Art. 1º) PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
*Objeto de la Contratación: “Contrato de Comodato de tres equipos Ecógrafos Doppler Color, para el período aproximado de seis meses, con orden de compra abierta”
*El procedimiento se regirá por las disposiciones de este Pliego Único de Bases y Condiciones, el Decreto Delegado 1023/01, Decreto 1030/16, la Ordenanza HCS 05/13, Resolución SGI 71/24, Resolución Rectoral 505/2020 (en lo que corresponda) y la orden de compra respectiva al procedimiento en trámite.
*Las propuestas serán presentadas según la modalidad de contratación dispuesta en el procedimiento de compras y se receptarán únicamente las ofertas presentadas vía correo electrónico a la casilla de correo hnc@compras.unc.edu.ar según la modalidad que se detalla a continuación:
a- Los oferentes deberán remitir en primera instancia, hasta la hora del cierre de presentación de Ofertas el “hash” del sellado a través de la plataforma multiservicios - Sistema Blockchain Federal Argentina (https://bfa.ar) conforme el Instructivo del Anexo II de la Resolución Rectoral UNC 505-2020.
b- Luego de finalizado el plazo para el cierre de convocatoria, solo los oferentes que hayan presentado su Hash en tiempo y forma, deberán enviar a la casilla de correo hnc@compras.unc.edu.ar el archivo que fue sellado con BFA en formato PDF, hasta el día y horario fijado para el Acta de Apertura (lapso entre el cierre de presentación de ofertas y el horario de acto de apertura), a los fines de verificar por la UOC la validez del mismo.
c- Todo SELLADO “HASH” relativo al presente procedimiento que se presente después del plazo fijado para el cierre de convocatoria será indefectiblemente rechazado.
d- No se considerará válida la oferta enviada hasta el día y horario fijado para el Acta de Apertura que no haya sido registrada con el sello a tiempo BFA recibido hasta el cierre de convocatoria.
e- La presentación de la Oferta significará para el oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen el procedimiento de selección.
Art.2º) DE LA APERTURA
Si por cualquier causa, el día fijado fuese declarado no laboral o inhábil para la administración pública nacional, la apertura tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.
Art.3º) DE LOS REQUISITOS A PRESENTAR
De conformidad a lo establecido por el Art. 55 del Decreto 1030/2016 el proveedor deberá presentar los siguientes requisitos:
A.- La propuesta económica básica, debidamente enviada según el Art. 1° del presente pliego. No serán admitidas cotizaciones que modifiquen la forma de pago establecidas en el presente pliego.
B.-Garantía de oferta en las condiciones establecidas según Art. 31 del Decreto Delegado 1023/01, Art. 54 y 78 del Decreto 1030/16, (5% del monto total de la oferta).
C.- Los antecedentes y documentación del oferente.
1.Original y/o copia autenticada del poder o autorización de quien/es tengan el uso de la Razón Social (en caso de no ser el titular el oferente) y/o acta constitutiva, en caso de no corresponder el poder.
2.Declaración jurada constituyendo el domicilio legal en Córdoba. En este domicilio, se efectuarán las comunicaciones, reclamos, aclaraciones, etc., las que tendrán validez absoluta.
3.Constancia de inscripción ante ARCA, Constancia de Inscripción ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen local o Convenio Multilateral, en caso de corresponder) e Inscripción Municipal.
4.Copia de la habilitación municipal, donde tiene fijado el domicilio legal de la casa central de la empresa, depósito y/o fábrica de la misma.
5.Declaración jurada mediante la cual el proponente manifieste su expresa renuncia al fuero provincial o cualquier otro de excepción que le pudiese corresponder y su sometimiento a la jurisdicción de competencia de las Cámaras Federales de la ciudad de Córdoba.
6. La oferta deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto 1030/16.
7. Antecedentes comerciales de similares características a la solicitada en el presente pliego, a fin de acreditar confiada experiencia en el rubro.
8. Información General de la Firma tales como Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración así como fecha de finalización de los cargos, copia certificada de contrato social, copia del último Balance General de cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes al último ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquéllos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en éstos casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.
D.- Los oferentes por tratarse de una Contratación Directa deberán estar preinscriptos o incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), presentar la documentación respectiva conforme lo dispone el Art. 112 del Decreto 1030/16 y los que no lo estuvieran, deberán dar cumplimiento a lo prescrito por el Art. 114 del Decreto 1030/16, a tal fin puede consultarse su situación en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.comprar.ar
* Los oferentes que ya estuvieran incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), deberán presentar junto con la oferta, completo y firmado el formulario de Declaración jurada de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional. Asimismo, deberán presentar la constancia de incorporación al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), que se obtiene del sitio de Internet ya citado.
* En aquellos casos que sea necesaria la incorporación, modificación de datos y/o renovación de la vigencia del SIPRO deberán adjuntar los formularios establecidos por la Disposición Nº 64/2016 de la ONC.
* Los oferentes deberán constituir domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, donde se efectuarán las comunicaciones, reclamos, aclaraciones, etc., las que serán válidas de validez absoluta. En caso de litigio, tanto la UNC como el oferente involucrado se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba, República Argentina.
* Según Resolución General 4164-E y Comunicación ONC Nº 90, la dependencia realizará la consulta correspondiente ante ARCA a los fines de solicitar si el oferente registra deuda o incumplimiento ante el citado organismo. Consulta que también podrá efectuar la firma.
Art.4º) DEL MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los proponentes deben mantener sus ofertas por el término de 60 (sesenta) días corridos, las cuales vencido el plazo de las mismas y sin manifestación expresa contraria del oferente se considerarán prorrogadas por otro lapso igual conforme lo dispone el Art. 54 del Decreto 1030/16.
Art.5º) DE LAS GARANTIAS
El proveedor deberá enviar conjuntamente con la Oferta, el documento que acredita la Garantía solicitada por la UOC del Art 5º, a la dirección de email establecida en el Art. 1° (hnc@compras.unc.edu.ar). En caso de presentar un Pagaré, la presentación física del documento deberá ser dentro de las 48 horas, a partir del Acto de Apertura, en el Dpto. Compras del Hospital.
Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes y adjudicatarios, deben presentar obligatoriamente las siguientes garantías:
DE OFERTA: Documento de garantía por un importe igual al 5% del valor tope establecido en Objeto de la presente Contratación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 78 del Decreto 1030/16. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. Solo se aceptará con pagarés a la vista con firma certificada y suscritos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes (la firma deberá contar con certificación Bancaria o estar autenticada por Escribano Público) solo para el caso de la GARANTIA DE OFERTA.
DE ADJUDICACION: equivalente al 10% del valor total adjudicado, dentro de los 10 (diez) días de notificada la Orden de Compra respectiva. La no presentación de dicha garantía de adjudicación podrá ser motivo de rescisión del contrato.
DE IMPUGNACION: en aquellos casos que el oferente hubiera presentado más de dos impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario; equivalente al 3% del valor monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo valor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Las garantías podrán ser constituidas de alguna de las siguientes maneras:
1- Póliza de caución.
2- Válida únicamente para garantía de oferta: PAGARÉ con firma autenticada por escribano público o entidad bancaria hasta un monto límite de pesos un millón ($1.000.000).
3- Aval Bancario.
4- Cheque certificado.
5- Depósito en efectivo y/o cuenta corriente del Hospital Nacional de Clínicas.
La Póliza de caución que se constituya para ser presentado como garantía de propuesta o bien como garantía de adjudicación, se podrán constituir con bancos u otras compañías aseguradoras; dichas instituciones deberán fijar domicilio en la ciudad de Córdoba y expresar sometimiento a la jurisdicción de competencia de las cámaras en lo contencioso administrativo de la ciudad de Córdoba.
La firma y la acreditación de que el firmante de la póliza tiene las facultades para que la compañía de seguros asuma el riesgo, serán certificadas por escribano público.
Se considerará como institución radicada en Córdoba aquella que tenga su asiento principal, sucursal o agencia establecida en esta ciudad.
Art.6º) CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del presente reglamento.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. Según lo establece el Art. 66. Decreto 1030/16.
Art.7º) DEL DOMICILIO
Las firmas oferentes deberán constituir domicilio legal en la ciudad de Córdoba mediante declaración jurada, donde serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se efectúen.
Su incumplimiento no dará lugar a reclamo alguno por parte de los oferentes.
Art.8º) DE LA ADJUDICACION
La adjudicación recaerá en la propuesta que, ajustada a las bases y condiciones de la contratación, resulte económicamente más conveniente.
La misma será comunicada a los adjudicatarios por medio fehaciente y documentado, en el domicilio constituido por los oferentes.
Esta comunicación produce el perfeccionamiento del contrato y la orden para cumplimentar el mismo y en consecuencia constituye para las partes título suficiente para exigir el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas de la presente contratación.
La adjudicación será total.
El análisis y estudio comparativo de las propuestas estará a cargo de la Comisión Evaluadora designada a tal efecto.
La comisión Evaluadora seleccionará la mejor propuesta no solo por criterios económicos, sino atendiendo a la totalidad de las condiciones técnicas de la oferta, y toda otra particularidad que a criterio de tal comisión implique una ventaja comparativa en beneficio de la UNC, criterios que se harán constar explícitamente en el correspondiente dictamen de pre adjudicación.
La UNC se reserva el derecho de dejar sin efecto este procedimiento de selección de ofertas, en forma total o parcial, en cualquier momento previo al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
La presente selección de oferentes se regirá por las disposiciones legales vigentes, Decreto Delegado 1023/2001 y Decreto 1030/16, Ordenanza HCS 05/13, Resolución Rectoral 505/2020 (en lo que corresponda), Resolución SGI 71/24, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.
Art. 9º) DE LAS CONSULTAS
Los Oferentes podrán realizar consultas previas a la presentación de las ofertas para aclarar todos los detalles técnicos que pudieren no estar incluidos en el presente pliego. El plazo para la solicitud de aclaraciones o consultas caducará 48 hs antes de la fecha de apertura. Para el citado plazo, se tomarán en cuenta solo las jornadas hábiles para la Administración Pública. Las consultas administrativas aclaratorias se llevarán a cabo en el Dpto. de Compras del Hospital Nacional de Clínicas, de lunes a viernes, en el horario de 8 a 12:30 Hs., vía mail a compras-hnc@fcm.unc.edu.ar y las consultas telefónicas serán al (0351) 4337061.
Art. 10º) MEJORAS DE PROPUESTAS:
Si entre las distintas propuestas que se presentaren y fueran seleccionadas en primera instancia no hubiera una diferencia de por lo menos un cinco por ciento (5%) entre ellas sobre la oferta económica más conveniente, se procederá a convocar una mejora de propuesta, cuya fecha de apertura no podrá ser mas allá de los diez días hábiles siguientes al acto de la presente Contratación.
Art. 11º) CONDICIONES GENERALES
En todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Nacional.
Asimismo, deberán denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios con el estado nacional, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada.
No se aceptarán ofertas de firmas que mantengan cuestiones litigiosas con la Universidad Nacional de Córdoba.
La Universidad no adelantará fondos bajo ningún concepto.
La UNC se reserva el derecho de adjudicar a la oferta que estime más conveniente y no necesariamente a la de menor precio, siendo este el criterio de evaluación a realizar por la Comisión de Evaluación.
No pueden contratar con la U.N.C.:
A.-quienes se encontraren concursados y/o quebrados.
B.-quienes fueren deudores del estado nacional, provincial y/o municipal.
C.-quienes no hubieren cumplido sus contratos con la UNC anteriormente, o se encontraren en situación de litigio con la misma.
D.-quienes se hallaren bajo relación de dependencia con la UNC.
E.-los inhibidos.
IMPORTANTE: Todo proveedor que presente su oferta en el procedimiento de selección, acepta y declara conocer todos los artículos mencionados en el presente pliego y que se regirá por las disposiciones legales vigentes, el Decreto Delegado 1023/01, Decreto 1030/16, la Ordenanza HCS 05/13, Resolución SGI 71/24, Resolución Rectoral 505/2020 (en lo que corresponda) y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional (Disposición 63-E/2016 del Ministerio de Modernización – Oficina Nacional de Contrataciones), Manual de Procedimiento (Disposición 62-E/2016 del Ministerio de Modernización – Oficina Nacional de Contrataciones).
Art.12º) FORMA DE COTIZACION
* El Oferente deberá cotizar el precio final unitario y el precio total por el plazo estimado en el presente procedimiento, según cantidades solicitadas.
* La cotización deberá ser expresada en pesos moneda argentina.
* Los importes cotizados no podrán contener cláusulas de actualización monetarias, indexación por precios, variaciones de costo o repotenciación de deudas. El no cumplimiento de este requisito dará lugar a la desestimación de la oferta.
* Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
* Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.
* Los precios deberán cotizarse como finales, libres de todo gravamen posterior a la Orden de Compra, según Especificaciones Técnicas que integran el presente pliego.
Art.13º) FORMA DE ENTREGA Y DE PAGO
El pago estará a cargo de la Tesorería del Hospital Nacional de Clínicas, y se hará contra la presentación de la Factura Original y el remito conformado por la responsable del Servicio de Tenicas no invasivas del HNC, según las normas fiscales vigentes.
El mismo se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor.
El plazo para el pago de las facturas será de SESENTA (60) días corridos.
Art.14º) DE LOS ADJUDICATARIOS
Todo adjudicatario será evaluado y calificado en el Registro de Evaluación de Proveedores de la Universidad Nacional de Córdoba (REP UNC) de acuerdo con lo establecido en la Resolución Rectoral 2516/2013.
Art.15º) DEL INCUMPLIMIENTO, PENALIDADES Y APLICACIÓN DE MULTAS
La Comisión de Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en el presente Pliego. En el caso en que verificara que los servicios no cumplen con lo solicitado realizará las acciones correspondientes según el artículo 29 del Decreto Delegado 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto 1030/16.
Art.16º) CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS
La institución podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas, según Art. 50 del Decreto 1030/16.
Art.17º) PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Anexo I
DETALLE DE PRESTACIONES A REALIZAR
El Nosocomio dispondrá de los equipos en comodato provistos por el oferente, el cual deberá realizar los servicios técnicos correspondientes así como la provisión de insumos necesarios para la realización de los estudios ecográficos.
En contraprestación por dichos servicios el Nosocomio abonará como tope presupuestario hasta el 70% del Valor fijado por cada Práctica de ecografía tipificada en el Catalogo del Convenio PAMI.
IMPORTANTE:
* Las cantidades establecidas en los renglones del Anexo I, surgen de los requerimientos mensuales informados por el Servicio de Técnicas No Invasivas. Dichas cantidades podrán tener una variación entre 20-30% del volumen según los consumos en los diferentes períodos del año. El proveedor adjudicado deberá mantener el precio unitario cotizado en cada renglón, ante tal variación.
* Los insumos necesarios para realizar los estudios ecográficos deberán ser detallados en la oferta los cuales regirán para el contrato de comodato a suscribir.
* El proveedor deberá tener en cuenta que la cantidad de insumos a ser solicitados por el Servicio será conforme el requerimiento de pacientes PAMI
* El proveedor deberá tener previsto la entrega de insumos al Servicio, garantizando un stock de trabajo el cual se deberá correlacionar con la demanda de pacientes PAMI.
El proveedor podrá cotizar opcionalmente cualquier otro ítem que considere necesario para el funcionamiento del Equipamiento requerido
Art.18º) PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Anexo II
DETALLE DEL EQUIPAMIENTO EN COMODATO
A continuación se detallan las características mínimas que debe el equipo en comodato, el cual no podrá ser usado, quedando a opción del proveedor ofrecer equipos con características superiores y/o alternativas.
ECÓGRAFO de pie Doppler Color para estudios cardiacos y Vasculares
-Equipo Ecografo Doppler color para aplicación cardiaca y vascular. Que sea de pie, rodante, con monitor LCD/LED de al menos 17” con posibilidad de conectar una batería interna integrada al equipo.
-Que posea paquetes avanzados de cálculos y mediciones cardíacos y vasculares, Segunda armónica tisular, Software integrado al equipo que permita la exportación de imágenes para revisión, post proceso y mediciones off line en PC externa. Que posea tecnología en Modo M de ángulo libre, con posibilidad de colocar al menos 3 líneas de exploración de modo M en cualquier posición requerida por el operador. Función de doppler Tisular de músculo cardiaco, tanto espectral como color. Con Software de Eco Estrés integrado al equipo.
-Que posea tecnología de formación de haces de ultrasonido completamente digital y transductores de banda ancha multifrecuencia para aplicaciones dedicadas a cardiología y estudios vasculares.
-Capacidad de formación de imágenes de pulsos combinados de diferente frecuencia para la mejor calidad de imágenes en el campo profundo. Formación de imágenes por sistema multi-haz, para la mejor detección de estructuras anatómicas, reducción de artefactos y sombras acústicas.
Formación de imágenes trapezoidales para aumentar el campo de visión, especialmente para estudios vasculares
-El equipo debe estar preparado para incluir, como opcionales, softwares integrados al equipo para estudios de: Software de análisis de Strain-Strain Rate. Software de reconstrucción 3D/4D de ventrículo izquierdo y análisis de Strain Rate en tres dimensiones; Software de medición automática de grosor de íntima media en tiempo real, con reporte de promedios y estimación de edad vascular del paciente. Licencia DICOM .
-También que permita la incorporación como opcional de 1 (uno) Transductor Transesofagico multiplanar, 4 a 8 Mhz.
-Que disponga de una ergonomía adecuada al operador, paciente y flujo de trabajo , con un brazo articulado que permita al menos 3 grados de libertad para su orientación y ajuste en altura. Con un tablero de comandos y el teclado puedan rotar 360° y regular su altura según comodidad y necesidad del usuario ajustándose al tipo de paciente y estudio.
El equipo deberá estar provisto de:
1 (uno) Transductor Cardiológico adulto, 2 a 4 MHz.
1 (uno) Transductor Vascular, 7 a 10 MHz
1 (uno) Video Printer blanco/negro termosensible
1 (uno) cable paciente para registro de ECG en el ecógrafo
1(uno) Impresora Laser color que permita impresion de reportes desde el ecografo
1 (uno) UPS con capacidad de conectar el ecografo y los accesorios.
1(uno) Grabador de CD/DVD integrado al equipo.
ECOGRAFO Doppler Color 3D y 4D en tiempo real con Strain y speackle Trackel y ecodoppler de arterias coronarias
- Evaluar y cuantificar con certeza la función ventricular para su seguimiento terapéutico y determinar con seguridad el momento para el trasplante.
- Permite establecer con seguridad las disincronías cardiacas para decidir con escaso margen de error la indicación de un RESINCRONIZADOR a diferencia de los métodos convencionales la certeza es baja y permite reducir los costos de las obras sociales.-
- Cuantifica con certeza las valvulopatías permitiendo con seguridad indicarle al cirujano si la indicación es un reemplazo de válvula o una plástica y dándole con certeza donde realizar la misma permitiendo el ahorro de los tiempos quirúrgicos y reducir la indicaciones de prótesis valvulares.-
- Es un método de elección para las cardiopatías congénitas dando precisión en la localización de la misma y su mas segura identificación en cuanto a su anatomía y funcionalidad pudiendo guiar con mas precisión al cirujano que le permite ver al corazón patológico como si lo estuviera viendo en el quirófano a cielo abierto, esto también vale para las valvulopatías en los adultos.-
- Tiene mayor precisión en la evaluación de las prótesis valvulares pudiendo ver a las mismas como con el corazón cielo abierto y ubicar con certeza las pérdidas o link y las alteraciones en su funcionalidad.-
- Tiene la misma sensibilidad y especificidad que el SPECT miocárdico sin inyectar sustancias radiactivas.-
-El ecodoppler de arterias coronarias es una vieja técnica que permite la evaluación fisiológica de la irrigación miocárdica complementando a la mirada anatómica de la coronario grafía que ha sido validado en muchos estudios la problemática residía en que la tecnología disponible no permitía realizarlo rutinariamente y era factible solo en pacientes con condiciones especiales.
Con las nuevas tecnologías este método se puede realizar en forma rutinaria y evaluando las arterias en los segmentos dístales permitiendo establecer con seguridad a aquellos cuya velocidad diastólicas es igual o mayor a 0.20.cm./s tiene un 98% de posibilidades de no tener lesiones fisiológicamente significativas y en los casos de duda se resuelve haciendo una perfusión de dos minutos de adenosina, dipiridamol y/o dobutamina siendo su resultado normal cuando la relación basal y post hiperemia es igual o mayor a 2.-Lo que permite en muchos casos ahorrar estudios invasivos (coronariografía) en los controles post ATC y en anginas en enfermedad coronaria en la mujer, resuelve la baja sensibilidad del Spect y Ecoestres en los pacientes con movimiento paradojal del septum como en los portadores de marcapaso, BCRI y post cirugía cardiaca.-
Art.19º) CONDICIONES GENERALES:
-Flete a cargo de la empresa Adjudicataria
-El servicio técnico deberá ser provistos por la empresa adjudicataria debiendo poseer la misma la característica de Servicio Oficial del equipamiento siendo reconocida por la marca fabricante.
Además la empresa adjudicataria deberá capacitar en el lugar lo referente a la instalación de los equipos y a los usuarios en todo lo referente al uso de las maquinas en comodato.
-El adjudicatario deberá garantizar la provisión los repuestos y accesorios necesarios para el continuo funcionamiento de los equipos en comodato mientras dure el plazo de contratación, debiendo la empresa adjudicataria tener disponibles equipos de back up en caso de desperfectos no subsanables en el plazo inmediato.
-Los equipos deben ser nuevos y de última tecnología quedando el adjudicado obligado al recambio de equipos en caso de nuevas tecnologías existentes. |