Art. 1º) PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
El procedimiento se regirá por las disposiciones de este Pliego Único de Bases y Condiciones, el Decreto 1023/01, Decreto 1030/16, la Ordenanza HCS 05/13, Resolución SGI 71/24, Resolución Rectoral 505/2020 (en lo que corresponda) y la orden de compra respectiva al procedimiento en trámite.
Las propuestas serán presentadas según la modalidad de contratación dispuesta en el procedimiento de compras y se receptarán únicamente las ofertas presentadas vía correo electrónico a la casilla de correo hnc@compras.unc.edu.ar según la modalidad que se detalla a continuación:
- Los oferentes deberán remitir en primera instancia, hasta la hora del cierre de presentación de Ofertas el “hash” del sellado a través de la plataforma multiservicios - Sistema Blockchain Federal Argentina (https://bfa.ar) conforme el Instructivo del Anexo II de la Resolución Rectoral UNC 505- 2020.
- Luego de finalizado el plazo para el cierre de convocatoria, solo los oferentes que hayan presentado su Hash en tiempo y forma, deberán enviar a la casilla de correo hnc@compras.unc.edu.ar el archivo que fue sellado con BFA en formato PDF, hasta el día y horario fijado para el Acta de Apertura (lapso entre el cierre de presentación de ofertas y el horario de acto de apertura), a los fines de verificar por la UOC la validez del mismo.
- Todo SELLADO “HASH” relativo al presente procedimiento que se presente después del plazo fijado para el cierre de convocatoria será indefectiblemente rechazado.
- No se considerará valida la oferta enviada hasta el día y horario fijado para el Acta de Apertura que no haya sido registrada con el sello a tiempo BFA recibido hasta el cierre de convocatoria.
- La presentación de la Oferta significará para el oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen el procedimiento de selección.
Art.2º) DE LA APERTURA
Si por cualquier causa, el día fijado fuese declarado no laboral o inhábil para la Administración Pública Nacional, la apertura tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.
Art.3º) DEL CONTENIDO DE LAS CARPETAS
De conformidad a lo establecido por el Art. 55 del Decreto 1030/2016, el proveedor deberá presentar los siguientes requisitos:
- Propuesta económica básica, debidamente enviada según el Art. 1° del presente pliego. No serán admitidas cotizaciones que modifiquen la forma de pago establecidas en el presente pliego.
- La oferta deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto 1030/16.
- Garantía de mantenimiento de oferta en las condiciones establecidas en el Art. 31 del Decreto N°1023/01 y Art. 54 y 78 del Decreto 1030/16 (5% del monto total de la oferta).
- Antecedentes y documentación del Oferente:
1. Original y/o copia autenticada del poder o autorización de quien/es tengan el uso de la Razón Social (en caso de no ser el titular el oferente) y/o acta constitutiva, en caso de no corresponder el poder.
2. Declaración jurada constituyendo el domicilio legal en Córdoba. En este domicilio, se efectuarán las comunicaciones, reclamos, aclaraciones, etc., las que tendrán validez absoluta.
3. Constancia de inscripción ante ARCA, Constancia de Inscripción ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen local o Convenio Multilateral, en caso de corresponder) e Inscripción Municipal.
4. Copia de la habilitación municipal, donde tiene fijado el domicilio legal de la casa central de la empresa, depósito y/o fábrica de la misma.
5. Declaración jurada mediante la cual el proponente manifieste su expresa renuncia al fuero provincial o cualquier otro de excepción que le pudiese corresponder y su sometimiento a la jurisdicción de competencia de las Cámaras Federales de la ciudad de Córdoba.
6. Los Oferentes deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación, presentando la documentación que así lo acredite en la oportunidad de presentación de su oferta. El cumplimiento de estos requisitos tendrá carácter obligatorio y excluyente, sin los cuales no se procederá a realizar la evaluación técnica:
6.1. Acreditar, al menos, un (1) antecedente de prestaciones similares ante organismos nacionales, provinciales o municipales y/u otras entidades estatales y/o privadas, dentro de los últimos tres (3) años. Lo anterior se acreditará mediante la presentación de notas expedidas por autoridad competente o representante legal del cliente, en donde se manifieste que el servicio se prestó satisfactoriamente. Adicionalmente, podrán los Oferentes acompañar nómina de clientes y antecedentes de trabajos análogos.
6.2. Antigüedad Empresarial, se acreditará adjuntando:
- Para personas jurídicas: estatuto, contrato social o constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos donde pueda visualizarse que la empresa tributa bajo rubros relacionados a servicios de internación de pacientes y/o sus actividades conexas y/o complementarias (atención y alimentación de pacientes, traslado de pacientes internados, servicio de enfermería, etc.) y/o servicios gastronómicos o de preparación de comidas.
- Para personas físicas, constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos donde pueda visualizarse que la persona tributa bajo rubros relacionados a servicios de internación de pacientes y/o sus actividades conexas y/o complementarias (atención y alimentación de pacientes, traslado de pacientes internados, servicio de enfermería, etc.) y/o servicios gastronómicos o de preparación de comidas.
IMPORTANTE
Los oferentes deberán estar INCORPORADOS al SIPRO (Sistema de Información de Proveedores) y presentar la documentación respectiva conforme lo dispone el Art. 41 del Decreto 1030/16 y los que no lo estuvieran, deberán dar cumplimiento a lo prescrito por el Art. 112 del Decreto 1030/16, a tal fin puede consultarse su situación en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: https://comprar.gob.ar
Los oferentes que ya estuvieran incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), deberán presentar junto con la oferta, completo y firmado, el formulario de Declaración jurada de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional. Asimismo, deberán presentar la constancia de incorporación al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), que se obtiene del sitio de Internet ya citado.
En aquellos casos que sea necesaria la incorporación, modificación de datos y/o renovación de la vigencia del SIPRO deberán adjuntar los formularios establecidos por la Disposición Nº 64/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Las inscripciones de los proveedores que pretendan participar en procedimientos gestionados a través del sistema electrónico de contrataciones deberán efectuarse, en todos los casos, a través de la metodología descripta en Disposición 64 E/2016, de la ONC.
Art.4º) DEL MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los proponentes deben mantener sus ofertas por el termino de 60 (sesenta) días corridos. Vencido el plazo de la misma y sin manifestación expresa contraria del oferente, se considerará prorrogada por otro lapso igual conforme lo dispone el Art. 54 del Decreto 1030/16.
Art.5º) DE LAS GARANTIAS
Importante: El proveedor deberá enviar conjuntamente con la Oferta, el documento digital que acredita la Garantía solicitada por la UOC en el Art 5º, a la dirección de e-mail establecida en el Art. 1o (hnc@compras.unc.edu.ar).
DE OFERTA: Documento de garantía por un importe igual al 5% del valor de la oferta presentada, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 78 del Decreto 1030/16. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. En caso de utilizarse pagaré, solo se aceptarán pagares a la vista con firma certificada y suscritos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes (la firma deberá contar con certificación Bancaria o estar autenticada por Escribano Público) hasta un monto limite de pesos un millon ($1.000.000), solo para el caso de la GARANTIA DE OFERTA.
DE INCUMPLIMIENTO: equivalente al 10% del valor total adjudicado, debiendo presentarse dentro de los 10 (diez) días de notificada la Orden de Compra respectiva. La no presentación de dicha garantía de adjudicación será motivo de rescisión del contrato.
DE IMPUGNACION: equivalente al 3% del valor monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo valor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Todas las garantías mencionadas, podrán ser constituidas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 del Decreto 1030/16.
La Póliza de caución que se constituya para ser presentada como garantía de mantenimiento de oferta o bien como garantía de adjudicación, se podrá constituir con bancos u otras compañías aseguradoras; dichas Instituciones deberán fijar domicilio en la ciudad de Córdoba y expresar sometimiento a la jurisdicción de competencia de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Córdoba.
La firma y la acreditación de que el firmante de la póliza tiene las facultades para que la compañía de seguros asuma el riesgo, serán certificadas por escribano público.
Se considerará como institución radicada en Córdoba aquella que tenga su asiento principal, sucursal o agencia establecida en esta ciudad.
Art.6º) DEL RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Serán objeto de rechazo, las propuestas:
A. Que estén condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación previstas en el pliego de bases y condiciones generales, particulares y/o de especificaciones técnicas.
B. Que no estén firmadas por el Oferente o su responsable legal.
C. Que los Oferentes estén dados de baja, suspendidos o inhabilitados en rubros que no guarden relación con los elementos o servicios pedidos.
D. Que no acompañen la garantía correspondiente o, cuando ésta sea documentada, no constare la certificación de las firmas.
E. Que el proveedor no se encuentre INCORPORADO al SIPRO.
Art.7º) DE LA ADJUDICACION
La adjudicación recaerá en la propuesta que, ajustada a las bases y condiciones de la contratación, resulte económicamente más conveniente.
La misma será comunicada a los adjudicatarios por medio fehaciente y documentado, en el domicilio constituido por los oferentes.
Esta comunicación produce el perfeccionamiento del contrato y la orden para cumplimentar el mismo y, en consecuencia, constituye para las partes título suficiente para exigir el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas de la presente contratación.
La adjudicación será TOTAL a un solo Oferente.
El análisis y estudio comparativo de las propuestas estará a cargo de la Comisión Evaluadora designada a tal efecto.
La Comisión Evaluadora seleccionará la mejor propuesta no solo por criterios económicos, sino atendiendo a la totalidad de las condiciones técnicas de la oferta y toda otra particularidad que, a criterio de tal Comisión, implique una ventaja comparativa en beneficio del HNC, criterios que se harán constar explícitamente en el correspondiente dictamen de pre-adjudicación.
El HNC se reserva el derecho de dejar sin efecto este procedimiento de selección de ofertas, en forma total o parcial, en cualquier momento previo al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
Art. 8º) DE LAS CONSULTAS
Los Oferentes podrán realizar consultas previas a la presentación de las ofertas para aclarar todos los detalles técnicos que pudieren no estar incluidos en el presente pliego. El plazo para la solicitud de aclaraciones o consultas caducará 48 hs antes de la fecha de presentación de las ofertas. Para el citado plazo, se tomarán en cuenta solo las jornadas hábiles para la Administración Pública Nacional. Las consultas administrativas aclaratorias se llevarán a cabo en el Dpto. de Compras del Hospital Nacional de Clínicas, los días lunes a viernes, en el horario de 8 a 12:30 horas, vía mail a compras-hnc@fcm.unc.edu.ar y las consultas telefónicas serán al número (0351) -4337061.
Art. 9º) MEJORAS DE PROPUESTAS
Si entre las distintas propuestas que se presentaren y fueran seleccionadas en primera instancia no hubiera una diferencia de, por lo menos, un cinco por ciento (5%) entre ellas sobre la oferta económica más conveniente, se procederá a convocar una mejora de propuesta, cuya fecha de apertura no podrá ser mas allá de los Díez días hábiles siguientes al acto de la presente contratación.
Art. 10º) CONDICIONES GENERALES
En todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Nacional.
Asimismo, deberán denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios con el estado nacional, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaria y entidad demandada.
No se aceptarán ofertas de firmas que mantengan cuestiones litigiosas con la Universidad Nacional de Córdoba.
El HNC no adelantara fondos bajo ningún concepto y se reserva el derecho de adjudicar a la oferta que estime más conveniente y no necesariamente a la de menor precio, siendo este el criterio de evaluación a realizar por la Comisión.
Asimismo, se aclara que no pueden contratar con la UNC:
A. Quienes se encontraren concursados y/o quebrados.
B. Quienes fueren deudores del estado nacional, provincial y/o municipal.
C. Quienes no hubieren cumplido sus contratos con la UNC anteriormente o se encontraren en situación de litigio con la misma.
D. Quienes se hallaren bajo relación de dependencia con la UNC.
E. Los inhibidos.
Art.11º) FORMA DE COTIZACION
El Oferente deberá cotizar el precio final unitario del servicio que se contrata y el precio total por el plazo estimado en el presente procedimiento, según cantidades solicitadas.
La cotización deberá ser expresada en pesos, en moneda argentina.
Los importes cotizados no podrán contener cláusulas de actualización monetarias, indexación por precios o, variaciones de costo. El no cumplimiento de este requisito dará lugar a la desestimación de la oferta.
Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base. El no cumplimiento de este requisito dará lugar a la desestimación de la oferta.
Art.12º) DE LOS ADJUDICATARIOS
Todo adjudicatario será evaluado y calificado en el Registro de Evaluación de Proveedores de la Universidad Nacional de Córdoba (REP UNC), de acuerdo con lo establecido en la Resolución Rectoral Nº 2516/2013.
Art.13º) FORMA DE PAGO Y PLAZO DE PAGO
El pago estará a cargo de la Tesorería del Hospital Nacional de Clínicas, y se hará contra la presentación de la Factura Original y el remito conformado por la responsable del Área de Servicios Generales, según las normas fiscales vigentes. El mismo se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor. El plazo para el pago de las facturas será de SESENTA (60) días corridos.
Art.14º) DEL INCUMPLIMIENTO, PENALIDADES Y APLICACIÓN DE MULTAS
La Comisión de Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la Adjudicataria cumple o no las condiciones establecidas en el presente Pliego. En el caso en que se verificara que los servicios no cumplen con lo solicitado, se aplicarán las acciones correspondientes según lo estipulado en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto 1030/16.
Art. 15°) PENALIDADES Y SANCIONES. APLICACIÓN DE MULTAS.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones detalladas en el presente Pliego, será penalizada por esta Administración conforme lo dispuesto en el artículo anterior.
En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
A los efectos de cuantificar el nivel de cumplimiento del adjudicatario, se considerarán las siguientes pautas:
En caso de que el Adjudicatario cumpla en forma parcial o no cumpla con los servicios estipulados en el Punto relativo a Especificaciones Técnicas, se aplicará un APERCIBIMIENTO.
Todo incumplimiento será debidamente notificado mediante correo electrónico al representante de los servicios.
Si la reiteración de las faltas a los servicios detallados en el Punto mencionado anteriormente, durante el período de un (1) mes llegaran al número de tres (3) APERCIBIMENTOS, será considerada FALTA MENOR (5% del monto mensual a facturar).
La FALTA MENOR podrá ser acumulativa dentro de un mismo período mensual, con tope de dos FALTAS MENORES por mensual.
No obstante, en lo sucesivo, por cada falta que implique un incumplimiento del Adjudicatario en forma parcial o con los servicios estipulados, cualquiera fuera su motivo, luego de haberse aplicado ya dos FALTAS MENORES, se procederá a la aplicación de una FALTA MAYOR (10% del monto mensual a facturar).
Por cada día que el Adjudicatario no preste el correspondiente servicio, entendiendo por ello la inasistencia parcial o total de su personal, además de la aplicación del régimen de penalidades antes descripto, se procederá al descuento del valor del jornal o turno que no se prestara.
En consecuencia, FALTA MENOR y FALTA MAYOR dentro del mismo período mensual, serán acumulativas teniendo como tope el valor total del renglón para ese período, pudiendo el adjudicatario no percibir retribución mensual alguna debido a la acumulación de penalidades.
Las penalidades a aplicar serán notificadas al Adjudicatario través de correo electrónico, dentro de los treinta (30) días hábiles de finalizado el mes al que corresponde el incumplimiento. De conformidad con el Artículo 104 del Decreto 1030/16 se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la jurisdicción o entidad contratante. En caso de no ser posible, se procederá conforme a lo establecido por los incisos b) y c) del citado artículo.
Art.16º) CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS
La Institución podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas, según Articulo 50 del Decreto 1030/16.
Art.17º) OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN
El derecho de la entidad contratante respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del Artículo 12 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, según Articulo 100 del Decreto 1030/16, se sujetará a las siguientes pautas:
Aumentos y Disminuciones:
El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12. En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o entidad contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), situación que requiere la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del Artículo 12 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos.
Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el plazo del contrato.
Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el plazo de duración del mismo.
Art.18º) CONDICIONES BASICAS GENERALES – ANEXO I (especificaciones técnicas)
1.OBJETO
Servicio de distribución de alimentos (desayuno, almuerzo, merienda y cena) a los pacientes que se encuentran en las distintas salas de internación del Hospital Nacional de Clínicas.
2.ALCANCE
El personal deberá distribuir los alimentos a cada uno de los pacientes internados y, luego de consumidos, retirar la vajilla utilizada, todo en consonancia con las indicaciones que se establezcan en el Área de Producción Alimentaria del Hospital.
La elaboración de los mismos se realiza en instalaciones del Hospital Nacional de Clínicas.
3.DE LA EMPRESA
La empresa que resulte adjudicataria del servicio deberá prestar el mismo conforme a las siguientes condiciones generales:
Las actividades de coordinación en el reparto de comida a los pacientes internados en el hospital estarán a cargo del Área de Producción Alimentaria, la cual será responsable en cuanto a la distribución de la misma en los horarios y modalidades que se establezcan; no obstante, el adjudicatario podrá proponer durante la ejecución del contrato, otras modalidades o formas de prestación que aseguren el nivel de servicio requerido. La empresa contratada se compromete a ejecutar el trabajo conforme a los requerimientos de las normativas laborales, sanitarias, de seguridad, y control ambiental vigentes y, de aplicación obligatoria y/o indicativa para la actividad. El personal solo realizará las tareas asignadas (camarero/a).
4.DEL PERSONAL
Horarios del personal
El servicio se prestará de lunes a lunes, durante el turno mañana y tarde. La cantidad mínima de personal necesario por día estará detallada en las especificaciones técnicas (cantidad de operarios).
Del uniforme
El personal operativo deberá tener uniforme de la empresa prestataria del servicio con oblea identificatoria donde se muestre: foto del empleado, número de documento y ART a la que está inscripta la empresa.
De las comunicaciones
El personal Jefe Encargado de la cuadrilla deberá tener un teléfono celular a los efectos de su ubicación para realizar reclamos o pedidos de emergencia. Este número deberá ser comunicado al Director del Establecimiento para que lo distribuya a quien considere habilitado para efectuar comunicaciones entre comitente y contratista.
Capacitación
Todo el personal operativo, ya sea de supervisión, ejecución de tareas y/o control de calidad, será instruido al iniciar su actividad, por las responsables del Área de Producción Alimentaria y luego mediante un programa de capacitación continua, al menos sobre los siguientes aspectos:
- Capacitación para cumplimiento de las tareas que le hayan sido encomendadas, instruyéndolos en la ejecución de los diferentes procedimientos de trabajo, atendiendo a las normas vigentes de prevención y control de infecciones hospitalarias y de bioseguridad de aplicación a la actividad, pautas establecidas por el propio Hospital y a lo estipulado en las Normas Mínimas de Higiene Hospitalaria y Procedimientos de Seguridad que acompañan a este Pliego de Especificaciones Técnicas.
- Capacitación en el uso adecuado de las instalaciones del Hospital, instruyéndolos respecto a las medidas de seguridad a adoptar en sectores de uso habitual. Utilización y manejo de vajilla, microondas, carros de traslado, etc. Cuidados especiales en sectores de cuidados intensivos con pacientes conectados a equipos de trabajo y de protección adecuados, o pacientes internados en zonas de aislamiento.
Cantidad de personal
La dotación de personal deberá ser acorde al uso y solicitud del pliego.
Esta cantidad de personal podrá ser disminuida o incrementada hasta un 20% conforme sea requerido por parte del Nosocomio, debiendo la empresa adjudicada dar cumplimiento a dicho requerimiento.
La Adjudicataria deberá entregar, semanalmente, nómina del personal que cumplirá funciones durante ese período, incluyendo el personal asignado como cubre francos. La nómina deberá contener nombre y apellido, DNI y lugar asignado de trabajo, así como el jefe de turno respectivo con su teléfono de contacto.
Las faltas, bajas y ausencias temporales del personal deben comunicarse por escrito y, además, ser cubiertas de forma inmediata. En caso de no cumplirse con lo acá dispuesto, se aplicarán las sanciones correspondientes.
Asimismo, el personal deberá registrar su asistencia en el reloj marcador que pondrá a disposición el Hospital.
La empresa adjudicada deberá dar cumplimiento a los dispuesto por la Resolución Rectoral Nº 3189/2011, en relación a su Art. 1° donde establece que dichas empresas deberán asignar personal permanente en funciones establecidas en sus lugares asignado, evitando rotaciones continuas de los mismos.
5.AUDITORIA Y/O CONTROLES DE PRESTACION DE SERVICIO
Control del Personal
El Hospital, a través de los distintos sectores, arbitrará los medios necesarios para verificar la cantidad e identidad de los empleados de la empresa contratada que cumplan labores en los mismos, como así también la puntualidad y la calidad del trabajo realizado.
Los informes derivados serán notificados a la Adjudicataria y constituirán la base de aplicación de multas por incumplimiento.
Inspección de calidad
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Hospital podrá instrumentar diversos controles de calidad sobre el servicio prestado por la empresa contratista a través de las áreas competentes. Las eventuales irregularidades que pudieren surgir, serán pasibles de multas.
Asimismo, la empresa contratista deberá someterse a las observaciones que pudieren surgir de las auditorias que el Ministerio de Salud disponga a través de sus organismos técnicos. El incumplimiento a las conductas correctivas derivadas de las observaciones que pudieren surgir, serán pasibles de multas.
Art. 19°) CONDICIONES BASICAS GENERALES – ANEXO II (especificaciones técnicas - Cuadro de solicitud de personal a contratar)
- TURNO MAÑANA: De lunes a lunes de 06:00 a 14:00 hs. Cantidad 3 camareras.
- TURNO TARDE: De lunes a lunes de 14:00 a 22:00 hs. Cantidad 3 camareras.
Se estima un 20% del personal para cubrir los francos que corresponden según ley.
Total general estimado: 8 camareras.
La empresa oferente deberá cotizar el precio final mensual por la totalidad del personal afectado establecido anteriormente.
Art. 19°) PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y SERVIDO DE COMIDAS. UNIDAD ASISTENCIAL DE NUTRICION Y UNIDAD DE PRODUCCION ALIMENTARIA – HNC
El servicio que se contrata consiste en la distribución y servido a los pacientes del Hospital de las diferentes comidas diarias (desayuno, colaciones, almuerzo, merienda y cena). Deberán cumplirse las normativas higiénico-dietética correspondientes.
Los responsables del Área de Producción Alimentaria serán los encargos de indicar la distribución del personal a los efectos de cumplir con el servicio solicitado en este pliego.
El personal a disposición de este servicio, no podrá realizar otras actividades dentro del Nosocomio.
El Área de Producción Alimentaria, a través de las licenciadas en nutrición, cumplirá la función de supervisión de todas las normativas aquí descriptas, pero no serán responsables de la asistencia ni la falta de personal de la empresa adjudicada.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO, horario de entrega de comida en cocina:
- 07:30 Hs, Desayuno
- 11:45 Hs, Almuerzo
- 15:30 Hs, Merienda
- 19:30 Hs, Cena
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
- Uniforme: chaqueta, pantalón, delantal y cofia de un color que se diferencie del resto del personal que realiza otras tareas en este hospital. Además, deberán usar manoplas, barbijo y rejilla limpia (con hipoclorito) al momento del servido.
- Buen estado de salud e higiene personal (cabello recogido, uñas cortas, sin anillos, colgantes y/o aritos).
- Está prohibido el ingreso y permanencia al office de servicio de comidas de toda persona ajena al mismo (sólo Camarera y Nutricionista).
- Está prohibido permanecer en el office en el momento de descanso y/o de refrigerio.
- Utilizar la vajilla apropiada y en condiciones (limpia y en buen estado): platos hondos o soperos o cazuela, platos playos, tazas con sus platos, bandejas, etc.
- Utilizar juego de cubiertos completo: cucharas, cucharitas, tenedor y cuchillos. Para servir, deberán utilizar cucharón y espátula.
- Diariamente, para retirar el desayuno y la merienda en cocina deben contar con lecheras con tapa, jarras plásticas para compota (cada una con su tapa, limpias y en condiciones) tupper para colaciones y mermeladas, bolsas descartables (para el pan y galletas), con su carro correspondiente para transportar.
- Retirar de cocina dietética los licuados por sonda a las 9 hs. Deben utilizarse bolsas descartables.
- Cumplir con la distribución de colaciones: compotas, flanes, gelatinas, etc.
- Todas las comidas deben ser servidas calientes. En caso de que la comida se enfríe es OBLIGACIÓN CALENTARLA, previo a su distribución. Se deben distribuir en carro chico.
- Enjuagar correctamente la espátula o cucharón al servir distintos alimentos.
- Antes de comenzar con la distribución de la comida, limpiar y desocupar las mesitas para comer, además acercar la mesita a la cama o silla donde está el paciente teniendo un trato cordial y respetuoso permanentemente.
- PRESENTACIÓN DE BANDEJA: la distribución a cada paciente debe realizarse en función a lo registrado en la Planilla de Nutrición de la sala donde se encuentra cada uno de ellos. A considerar:
- Desayuno y Merienda: Platito con cucharita, edulcorante (si el paciente no puede consumir azúcar), mermelada común o dietética (si está indicado) y pan cortado en rodajas o galletitas. Todo debe estar envuelto en papel film. Una taza con infusión de té o mate cocido o leche sola o leche con infusión. Envuelta en papel film.
- Almuerzo y Cena: Cazuela o plato hondo envuelto en papel film, p..lato playo envuelto en papel film, pan (2 rebanadas) envuelto en papel film (sólo para quien lo tenga indicado).Cubiertos necesarios, vaso descartable y servilleta.
- Personal capacitado para leer e interpretar la planilla de nutrición de distribución de comidas en salas. En caso de dudas consultar a la Nutricionista a cargo de la sala.
- En caso de paciente internado en aislamiento, se deberá mantener separada su vajilla completa envuelta en bolsa. Las medidas específicas de cuidados, cuando sean necesarias, serán impartidas por el Departamento de Enfermería y Nutrición.
- Lo que está indicado en el CARTÓN de la sala para cada paciente debe ser RESPETADO, preguntando el apellido del paciente antes de servir. Si hay diferencias porque la enfermera o médico o paciente dice lo contrario deben llamar a la Nutricionista a cargo.
- Evitar la pérdida del cartón, guardándolo en su lugar correspondiente.
- Es responsabilidad y obligación de cada camarera retirar la cantidad de vajilla que se utilizó; lavar toda la vajilla utilizada, secarla y guardarla bajo llave en la alacena o mueble, evitando de esta manera la pérdida de vajilla, cubiertos y otros utensilios.
- ESTA PROHIBIDO dejar vajilla con o sin comida en la habitación del paciente fuera del horario de servido (hasta 14:00 hs, turno mañana y hasta 22:00 hs, turno tarde)
- Se prohíbe en el almuerzo y cena agarrar con la mano alimentos, aunque se utilicen guantes. Se debe utilizar cucharón, espátula o cubiertos necesarios.
- En caso de traslado de paciente en silla de ruedas o camilla, se prohíbe transportar la bandeja con comida en los mismos.
- Limpieza diaria profunda con hidrolavadora interna y externa (con detergente e hipoclorito, esponja de acero) de los carros transportadores de comida (bandejas y tachos, tapas; carcaza, ruedas), asignado al turno mañana. Limpieza semanal profunda con hidrolavadora interna y externa (con detergente e hipoclorito, esponja de acero) de los carros transportadores de desayuno y merienda (carcaza y ruedas) asignado al turno tarde.
- La desinfección de los carros (grandes y chicos) se realiza una vez al mes, por lo cual, al día siguiente deben limpiarse. La desinfección del office del Ramón Carrillo se realiza una vez al mes, por lo cual, al día siguiente debe limpiarse el lugar, heladera, microondas, vajilla y utensilios. En caso de refuerzo de desinfección se realizará la misma tarea de limpieza (siempre con previo aviso).
- Realizar limpieza diaria (con detergente e hipoclorito, esponjas, rejillas) del Office de alimentación: mesadas, piletas, armarios o alacena, heladera, microondas, azulejos y pisos, vajilla y utensillos, y carros (grande y chico) luego de terminar con la distribución del almuerzo y de la cena.
- Firmar planilla de limpieza diaria y semanal de su office correspondiente a su turno de trabajo.
- Disponer de elementos de limpieza: detergente, hipoclorito, polvo limpiador, rejillas, esponjas de acero y virulana.
- Devolver a Cocina viandas y jarras que se entregan en condición de préstamo.
- Correcto manejo de residuos al momento de recolectar las bandejas en las diferentes habitaciones. Siempre con guantes descartables puestos. Se desechan los restos de comida en bolsas de residuos la cual es retirada del office al terminar el turno.
- En caso de no consumirse algún menú, debe dejarse en el carro transportador. |