificada la Orden de Compra respectiva. La no presentación de dicha garantía de adjudicación podrá ser motivo de rescisión del contrato. Este requisito no será necesario en caso de Contratación Directa por Especialidad Art. 36, del Anexo II de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC.
3. DE IMPUGNACIÓN: equivalente al 3% del valor monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo valor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato, punto d) Art 84 del Anexo I de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC.
Las garantías podrán ser constituidas de alguna de las siguientes maneras:
1.-Póliza de caución digital
2.- PAGARÉ (válido únicamente para garantía de oferta) con firma autenticada por escribano público o entidad bancaria hasta el límite de $ 4.000.000,00
3- Aval Bancario
4- Cheque certificado
5- Depósito en efectivo y/o Cta.Cte. de SECyT
La Póliza de caución que se constituya para ser presentado como garantía de propuesta o bien como garantía de adjudicación, se podrá constituir con bancos u otras compañías aseguradoras; deberán expresar sometimiento a la jurisdicción de competencia de las cámaras en lo contencioso administrativo de la ciudad de Córdoba. La firma y la acreditación de que el firmante de la póliza tiene las facultades para que la compañía de seguros asuma el riesgo, serán certificadas por escribano público.
Art. 12º) CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a. Cuando contenga documentación o información falsa o adulterada.
b. Cuando fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, a excepción de la causal prevista en su inciso f), que se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente.
c. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en los artículos 16° del Decreto Delegado N° 1023/01 y 71 del Anexo I de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC.
d. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
e. Si resultare ilegible o tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
f. Si contuviera condicionamientos.
g. Si contuviera cláusulas en contraposición con las disposiciones que rigen la contratación o que impidiera la exacta comparación con las demás ofertas.
h. Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
i. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
j. Por incurrir en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán establecer otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones en oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Art. 13): CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES
Podrán subsanarse las ofertas que presenten algunos de los supuestos del art. 70 del Anexo I de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC.
Art. 14): PAUTAS DE INEGIBILIDAD
Se desestimara la oferta cuando de la información a que se refiere el Art. 71 del Anexo I de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC.
Art. 15): EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
1-La Comisión Evaluadora seleccionará la mejor propuesta no sólo por criterios económicos, sino atendiendo a la totalidad de las condiciones técnicas de la oferta, la idoneidad del oferente, y toda otra particularidad que a criterio de tal Comisión implique una ventaja comparativa en beneficio de la UNC, criterios que se harán constar explícitamente en el correspondiente dictamen de Preadjudicación.
2-La UNC se reserva el derecho de dejar sin efecto este procedimiento de selección de ofertas, en cualquier momento previo al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnizaci6n alguna en favor de los interesados u oferentes.
3-La UNC se reserva el derecho de considerar incumplimientos en contratos anteriores al momento de la evaluación de las ofertas, para lo cual consultará al REP UNC (Registro de Evaluación Proveedores de la UNC).
4-La adjudicación se efectuará por el total de renglones/´tems a un único proveedor.
5-La Comisión Evaluadora o la UOC en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes, precisiones sobre la composición de su oferta que no implique la alteración de la misma.
La Comisión Evaluadora emitirá su dictamen de acuerdo a lo establecido en el art. 75 del Anexo I de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC, y de la Disposición 62-E/2016 del Ministerio de Modernización.
Art. 16º): DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en la propuesta que ajustada a las bases y condiciones de la contratación, resulte económicamente más conveniente. La misma será comunicada a los adjudicatarios por medio fehaciente y documentado, en el domicilio constituido (dirección correo electrónico) por los oferentes.
Art. 17): NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
Art. 18): GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El oferente que resultare adjudicado deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 5 (cinco) días de recibida la Orden de Compra. Este requisito no será necesario en caso de Contratación Directa por Especialidad: punto f del Art. 36 del Anexo II de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC.
Art. 19º): CONDICIONES GENERALES
En todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Nacional.
Asimismo deberán denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios con el estado nacional, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula - número de expediente monto reclamo-fuero-juzgado y secretaría y entidad demandada.
No se aceptarán ofertas de firmas que mantengan cuestiones litigiosas con la Universidad Nacional de Córdoba.
La UNC se reserva el derecho de adjudicar a la oferta que estime más conveniente y no necesariamente a la de menor precio, siendo este el criterio de evaluación a realizar por la Comisión de Evaluación.
No pueden contratar con la U.N.C.:
A.-quienes se encontraren concursados y/o quebrados
B.-quienes fueren deudores del estado nacional, provincial y/o municipal.
C.-quienes no hubieren cumplido sus contratos con la UNC anteriormente, o se encontraren en situación de litigio con la misma.
D.-quienes se hallaren bajo relación de dependencia con la UNC
E.-los inhibidos
Art. 20º): FORMA DE COTIZACIÓN
Los precios de la Oferta serán cotizados en las siguientes monedas:
* Para bienes y servicios conexos nacionales, los precios serán cotizados en la moneda de curso legal en la República Argentina y serán pagados en dicha moneda.
* Para bienes y servicios conexos de origen extranjero, o para componentes importados, de bienes y servicios conexos de origen extranjero, los bienes podrán ser cotizados en la moneda del país del Oferente y serán pagados en la moneda de curso legal de la República Argentina, el tipo de cambio aplicable será la del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha de adjudicación, excepto los bienes cotizados en condición CIP Córdoba para los cuales se tomará el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente a la fecha de efectivo pago.
* Los importes cotizados no podrán contener cláusulas de actualización monetarias, indexación por precios, variaciones de costo o repotenciación de deudas. El no cumplimiento de este requisito dará lugar a la desestimación de la oferta.
* Las cotizaciones deberán ser expresadas en condición CIP CÓRDOBA.
* Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta
* Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cuál es la oferta base y cuáles las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base
Art. 21º): PLAZO DE ENTREGA Y FORMA DE PAGO
El Plazo de entrega deberá ser dentro de los 90 (NOVENTA) días corridos de emitida la orden de compra.
El pago podrá realizarse mediante transferencia bancaria según los plazos y condiciones establecidos por las disposiciones del BCRA, o bien con tarjeta institucional. En caso de pago anticipado se deberá presentar una contra garantía, por el 100% del valor de anticipo. O bien contra entrega de mercadería/prestación del servicio.
IMPORTANTE: La Universidad Nacional de Córdoba reviste carácter de I.V.A. exento y es Agente de Retención del impuesto a las Ganancias (Res. 830/00 apartado C, pto. 1 Art. 4º), Impuesto a los Ingresos Brutos (Dto. 443/04 Capítulo 1, Art. 2), IVA (Res. AFIP 2854/2010), SUSS (Resol. AFIP 1784/2004)
Art. 22º): DE LOS ADJUDICATARIOS
Todo adjudicatario será evaluado y calificado en el Registro de Evaluación de Proveedores de la Universidad Nacional de Córdoba (REP UNC) de acuerdo con lo establecido en la Resolución Rectoral Nº 2516/2013.
Art. 23º): DEL INCUMPLIMIENTO, PENALIDADES Y APLICACIÓN DE MULTAS
La Comisión de Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en el presente Pliego. En el caso en que verificara que los servicios no cumplen con lo solicitado realizará las acciones correspondientes según el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por OHCS-2025-4-E-UNC-REC.
Art. 24º): EN CASO DE CONFLICTO
Para todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba.
Art. 25º): CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS
La institución podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas, según Art. 53 del Anexo I de la OHCS-2025-4-E-UNC-REC.
- Circulares Aclaratorias: podrán ser emitidas por el titular de la UOC, de la SECyT - UNC y comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas en los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública.
- Circulares Modificatorias: deberán ser comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de ofertas.
Importante: el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como así también las Circulares Aclaratorias y Modificatorias serán publicadas a través de la página web de la Universidad Nacional de Córdoba, https://www.unc.edu.ar accediendo al link Licitaciones.
https://www.unc.edu.ar/gesti%C3%B3n-direcci%C3%B3n-general-de-contrataciones/normativa-licitaciones |