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A. OBJETO
Servicio de traslado de pacientes internados en el Hospital Nacional de Clínicas (camilleros).
B. ALCANCE
El personal deberá trasladar los pacientes internados en el Hospital Nacional de Clínicas desde las respectivas salas de internación o guardia hacia los quirófanos o a los distintos servicios del Hospital (y viceversa), todo en consonancia con las indicaciones que se establezcan en el mismo.
C. DE LA EMPRESA
La empresa que resulte adjudicataria del servicio deberá prestar el mismo conforme a las siguientes condiciones generales:
Las actividades de coordinación del servicio de camilleros del hospital estarán a cargo del Área de Servicios Generales, la cual será responsable en cuanto a la distribución de los mismos en los horarios y modalidades que se establezcan; no obstante, el adjudicatario podrá proponer durante la ejecución del contrato, otras modalidades o formas de prestación que aseguren el nivel de servicio requerido. La empresa contratada se compromete a ejecutar el trabajo conforme a los requerimientos de las normativas laborales, sanitarias, de seguridad y control ambiental vigentes y de aplicación obligatoria y/o indicativa para la actividad.
D. DEL PERSONAL
Horarios del personal
El servicio se prestará de lunes a viernes, en cada uno de los turnos. La cantidad mínima de personal necesario por día estará detallada en las especificaciones técnicas (cantidad de operarios). Los días sábados, domingos y feriados la cantidad de personal será la suficiente para cubrir guardias mínimas a convenir con la Dirección del Establecimiento.
Del uniforme
El personal operativo deberá tener uniforme de la empresa prestataria del servicio con oblea identificatoria donde se muestre: foto del empleado, número de documento y ART a la que está inscripta la empresa.
De las comunicaciones
El personal Jefe Encargado de la cuadrilla deberá tener un teléfono celular los efectos de su ubicación para realizar reclamos o pedidos de emergencia. Este número deberá ser comunicado al Director del Establecimiento para que lo distribuya a quien considere habilitado para efectuar comunicaciones entre Comitente y contratista.
Capacitación
Todo el personal operativo, ya sea de supervisión, ejecución de tareas y/o control de calidad, deberá ser instruido al iniciar su actividad y, luego, mediante un programa de capacitación continua, al menos sobre los siguientes aspectos:
Capacitación para cumplimiento de las tareas que le hayan sido encomendadas, instruyéndolos en la ejecución de los diferentes procedimientos de trabajo, atendiendo a las normas vigentes de prevención y control de infecciones hospitalarias y de bioseguridad de aplicación a la actividad, a pautas establecidas por el propio Hospital y a lo estipulado en las Normas Mínimas de Higiene Hospitalaria y Procedimientos de Seguridad que acompañan a este Pliego de Especificaciones Técnicas.
Capacitación en el uso adecuado de las instalaciones del Hospital, instruyéndolos respecto a las medidas de seguridad a adoptar en sectores de uso habitual de materiales radioactivos, contaminantes biopatológicos, inflamables, etc., así como en sectores de servicios generales donde se ubiquen tableros eléctricos, celdas de media tensión, calderas, etc., sectores de diagnóstico y tratamiento con profusión de equipos eléctricos de gran porte alimentados por fuerza motriz y/o termoelectromecánicos (tomógrafos, equipos de radiología, autoclaves, etc.); sectores de cuidados intensivos con pacientes conectados a equipos de trabajo y de protección adecuados.
Capacitación en el uso de extinguidores y demás elementos de lucha contra incendios, debiendo, si la Directora del Hospital así lo dispusiere, permitir la asistencia del personal a eventos de adiestramiento para la acción ante situaciones de emergencia y catástrofe, los que no podrán exceder de tres horas por mes y por trabajador, y no afectar a más de un tercio del plantel de turno en simultáneo, por evento.
Personal permanente
Donde se requiera en el pliego de especificaciones técnicas particulares o a requerimiento de algún servicio, se deberá tener una guardia de personal exclusiva del sector así solicitado.
Cantidad de personal
La dotación de personal deberá ser acorde al uso y solicitud del pliego.
Esta cantidad de personal podrá ser disminuida o incrementada hasta un 20% conforme sea requerido por parte del Nosocomio, debiendo la empresa adjudicada dar cumplimiento a dicho requerimiento.
La Adjudicataria deberá entregar, semanalmente, nómina del personal que cumplirá funciones durante ese período, incluyendo el personal asignado al turno noche, guardias y cubre francos. La nómina deberá contener nombre y apellido, DNI y lugar asignado de trabajo, así como el jefe de turno respectivo con su teléfono de contacto.
Las faltas, bajas y ausencias temporales del personal deben comunicarse por escrito y, además, ser cubiertas de forma inmediata. En caso de no cumplirse con lo acá dispuesto, se aplicarán las sanciones correspondientes.
Asimismo, el personal deberá registrar su asistencia en el reloj marcador que pondrá a disposición el Hospital.
La empresa adjudicada deberá dar cumplimiento a los dispuesto por la Resolución Rectoral Nº 3189/2011, en relación a su Art. 1° donde establece que dichas empresas deberán asignar personal permanente en funciones establecidas en sus lugares asignado, evitando rotaciones continuas de los mismos.
E. AUDITORIA Y/O CONTROLES DE PRESTACION DE SERVICIO
Control del Personal
El Hospital, a través de los distintos sectores, arbitrará los medios necesarios para verificar la cantidad e identidad de los empleados de la empresa contratada que cumplan labores en los mismos, como así también la puntualidad y la calidad del trabajo realizado.
Los informes derivados serán notificados a la Adjudicataria y constituirán la base de aplicación de multas por incumplimiento.
Inspección de calidad
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Hospital podrá instrumentar diversos controles de calidad sobre el servicio prestado por la empresa contratista a través de las áreas competentes. Las eventuales irregularidades que pudieren surgir, serán pasibles de multas.
Asimismo, la empresa contratista deberá someterse a las observaciones que pudieren surgir de las auditorias que el Ministerio de Salud disponga a través de sus organismos técnicos. El incumplimiento a las conductas correctivas derivadas de las observaciones que pudieren surgir, serán pasibles de multas.
CONDICIONES BASICAS GENERALES (solicitud de personal a contratar)
Lunes a viernes:
- Turno mañana: de 06:00 a 14:00 hs. 4 CAMILLEROS
- Turno tarde: de 14:00 a 22: hs. 4 CAMILLEROS
- Turno noche: de 22:00 a 06:00 hs. 2 CAMILLEROS
Sábados y domingos:
- Turno mañana: de 06:00 a 14:00 hs. 1 CAMILLERO
- Turno tarde: de 14:00 a 22: hs. 2 CAMILLEROS
- Turno noche: de 22:00 a 06:00 hs. 1 CAMILLERO
Total general: 14 CAMILLEROS.
La empresa oferente deberá cotizar el precio final mensual por la totalidad del personal afectado establecido anteriormente. |