ANÁLISIS DE SANGRE: PRUEBA AMPLIFICADA DE ÁCIDO NUCLEICO (NAT)
CLÁUSULAS PARTICULARES
ARTÍCULO 1 - NORMATIVA APLICABLE: El procedimiento de selección de ofertas se regirá por las disposiciones legales vigentes, los Decretos Nº: 1023/2001, 1030/2016 (en la parte pertinente) y 811/2022; el Manual de procedimientos del régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (Disposición de la ONC Nº 62/2016), Disposición de la ONC Nº 63/2016, Disposición de la ONC N° 7/2023, el Manual de procedimiento para la incorporación y actualización de datos en SIPRO (Disposición de la ONC N° 64/2016), Resolución General AFIP 4164- E, Comunicación General de la ONC N° 90/2017; el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la Ord. 5/2013 de la UNC y sus modificatorias, Ord. HCS 7/2021 de la UNC y sus modificatorias, y la Resolución Rectoral 505/2020 (en su parte pertinente), Resolución SPGI Nº 159/12 y Resolución SGI 71/2024.
La presentación de la oferta importa por parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 2 - CÓMPUTO DE PLAZOS: Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. -
ARTÍCULO 3 - NOTIFICACIONES: El acto administrativo de finalización del procedimiento será comunicado por la Unidad Operativa de Contrataciones vía correo electrónico. Toda notificación que realice esta entidad contratante se hará por correo electrónico desde la dirección compras@bancodesangre.unc.edu.ar, motivo por el cual deberá especificarse claramente la dirección en donde se cursarán las comunicaciones. –
ARTÍCULO 4: ACLARACIONES SOBRE CONSULTAS Y RETIRO DE PLIEGOS: Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente. No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación. Se podrá retirar pliego en días hábiles administrativos de Lunes a Viernes de 8.00 a 13.00 hs a la dirección de correo electrónico compras@bancodesangre.unc.edu.ar; es decir, se realizará la entrega a la solicitud de pliegos y se responderán las consultas de lunes a viernes de 8.00 a 13.00 hs hasta el día y hora fijado en el presente pliego de condiciones particulares en su página 1 (uno). En oportunidad de retirar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, CUIT y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado el presente pliego, no obstante, quienes no lo hubiesen retirado no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas. –
ARTÍCULO 5 - CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Los oferentes que deseen realizar consultas previas a la presentación de las ofertas a fin de aclarar todos los detalles técnicos que pudieren no estar incluidos en el presente pliego, lo llevarán a cabo en la dirección de correo electrónico compras@bancodesangre.unc.edu.ar las que se responderán en días hábiles administrativos de lunes a viernes de 8.00 a 13.00 hasta el día y hora fijado en el presente pliego de condiciones particulares en su página 1(uno). No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. (art. 49, tercer párrafo, Dcto 1030/2016). En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
-Circulares Aclaratorias: podrán ser emitidas por el titular de la UOC de la UNC y comunicadas con 1 (uno) día como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas en los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública.
-Circulares Modificatorias: deberán ser comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de ofertas.
Importante: el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como así también las Circulares Aclaratorias y Modificatorias serán publicadas a través de la página web de la Universidad Nacional de Córdoba, accediendo al Portal de Compras Públicas en el enlace https://diaguita.unc.edu.ar/spgi/diaguita/aplicacion.php?ah=st675c5695560310.27710072&ai=diaguita%7C%7C110000003&filtro=vigentes
ARTÍCULO 6 - NOTIFICACIONES: El acto administrativo de finalización del procedimiento será publicado en la página web del sistema Diaguita Compras y Contrataciones, y en el digesto de la UNC cumpliendo con ello el acto de notificación. Adicionalmente; como cortesía, se enviará un mail a todos los oferentes informando que se encuentran publicados dichos documentos. Toda notificación que realice esta entidad contratante se hará por correo electrónico, motivo por el cual deberá especificarse claramente la dirección en donde se cursarán las comunicaciones. Constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha el documento que en cada caso la registre. En el caso del correo electrónico, el registro se acreditará con la constancia del envío.
ARTÍCULO 6 - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: El oferente deberá generar su OFERTA como un archivo pdf y sellarlo mediante la herramienta Sello de Tiempo de BFA (Blockchain Federal Argentina) en https://bfa.ar/ . Este servicio generará el enlace de verificación que contiene el hash (código encriptado asociado a la oferta) el cual deberá ser enviado por correo electrónico a bancodesangre@compras.unc.edu.ar que fue especificado en la invitación a cotizar antes del cumplimiento del plazo establecido para presentar la propuesta.
En el ASUNTO del correo electrónico se deberá indicar los datos completos de la convocatoria: Nº y objeto de contratación, Nº de expediente, fecha y hora de apertura. Asimismo, en el cuerpo del correo debe identificarse la razón social y CUIT del oferente, con el fin de poder realizar el correcto registro de recepción del HASH, y extender el recibo.
El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) será depositario del sello de tiempo de las ofertas que se reciban por correo permaneciendo reservado hasta el día y hora de vencimiento del plazo límite establecido para presentar ofertas en página 1(uno). Culminado el plazo para presentación de ofertas, el titular de la UOC procederá a elaborar el acta correspondiente incluyendo a los oferentes y sus resúmenes (hash). Momento a partir del cual, el oferente deberá enviar el archivo original conteniendo la OFERTA que fue sellada (no debe contener modificaciones de contenido o nombre), hasta el día y hora indicado. Se entenderá por OFERTA tanto a la propuesta económica como así también a la documentación respaldatoria. Por lo tanto, deberá generarse el/los archivos pdf (preferentemente un solo archivo pdf) y SELLAR TODA la información (propuesta económica y documentación respaldatoria) y remitir el o los hash en los plazos establecidos.
IMPORTANTE:
1-RECEPCIÓN DE OFERTAS HASTA EL 08/01/2025 A LAS 9:00 HS. MOMENTO HASTA EL CUAL DEBERÁ ENVIAR EL RESUMEN (HASH) DE LA OFERTA A bancodesangre@compras.unc.edu.ar
2-ENTRE LAS 9:00 HS. Y HASTA LAS 11:00 HS DEL DIA 08/01/2025 ENVÍO DE ARCHIVOS CON LA PROPUESTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA A bancodesangre@compras.unc.edu.ar . Dentro del plazo establecido para el envío de las ofertas, deberá enviar por mail el archivo completo en formato PDF. El mismo no deberá sufrir ninguna modificación entre el momento en que se le estampó el sello de tiempo y el momento en que efectivamente se envía al email indicado por la UOC.
3-APERTURA DE OFERTA: 8 DE ENERO DE 2025 A LAS 9:00 hs.
Toda oferta relativa al presente procedimiento que se entregue a la UNC después del plazo fijado para el cierre de recepción de propuestas será INDEFECTIBLEMENTE RECHAZADA. Toda oferta relativa al presente procedimiento que se entregue a la UNC y no haya sido sellada será INDEFECTIBLEMENTE considerada INADMISIBLE. Toda oferta relativa al presente procedimiento que se entregue a la UNC y NO se VERIFIQUE el HASH enviado en el horario y plazo fijado para el cierre de recepción de estos, será INDEFECTIBLEMENTE considerada INADMISIBLE. Se deberá indicar claramente, en el caso en que se efectúen ofertas alternativas, cuál es la oferta base y cuál es la oferta alternativa. EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ EXISTIR UNA OFERTA BASE. NO se aceptará la presentación de ofertas VARIANTES, artículo 57 Dcto. 1030/2016.
IMPORTANTE: cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Artículo 68 del Dcto 1030/2016.
ARTÍCULO 7- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA: La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente. -
ARTÍCULO 8 - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: El plazo de mantenimiento de oferta al que refiere el Art. 12 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición ONC 63/2016) será de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. -
ARTÍCULO 9 - REQUISITOS DE LAS OFERTAS:
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Deberán ser redactadas en idioma nacional. Si se presentara en idioma extranjero, la misma deberá acompañarse de la correspondiente traducción efectuada por traductor matriculado.
- El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal; acompañando documento que acredite la personería y facultades de dicho representante para suscribir los documentos que integran la propuesta.
- Consignar razón social, CUIT, domicilio, localidad, provincia, teléfono, código postal y dirección de correo electrónico. Los oferentes, como así también las declaraciones juradas, deberán detallar teléfono, apellido y nombre de la persona encargada, N.º de documento nacional de identidad (DNI); horarios de atención y dirección de correo electrónico.
En caso de litigio, tanto la U.N.C como el oferente involucrado se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba, República Argentina; razón por la cual deberán expresar fehacientemente que en caso de conflicto se someten a la mencionada jurisdicción; con expresa renuncia a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponder.
Esta entidad contratante realizará las notificaciones por correo electrónico, motivo por el cual deberá especificarse claramente la dirección en donde se cursarán las comunicaciones; de no especificarse se podrá tomar la informada oportunamente en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
- Deberán completar, además, la declaración jurada de CBU que se encuentra como documento adjunto al presente pliego.
- Expresar fehacientemente que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado (Art. 66 inc. b del Dcto. 1030/2016 modificado por Dcto. 811/2022 y Art. 28 Dcto. 1023/2001).
- Expresar fehacientemente si mantiene o no juicios con el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, Juzgado, Secretaría y entidad demandada.
- Presentar LIBRE DEUDA PREVISIONAL; es decir, el oferente presentará junto con la oferta una Declaración Jurada respecto de la inexistencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda obligación previsional.
- Presentar Declaración Jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
- Comprobante de Declaración Jurada del F.931 (de corresponder).
- Consignar el número de CUIT y situación ante el IVA, Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, acompañando fotocopias de las constancias otorgada por la A.F.I.P. y la Dirección de Rentas de la Provincia, debidamente firmada por el oferente.
- Documento de garantía de oferta por un importe igual al 5% del valor total de la misma. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el MAYOR VALOR propuesto. Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas o mediante combinaciones de ellas: a) Mediante certificado de depósito bancario efectuado en la cuenta corriente en pesos Nº 21319287-55, del Banco de la Nación Argentina, titular de la cuenta: UNC – BANCO DE SANGRE – CUIT: 30-54667062-3 – CBU: 0110213220021319287559 b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria. c) Con pólizas electrónicas de seguro de caución, emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), extendidas a favor de la Universidad Nacional de Córdoba. d) Con pagarés a la vista, cuando el MONTO DE LA GARANTÍA NO SUPERE LOS NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 900.000,00). La garantía que se instrumente mediante un pagaré deberá ceñirse a las siguientes pautas: I) El documento deberá ser librado por quien tenga uso de la firma social o actuare con poderes suficientes; II) Deberán aclararse las firmas con nombre y apellido, mediante sello o letra imprenta mayúscula legible y número de Documento Nacional de Identidad (DNI); completándose además los datos que figuran en los formularios usuales. III) En ningún caso se admitirán leyendas escritas con lápiz. IV) Los pagarés que se presenten como garantía de mantenimiento de oferta deberán tener como fecha de emisión el día de la apertura o anterior; IV) No deberá consignarse fecha de vencimiento, debiendo ser librado “a la vista”; V) Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. Esta limitante es tanto para la garantía de oferta como para la garantía de cumplimiento del contrato o de adjudicación. Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente de la garantía individualizada en la oferta, deberá ser presentado entre el plazo que va desde la fecha y hora de apertura y hasta un plazo de DOS (2) días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil siguiente al del acto de apertura, en la oficina de la UOC del Banco de Sangre. Ubicada en calle Enfermera Gordillo Gómez S/N. Caso contrario la oferta será desestimada.
- Declaración Jurada de Intereses - Proveedores SIPRO: la Oficina Nacional de Contrataciones informa que el día 22 de marzo de 2017 entró en vigencia el Decreto Nº 202/17, el cual establece –con carácter obligatorio– la presentación de una "Declaración Jurada de Intereses", en los términos y con los alcances indicados tanto en dicha norma como en la Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN Nº RESOL2017-11-APNOA#MJ, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 23 de mayo de 2017. En virtud de ello y de acuerdo a lo establecido en la Comunicación General de la ONC 7/2024, CGEOR2024-7-APN#JGM, de fecha 8 de marzo de 2024, quienes ya estuvieran incorporados en el Sistema de Información de proveedores (SIPRO) deberán: Ingresar al portal TAD, seleccionar el trámite correspondiente a la actualización y completar el formulario “Declaración Jurada de Intereses”. En dicha “Declaración Jurada de Intereses” deberán declarar si se encuentran o no alcanzados por alguno de los supuestos de vinculación establecidos en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202/2017.
A los fines de la Presentación de la Declaración Jurada de Interés; y lo reglado por la Ord 05/2013 del HCS de la UNC se informa que: La autoridad competente para autorizar la convocatoria, elección del procedimiento, aprobación de pliego, dejar sin efecto, declarar desierto, aprobación del procedimiento, adjudicar o declarar fracasado es el Director Ejecutivo del Banco de Sangre de la UNC, Mgtr. Gastón Bergero.
ACLARACIONES IMPORTANTES: Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas que se encuentren incorporadas como pre-inscriptas al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del periodo de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. Los interesados a participar de este trámite, deberán realizar la PRE-INSCRIPCION al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) accediendo al sitio de COMPR.AR: https://comprar.gob.ar/Inscripcion.aspx donde completarán la información requerida en los formularios de preinscripción.
INSCRIPCIÓN: quienes hayan realizado la preinscripción suministrando la información correspondiente según el tipo de personería, a los fines de la incorporación en SIPRO, deberán acompañar la documentación respaldatoria, en formato digital, que acredite dicha información, ingresando a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con su clave fiscal (https://tramitesadistancia.gob.ar). La Oficina Nacional de Contrataciones cotejará los datos ingresados por los interesados en los formularios de preinscripción con la documentación aportada por aquellos. Si los datos se corresponden, se incorporará al proveedor a SIPRO. Caso contrario, podrá requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso de evaluación según lo considere.
ACTUALIZACIÓN: los proveedores inscriptos interesados en participar en procedimientos de selección deberán mantener actualizada la información modificando los datos que hubieren variado. Se podrá consultar el procedimiento para la inscripción en: https://comprar.gob.ar/Repositorio/Manuales/Material_Apoyo_PROVEEDORES_Inscripcion_COMPRAR.pdf ?v766 Los oferentes que ya estuvieran inscriptos en COMPR.AR deberán presentar junto con la oferta, completo y firmado el formulario de Declaración jurada de Habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional y la Declaración Jurada de Elegibilidad. Asimismo, deben presentar la constancia de inscripción que se obtiene del sitio de internet ya citado.
ARTÍCULO 10 – PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR: Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 del dcto 1023/2001 y que se encuentren incorporadas como PREINSCRIPTAS al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) durante el período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. (Art. 27, Decreto Nº 1023/2001). Al momento de presentar su oferta, y a los fines de verificar la habilidad para contratar con el Estado, los oferentes deberán consultar la existencia o no de incumplimientos ante AFIP. Para ello deberán ingresar al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú “Cuenta Corriente” la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta, el trámite “Consulta deuda proveedores del estado” Deberán verificar: a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500.-), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores. b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores. c) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos a) y b) se deberán cumplir también respecto de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes la integran. (Para este último caso las UTE deberán adjuntar en la oferta la CUIT de quienes la integran.) Respecto de la Habilidad para Contratar este organismo dará cumplimiento con lo establecido en la Resolución General AFIP 4164- E (“Web Service” denominado WEB SERVICE-PROVEEDORES DEL ESTADO” http://afip.gov.ar), Comunicaciones Generales ONC Nº 90 y N° 122/2019.
ARTÍCULO 11 - COTIZACIÓN: La cotización deberá contener:
1-Precio unitario (con un máximo de 2 dígitos decimales), en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Si el monto total de la oferta expresado en números no se correspondiera al monto expresado en letras, se tomará este último como precio cotizado. Los montos de las ofertas estarán expresados en moneda nacional e incluirán el impuesto al valor agregado. No se admitirá bajo ningún concepto que los citados montos contengan condiciones de reajuste según la variabilidad de la cotización de monedas extranjeras.
2-El precio cotizado será el precio final (IVA incluido) que deba pagar la jurisdicción o entidad contratante por todo concepto. Correrán por cuenta exclusiva de los proveedores todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales o municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) que corresponda abonar como consecuencia de la participación en el procedimiento de selección y de la eventual celebración del contrato, razón por la cual, al formular su oferta, el oferente deberá considerar incluido en el precio todos los impuestos vigentes, derechos o comisiones, seguros, beneficios, sueldos y jornales, acuerdos paritarios aplicables al rubro, cargas sociales, gastos de mano de obra auxiliar, gastos y costos indirectos, gastos y costos generales y todo otro gasto o impuesto que pueda incidir en el valor final del/los bien/es o servicio/s que, sin estar especificado, resulte necesario para la correcta ejecución del contrato. Se entenderá, en consecuencia, que se encuentran incluidos en el precio todos los impuestos y/o gravámenes que resulten de aplicación y todas las prestaciones que, de acuerdo al juicio y experiencia del oferente, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
3- Indicar el plazo de mantenimiento de la oferta;
4- Indicar las condiciones de pago (como se especifica en este pliego);
5- Indicar la forma de entrega (de corresponder).
6- NO se admitirán cotizaciones parciales por los renglones.
A los fines de la evaluación de las propuestas, el oferente deberá especificar en su oferta: las características generales del servicio ofrecido, con el mayor grado de detalle posible y toda información complementaria pertinente.
ARTÍCULO 12 – MONEDA DE COTIZACIÓN: La moneda de cotización es PESOS ARGENTINOS.
ARTÍCULO 13 – MANTENIMIENTO DE OFERTA: Treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de apertura; vencido el plazo de mantenimiento de la misma y sin manifestación expresa contraria del oferente, se considerará prorrogada por otro lapso igual conforme lo dispone el Art. 54 del Dcto. 1030/16.-
ARTÍCULO 14 – APERTURA DE OFERTAS: En el día y hora establecidos para celebrar el acto, el titular de la UOC procederá a abrir las ofertas y labrará el acta de apertura correspondiente indicando las ofertas recibidas y los montos de las ofertas. Para ello, los oferentes deberán enviar el o los archivos que fueran sellados con el contenido de la oferta. Esta acción se realizará entre el momento en que se cerró la recepción de HASH y el que se fije para la recepción de la documentación respaldatoria. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes. (Art. 59 del Dcto. 1030/16)
Importante: Se informa que la difusión del Acto de Apertura, así como de todas las etapas del procedimiento se realizará a través del Portal de Compras Públicas de la UNC: https://diaguita.unc.edu.ar/spgi/diaguita/aplicacion.php?ah=st52811aafc81ca&ai=diaguita%7C%7C110000003
ARTÍCULO 15 – VISTAS DE LAS OFERTAS: Los interesados que así lo requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas durante la apertura. Las ofertas serán exhibidas a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa. En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior. –
ARTÍCULO 16 – EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: El análisis y estudio comparativo de las propuestas estará a cargo de la Comisión Evaluadora designada para tal fin. La Comisión Evaluadora seleccionará la mejor propuesta NO SÓLO POR CRITERIOS ECONÓMICOS, sino atendiendo a la totalidad de las condiciones técnicas de la oferta, la idoneidad del oferente, y toda otra particularidad que a su criterio implique una ventaja comparativa en beneficio de la UNC, criterios que se harán constar en el correspondiente dictamen de preadjudicación, conforme se detalla a continuación:
- Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos fundándose en las disposiciones pertinentes. Se entenderá por oferta inadmisible aquella que no atienda con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes. (Art. 27 punto 4 de la Disposición 62-E/2016)
- Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la entidad o jurisdicción contratante. (Art. 27 punto 5 de la Disposición 62-E/2016)
- Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito. (Art. 27 punto 11 de la Disposición 62-E/2016).
La Comisión Evaluadora seleccionará la mejor propuesta según los siguientes parámetros: *Análisis exhaustivo de las ofertas con relación a la presentación de documentación solicitada en Pliego de Bases y condiciones Generales y Particulares. *Análisis de incumplimiento en contratos anteriores con la UNC mediante la Consulta de la Calificación realizada, estipulado por la Resolución Rectoral 2516/2013 (Registro de Evaluación Proveedores de la UNC). *Análisis y Asesoramiento técnico (de ser necesario) de las ofertas y alternativas por el área de competencia; determinando si las mismas cumplen con las especificaciones solicitadas.
Además, recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. Concluida la comparación y estudio de las ofertas la Comisión Evaluadora deberá remitir el dictamen de evaluación a la UOC, quien comunicará su decisión a los oferentes; los cuales dispondrán de 3 (tres) días para poder presentar impugnaciones al Dictamen de Evaluación (si así lo considera pertinente) previa integración de la garantía de impugnación.
El dictamen de Evaluación será comunicado según lo establecido en el artículo 6 de este pliego de bases y condiciones particulares a todos los oferentes dentro de los dos (2) días de emitido. (Art. 28 de la Disposición 62-E/2016).
Una vez finalizadas las etapas de evaluación y análisis de la oferta, la Autoridad Universitaria podrá proceder con la correspondiente adjudicación (de no mediar opinión en contraria) a favor de la firma oferente seleccionada, emitiéndose a posteriori la correspondiente Orden de Compra, la cual deberá ser firmada y devuelta a la UOC hasta tres (3) días posteriores de entregada la misma.
NO SERÁN ADMISIBLES LAS OFERTAS CUYAS PERSONAS ESTUVIERAN INCLUIDAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCA EN DICHO REGISTRO (Art. 28, inciso h, del Decreto 1023/2001).
La UNC se reserva el derecho de dejar sin efecto este procedimiento de selección de ofertas, en forma total o parcial, en cualquier momento previo al perfeccionamiento del contrato o emisión de órdenes de provisión o de compras, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. (Art. 20 Decreto 1023/2001).
La Comisión Evaluadora emitirá su dictamen de acuerdo a lo establecido en el art. 27 de la Disposición ONC 62-E/2016 del Ministerio de Modernización.
ARTÍCULO 17 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES Serán causales de desestimación NO subsanables las establecidas en el art. 66 del anexo del Decreto 1030/16, sus modificatorias; y Dcto. 811/2022.
ARTÍCULO 18 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES: Podrán subsanarse las ofertas que presenten algunos de los supuestos del art. 67 del anexo del Decreto 1030/16, sus modificatorias; y Dcto. 811/2022. La Comisión Evaluadora, por sí o a través de la UOC, o bien el titular de la citada Unidad Operativa; en forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días a partir del día siguiente al de su notificación (tercer párrafo Art. 67 Dcto. 1030/2016
ARTÍCULO 19 - PAUTAS DE INEGIBILIDAD: Se desestimará la oferta cuando de la información a que se refiere el art. 16 del Dcto. 1023/01 y sus modificatorios y complementarios o de otras fuentes, se configure, entre otros, algunos de los supuestos establecidos en el art. 68 del Dcto. 1030/16. -
ARTÍCULO 20 – DESEMPATE DE OFERTAS: En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y deberá comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente. -
ARTÍCULO 21 - ADJUDICACIÓN: Se establece que en este llamado se realizará la adjudicación por renglón, no procediendo a la agrupación de renglones para la selección del o los proveedores que proveerán los bienes.
ARTÍCULO 22 – PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO: Se establece que el plazo de vigencia del contrato es desde el momento de recepción de la orden de compra y hasta el día 31 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 23 - SOLICITUD DE PROVISIÓN: Se establece que desde el área médica del Banco de Sangre se realizarán solicitudes de provisión mensuales por correo electrónico a la firma adjudicataria con copia a compras@bancodesangre.unc.edu.ar, según una estimación del servicio,con una antelación mínima de 48 horas, de acuerdo al art. 115 de la Disposición Nº 62 - E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
ARTÍCULO 24 – MODALIDAD DE PROVISIÓN: Se requiere la realización de un total de 1000 determinaciones de Prueba Amplificada de Ácido Nucleico (NAT) para los virus de VIH, HCV y HBV sobre las muestras obtenidas de donaciones de sangre en el Banco de Sangre de la UNC. El proveedor deberá retirar las muestras del Banco de Sangre de la UNC todos los días hábiles a las 12.30 hs. El proveedor deberá enviar el informe con el resultado del análisis vía correo electrónico a bancodesangre@bancodesangre.unc.edu.ar el mismo día que retira las muestras, además de hacerlo por escrito, con firma del profesional responsable y sello del Laboratorio, dentro de las 24 horas de retiradas las muestras. La provisión de este servicio y su correspondiente facturación empezará a correr desde la fecha de notificación de la orden de compra que se emita y hasta el 31 de marzo de 2025. -
ARTÍCULO 25 - RECEPCIÓN: El proveedor seleccionado deberá cumplir con el servicio mencionado y la Comisión de Recepción designada confeccionará una vez al mes un acta de recepción provisoria (Art. 88 del Dcto. 1030/16) que estará debidamente intervenida por quien recepta y por quien lo entrega, debiendo permanecer el original en poder de quien recepta y la copia en poder del adjudicado.
De no satisfacerse la calidad de lo entregado con lo solicitado, la UNC podrá optar por dar por finalizada la adjudicación correspondiente, dando de baja la prestación del servicio y sin reconocer la UNC ningún tipo de gasto sobre las muestras o días en que no se prestó el servicio como así tampoco tendrá el proveedor derecho a reclamo alguno de cualquier naturaleza.
Una vez recibida el acta de recepción mensual con el visto bueno, la firma adjudicataria presentará la factura correspondiente vía correo electrónico a compras@bancodesangre.unc.edu.ar en el término de 72 hs. hábiles.-
ARTÍCULO 26 - FORMA DE PAGO: El pago de los montos involucrados se llevará a cabo luego de cumplimentados los pasos que se estipulan a continuación:
1- Retiro de muestras del Banco de Sangre de la UNC, realización de pruebas amplificadas de ácido nucleico (NAT) para los virus de VIH, HCV y HBV sobre las muestras, y reporte de los resultados.
2- El visto bueno de la inspección y de la correspondiente emisión del acta de recepción mensual.
3- Entrega de las correspondientes facturas y remitos (en caso de poseer exenciones y/o certificados de exclusión en algún impuesto, deberán adjuntarlo).
El pago se realizará una vez al mes por transferencia bancaria en la cuenta declarada a nombre del adjudicatario, a los 15 días hábiles de haber recibido la factura.
La Universidad actúa como agente de retención impositivo, y deducirá previo a la emisión del pago correspondiente, los impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias, a los Ingresos Brutos y a todo otro que correspondiere conforme a la aplicación de las Leyes Nacionales o Provinciales vigentes en la materia. El adjudicatario deberá adjuntar constancias de las exenciones, si las tuviere.
La Universidad está excluida del régimen de la “FACTURA DE CRÉDITO” (Ley 24760, articulo 1º, inciso b).
LA UNIVERSIDAD NO ANTICIPARÁ FONDOS BAJO NINGÚN CONCEPTO.
ARTÍCULO 27 - DOMICILIO DE PAGO Y RECEPCIÓN DE FACTURAS: Las facturas y remitos deberán ser enviados al correo compras@bancodesangre.unc.edu.ar, de lunes a viernes de 8:00 hs a 13:00 hs, acompañando de la constancia otorgada por la A.F.I.P., debidamente firmada por el oferente, de inscripción en I.V.A. y Ganancias, de inscripción en Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba, y de exenciones y/o certificados de exclusión en algún impuesto, si correspondiere.
Se presentarán facturas de tipo B o C y deberán estar a nombre de Banco de Sangre UNC (CUIT 30-54667062-3).
Se establece como domicilio de pago el del Banco de Sangre de la Universidad Nacional de Córdoba, ubicado en calle Enfermera Gordillo Gómez S/N, Ciudad Universitaria, en días hábiles administrativos de 08:00 a 13:00 horas.
ARTÍCULO 28- GARANTÍAS: Deberán presentarse las siguientes clases de garantías:
A. De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. LA NO PRESENTACIÓN DE DICHA GARANTÍA O LA CONSTANCIA DE HABERLA CONSTITUIDO DARÁ LUGAR A LA DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA (Art. 66 inc. J, Dcto 1030/2016 modificado por Dcto. 811/2022).
B. De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. La misma será integrada de resultar adjudicado el/los proveedores.
C. De Impugnación al dictamen de evaluación: El dictamen podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días de su comunicación, previa integración de la garantía de impugnación. El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente a 10 (diez) módulos. Se entiende por 1 (un) módulo $458.941 (pesos cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno) Ord HCS. 5/2013, modificada por Res. OHCS 7/2021 y actualizada por Res. SGI 71/2024.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
En todos los casos, las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 9 punto 11) de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 29 - REGISTRO DE EVALUACIÓN DE PROVEEDORES DE LA UNC: Todo adjudicatario será evaluado y calificado en el Registro de Evaluación de Proveedores de la Universidad Nacional de Córdoba (REP UNC) de acuerdo con lo establecido por la Resolución Rectoral 2516/2013.
ARTÍCULO 30 - JURISDICCIÓN EN CASO DE CONFLICTO: La UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA fija domicilio en calle Haya de la Torre s/n - Pabellón Argentina 2do. piso, de la Ciudad Universitaria para todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba.-
ARTÍCULO 31 - SANCIONES Y PENALIDADES: Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales previstas en el artículo 102 del Dcto. 1030/16, modificado por Dcto. 811/2022.
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Dcto. 1023/2001, las cuales están establecidas en el artículo 106 del Dcto. 1030/2016, modificado por Dcto. 811/2022.
Rescisión del Contrato: Serán causales de rescisión, sin perjuicio por lo dispuesto en el Dcto. 1023/2001, Dcto. 1030/2016 y la legislación complementaria vigente: Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la legislación aplicable o en los Pliegos de bases y Condiciones Particulares. -
ARTÍCULO 32 - CASO FORTUITO O CASO MAYOR: Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor. -
ARTÍCULO 33 - REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN: La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 34 - CONSECUENCIAS: Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.-
ARTÍCULO 35 - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
1. El Contrato se perfeccionará con la emisión de la Orden de Compra art. 75 dcto 1030/2016, la cual deberá ser firmada y devuelta a la UOC hasta tres (3) días posteriores de entregada la misma.
2. Una vez recibida y aceptada la Orden de Compra deberá entregarse un documento de garantía dentro del plazo de 5 (cinco) días de recibida la misma, por un importe tal que corresponda al 10% de la suma total adjudicada (artículos 77 y 78 inc. “b” del dcto 1030/2016). La misma podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 9 punto 11) del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3. No se aceptarán adicionales de ningún tipo y bajo ningún concepto.
La UNIVERSIDAD podrá en cualquier momento rescindir de pleno derecho el contrato celebrado cuando los incumplimientos detallados precedentemente fueran reiterados y sin motivo debidamente justificado.
ARTÍCULO 36 - ACRECENTAMIENTO DE VALORES: La UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
OBSERVACIONES GENERALES:
1-RECEPCIÓN DE OFERTAS HASTA EL 08/01/2025 A LAS 9:00 HS. MOMENTO HASTA EL CUAL DEBERÁ ENVIAR EL RESUMEN (HASH) DE LA OFERTA A bancodesangre@compras.unc.edu.ar
2-ENTRE LAS 9:00 HS. Y HASTA LAS 11:00 HS DEL DIA 08/01/2025 ENVÍO DE ARCHIVOS CON LA PROPUESTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA A bancodesangre@compras.unc.edu.ar . Dentro del plazo establecido para el envío de las ofertas, deberá enviar por mail el archivo completo en formato PDF. El mismo no deberá sufrir ninguna modificación entre el momento en que se le estampó el sello de tiempo y el momento en que efectivamente se envía al email indicado por la UOC.
3-APERTURA DE OFERTA: 08 DE ENERO DE 2025 A LAS 9:00 hs.
Esta convocatoria consta del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus anexos y el instructivo de uso de la herramienta Sello de Tiempo de BFA.-
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