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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA      
Portal de Compras Públicas
Contratación Directa por Compulsa Abreviada CDC 196/2024

CONVOCATORIA

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE
11-FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
EXP:EX-2024-00852203-UNC-ME#FCE/2024
28/10/2024
Sin Modalidad
Sin Clase
28/10/2024 10:00
Por monto

 

Descarga de documentación

 

Pliego de base y condiciones particulares
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE

 

Retiro del Pliego Consulta del Pliego
Bv Enrique Barros S/N Ciudad Universitaria (5000), CORDOBA, Córdoba
Bv Enrique Barros S/N Ciudad Universitaria (5000), CORDOBA, Córdoba
28/10/2024
28/10/2024
$ 0,00
 

 

Presentación de Ofertas Acto de Apertura
Bv Enrique Barros S/N Ciudad Universitaria (5000), CORDOBA, Córdoba
Bv Enrique Barros S/N Ciudad Universitaria (5000), CORDOBA, Córdoba
28/10/2024
28/10/2024
28/10/2024
10:00
10:00
 
 

 

Renglones
Renglón Descripción del renglón Entrega muestra Permite prórroga Cantidad Unidad medida Rubro Catálogo bienes y servicios Tipo
1 Equipo acondicionador de aire, sistema inverter split 3000 frio/calor, primeras marcas,
Especificaciones técnicas:
Tolerancia:
Plazo entrega:
Áreas destinatarias: FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS (11,00)
Lugar de entrega: AV. VALPARAISO S/N - CIUDAD UNIVERSITARIA (5000) CORDOBA
NO NO 11,00 UNIDAD EQUIPOS ACONDICIONADOR DE AIRE (4.3.7.01367) Bien de uso
2 Equipo acondicionador de aire baja silueta, tecnología inverter 9000 frio/calor, primera marca.
Especificaciones técnicas:
Tolerancia:
Plazo entrega:
Áreas destinatarias: FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS (1,00)
Lugar de entrega: AV. VALPARAISO S/N - CIUDAD UNIVERSITARIA (5000) CORDOBA
NO NO 1,00 UNIDAD EQUIPOS ACONDICIONADOR DE AIRE (4.3.7.01367) Bien de uso
3 Equipo acondicionador de aire baja silueta, tecnología inverter, 15.000 frio/calor. Primeras marcas.
Especificaciones técnicas:
Tolerancia:
Plazo entrega:
Áreas destinatarias: FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS (1,00)
Lugar de entrega: AV. VALPARAISO S/N - CIUDAD UNIVERSITARIA (5000) CORDOBA
NO NO 1,00 UNIDAD EQUIPOS ACONDICIONADOR DE AIRE (4.3.7.01367) Bien de uso
Artículos del pliego
Número Tipo de artículo Título Descripción
1 Otro PLIEGO

PLIEGO GENERAL

ARTÍCULO 1°.- RÉGIMEN JURÍDICO: El procedimiento de selección de ofertas se regirá por las disposiciones legales vigentes, los Decretos Nº: 1023/2001 y 1030/2016, Ordenanza del HCS Nº 05/13, Resol.-2024-71-E-UNC-SGI#AGI, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición ONC Nº63/16) , Manual de procedimientos del régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (Disposición ONC Nº 62/16 y Disposición 7/2023  ), Manual de procedimiento para la incorporación y actualización de datos en SIPRO (Disposición de la ONC 64/16), Resolución SPGI Nº 159/12 y el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.

ARTÍCULO 2°.- ORDEN DE PRELACIÓN

  1. Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
  2. Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
  3. Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
  4. El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector.
  5. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
  6. El pliego de bases y condiciones particulares del presente procedimiento.
  7. La oferta.
  8. Las muestras que se hubieran acompañado.
  9. La adjudicación.
  10. La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.

ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se indique lo contrario.

ARTÍCULO 4°.- EXPEDIENTE Y VISTA DE LAS ACTUACIONES. La Facultad de Ciencias Económicas, gestiona por medio de expedientes electrónicos. La información que forma parte de los procedimientos de compras, se digitaliza, para crear un stock documental de los archivos que conforman el proceso de compras. Las vistas de las actuaciones, que será envío digital, se podrán solicitar hasta el día hábil siguientes a la apertura de ofertas, en el horario de 9:00 a 14:00 horas. No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

  1. Por acceso de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
  2. Por correo electrónico,
  3. Por carta documento,
  4. Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
  5. Mediante la difusión en el sitio de internet de la UNC, FCE y ONC

El domicilio físico especial o el domicilio electrónico especial declarados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y para cualquier trámite que se realice.

ARTÍCULO 6°.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS Y COSTOS: Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la jurisdicción o entidad contratante, o descargarlos de internet. Los pliegos son sin costos.

ARTÍCULO 7°.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Deberán ser efectuadas hasta UN (1) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la Facultad de Ciencias Económicas, Departamento de Compras, o en la dirección institucional de correo electrónico; marisa.menendez@unc.edu.ar. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

ARTÍCULO 8°- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar impresas, en sobre cerrado en la Facultad de Ciencias Económicas, Segundo Piso, Departamento de Compras y Patrimonio, de 9:00 a 14.00 horas y hasta la hora indicada para la apertura en la primera hoja de la solicitud de cotización. Al recepcionar las ofertas se entregará constancia emitida por el sistema Diaguita Contrataciones, para lo que se requerirá el CUIT del oferente.

ARTÍCULO 9º.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

ARTÍCULO 10º.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

ARTÍCULO 11º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, plazo que se renovará automáticamente salvo que el oferente manifieste en forma expresa su voluntad de no renovar. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente que manifestará que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de garantía.

ARTÍCULO 12º.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Deberán ser redactadas en idioma nacional.
  2. El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
  3. Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
  4. Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura. Si se envía por correo postal, se deberá consignar el CUIT del oferente, a los fines de la carga de la recepción del sobre en el Sistema Diaguita Contrataciones.
  5. Los oferentes se deberán encontrar inscriptos o preinscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
  6. Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas cuál es la oferta base y cuáles las alternativas. En todos los casos deberá existir una oferta base.
  7. Asimismo, deberán ser acompañadas  por:

      1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido. La garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos o alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.

      2- Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010. Si por las particularidades del servicio no fuera posible, se deberá presentar una declaración jurada manifestando dicha circunstancia.

     3.- Declaración jurada de que la empresa no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado Nacional.(Tener en cuenta SIPRO, CERTIFICADO FISCAL(AFIP), REPSAL)
    4.- Que la empresa no mantiene juicios con el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas.
    5.- Que acepta la competencia de los tribunales Federales, renunciando a otro fuero o jurisdicción.
Las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta lo siguiente:

*Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se acrediten sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.

*Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:

  1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de modo previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato respectivo.
  2. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de selección y del contrato.
  3. El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato.

El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del organismo contratante.

  1. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.
  2. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en el presente pliego. Una vez presentada la oferta, las UT no podrán modificar su integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de personas que las compondrán, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, excepto conformidad expresa del organismo contratante.

Las personas que se presentasen en los términos previstos en el presente apartado no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas.  Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:

1.- Las personas humanas:

1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

2.- Las personas jurídicas:

2.1: Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2.2: Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

2.3: Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

Se entenderá por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.

ARTÍCULO 13º.- No se aceptarán ofertas variantes.

ARTÍCULO 14º.- La Facultad podrá solicitar muestra en caso de corresponder.

ARTÍCULO 15º.- COTIZACIÓN. El proponente deberá cotizar todos los renglones. Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

ARTÍCULO   16º.- Se adjudicará por renglones. 

ARTÍCULO 17º.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.

Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en este artículo.

Respecto de la Habilidad para Contratar este organismo dará cumplimiento con lo establecido en la Resolución General AFIP 4164- E y Comunicación General Nº90 de la ONC. Se recuerda especialmente lo establecido en la RG AFIP 4164- E respecto de la Evaluación a realizar, art. 3º: “A los fines de generar la información relacionada con la habilidad para contratar, respecto de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección -en el marco del Decreto N°1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios-, se valuarán las siguientes condiciones: a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.

    1.  Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.

    2.  En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos a) y

b) se deberán cumplir también respecto de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes la integran. Para este último caso las UTE deberán adjuntar en la oferta la CUIT de quienes la integran. Asimismo, se recuerda la vigencia de la Comunicación general Nº 80 de la ONC.  

ARTÍCULO 18º.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:

  1. Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2 y 3 (SANCIONES: 2. Suspensión; 3. Inhabilitación.) del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
  2. Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
  3. Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
  4. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
  5. Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
  6. Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. (Resolución 4164E/2017)
  7. Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
  8. Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

En referencia al Certificado fiscal para contratar, los proveedores podrán consultar el detalle de las deudas líquidas exigibles y de la falta de presentación de declaraciones juradas ingresando al Sistema de Cuentas Tributarias “Detalle de deuda Consolidada, Consulta de deuda proveedores del estado” Art. 5 R 4164E/2017.

ARTÍCULO 19º.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados al inicio de la presente ficha de convocatoria. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora. Los oferentes podrán presenciar, si así lo desean, el Acto de Apertura. (Una persona por empresa)

ARTÍCULO 20º.- VISTA DE LAS OFERTAS. Por el término de un (1) día, contados a partir del día siguiente al de la apertura. La solicitud se deberá realizar por correo electrónico (marisa.menendez@unc.edu.ar), se enviará un archivo digital.

ARTÍCULO 21º.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la comisión evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.

La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones. Con el fin de una correcta valoración de lo cotizado, la Comisión Evaluadora podrá solicitar datos extras, ampliaciones, aclaratorias, y toda aquella información que le sea útil para valorar la capacidad de la empresa, en referencia al trabajo que deberá realizar o bien que ofrece. Asimismo, la comisión evaluará los antecedentes de la firma, y demás circunstancias que pudieran afectar la respuesta de la empresa en el cumplimiento del contrato. Asimismo, la Comisión de Evaluación emitirá su dictamen basados en:

  1. Consulta a SIPRO
  2. Verificación de que se cumplan los requisitos de las ofertas.
  3. Consulta a AFIP en referencia a la habilidad para contratar del oferente.
  4. Si el oferente hubiere manifestado la imposibilidad de contar con personas con discapacidad y la comisión no comparte ese criterio, deberá intimar a la firma a que presente declaración jurada en la cual manifieste que en caso de ser adjudicado se obliga a ocupar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio. Vencido ese plazo sin que sea presentada la declaración jurada corresponderá recomendar la desestimación de la oferta.

ARTÍCULO 22º.-CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando contenga documentación o información falsa o adulterada.
  2. Cuando fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, a excepción de la causal prevista en su inciso f), que se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente.
  3. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Decreto Delegado N° 1023/01y 68 del presente reglamento.
  4. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
  5. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
  6. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
  7. Si contuviera condicionamientos.
  8. Si contuviera cláusulas en contraposición con las disposiciones que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
  9. Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
  10. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
  11. Por incurrir en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones en oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTÍCULO 23º.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la Unidad Operativa de Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de dos (2) días. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. Vencido el plazo sin que los errores u omisiones sean subsanados corresponderá la desestimación de la oferta.  La solicitud de subsanación de erros u omisiones se solicitará por correo electrónico, y deberá ser respondida por el mismo medio o impresas, presentándose en la oficina de Contrataciones de la FCE.

ARTÍCULO 24º.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Se desestimará la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los supuestos del Art. 27 del Pliego único de condiciones, y cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos con la UNC.

ARTÍCULO 25º.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.

ARTÍCULO 26º.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.

ARTÍCULO 27º.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen   de evaluación de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.

ARTÍCULO 28º.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de un (1) día de su comunicación.

ARTÍCULO 29.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación es de presentación obligatoria y se constituirá de la siguiente forma: (TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.)

Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.

Cuando lo que se impugnare fuere por cuestiones generales del procedimiento o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto presupuestado para el gasto. (VER ART. 34 FORMAS DE CONSTITUIR LA GARANTÌA.)

ARTÍCULO 30º.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El acto administrativo de finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.

La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.  La falta de cumplimiento de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) del presente requisito determinará la revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario.

ARTÍCULO 31º.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.

ARTÍCULO 32º.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionará mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

ARTÍCULO 33º.- GARANTÍAS: Las garantías deberán constituirse en la misma moneda de la oferta.

  1. De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
  2. De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato.
  3. De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.

Las formas en que podrán constituirse estas garantías son:

  1. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNC: CUIT: 30-54667062-3; CBU: 0110213220021319011604; Nº DE CUENTA: 157021319011/60, Denominación: UNC – FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS; o giro postal o bancario.
  2. Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante.
  3. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la FCE-UNC, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
  4. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
  5. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNC.
  6. Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
  7. Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de pesos: cinco millones  ($5.000.000,00). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.

ARTÍCULO 34º.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantía en los siguientes casos:

  1. Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
  2. Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
  3. Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No obstante, lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago. Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.

ARTÍCULO 35º.- Retiro de garantías: RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía.

ARTÍCULO 36º.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La Facultad de Ciencias Económicas no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

ARTÍCULO 37º.- CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN: La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijará uno distinto.

ARTÍCULO 38º.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva en la FCE, Dpto. Compras y Patrimonio, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.

ARTÍCULO 39º.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de cinco (5) días corridos. Los pagos se realizarán en el Área Económica Financiera de la Facultad, por transferencia bancaria al CBU correspondiente a la empresa en días hábiles administrativos. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente. Mensualmente se deberá presentar la siguiente documentación a fin de recepcionar el pago:

  • Factura
  • CBU para transferencia de pago.
  • Acta de recepción definitiva.
  • Información adicional del personal, en caso de servicios.

ARTÍCULO 40º.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:

1. Tributos que correspondan;

2. Costo del despacho, flete o acarreo de materiales de limpieza o maquinarias que se requieran para prestar el servicio.

3. Seguros: Seguro de Vida Obligatorio de todo el personal asignado a la prestación del mismo presentando los comprobantes pertinentes.

La obligación de cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole - tanto nacionales, provinciales o municipales- que resulten inherentes como consecuencia de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad con relación a su personal. La Universidad podrá, a su solo juicio y en cualquier oportunidad, requerir la documentación que acredite dicho cumplimiento. El adjudicatario responderá civilmente por todo daño y perjuicio a terceros que su personal, en cumplimiento del contrato ocasione y por el cual sea demandada; para ello deberá adjuntar copia certificada de la póliza que la Empresa tenga contratada, la que deberá ser emitida por una compañía de Seguros habilitados por la Superintendencia de Seguro de la Nación, por un monto de PESOS DOS MILLONES, ya sea que el daño sea intencional o casual, y deberá notificarlo al Área Económica Financiera de la FCE previo al inicio de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 41º.- AUMENTOS O DISMINUCIONES. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%), requiriéndose la conformidad del cocontratante en los casos en que resulte hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato.

ARTÍCULO 42º.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la sub contratación o cesión del contrato.

ARTÍCULO 43º.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto N°1030/16. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTÍCULO 44º.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

ARTÍCULO 45º.- RENEGOCIACIÓN. No se podrán renegociar los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

ARTÍCULO 46º.- SANCIONES y CALIFICACIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16. CALIFICACIONES: Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de calificaciones ( positiva, neutra, negativa), que reflejarán el cumplimiento de sus obligaciones en los procedimientos en los que hayan participado en el ámbito de la UNC, tal calificación constará en el Registro de Evaluación de Proveedores, según lo estable el Art. 8 de la Resolución Rectoral Nº2516/2013, y serán tenidas en cuenta como antecedentes al momento de invitarlos a cotizar y en las instancias de evaluación de las ofertas.

ARTÍCULO 47º.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

ARTÍCULO 48º.- Competencia Judicial: Para cualquier diferendo derivado del procedimiento de contratación, las partes se someterán expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de esta ciudad de Córdoba.

 

 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEPENDENCIA 11
Página web:
http:/www.eco.unc.edu.ar/  
Correo electrónico:
marisa.menendez@unc.edu.

 

 

 

 

 

2 ACLARACIONES IMPORTANTES ACLARACIONES IMPORTANTES

Los precios cotizados deben incluir IVA y flete.

Los bienes deben ser entregados en la FCE en el lugar indicado por el Coordinador de Mantenimiento y Servicios Generales.

Recepción de ofertas
Nro. comprobante Fecha y hora de recepción Oferente Observaciones Anulado Modalidad
CRO:12967 25/10/2024 12:36 CARIGNANO LUCAS ROBERTO   NO Tradicional
CRO:12968 28/10/2024 09:32 ISAIAS MIGUEL GOLDMAN S.A.   NO Tradicional
CRO:12969 28/10/2024 09:41 DIGITAL SOLUCIONES INFORMATICAS S.R.L.   NO Tradicional
Oficina de contratación
11-FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ACTO APERTURA
AAP:289/2024
28/10/2024 10:00
28/10/2024 10:26
Bv Enrique Barros S/N Ciudad Universitaria, CORDOBA, Córdoba
DPTO COMPRAS
En adjudicación
Ofertas presentadas

CARIGNANO LUCAS ROBERTO

CRO:12967
25/10/2024
Seguro de caución por 862850 Peso argentino.
$ 17.257.000,00
Peso argentino
Renglón Descripción de la oferta Tipo oferta Cantidad
ofertada
Unidad
medida
Monto unitario Monto total Observaciones
1 Equipo acondicionador de aire, sistema inverter split 3000 frio/calor, primeras marcas, Principal 11 UNIDAD $ 848.000,00 $ 9.328.000,00  
1 Equipo acondicionador de aire, sistema inverter split 3000 frio/calor, primeras marcas, Ampliación 2 UNIDAD $ 848.000,00 $ 1.696.000,00  
2 Equipo acondicionador de aire baja silueta, tecnología inverter 9000 frio/calor, primera marca. Principal 1 UNIDAD $ 3.280.000,00 $ 3.280.000,00  
3 Equipo acondicionador de aire baja silueta, tecnología inverter, 15.000 frio/calor. Primeras marcas. Principal 1 UNIDAD $ 4.649.000,00 $ 4.649.000,00  

ISAIAS MIGUEL GOLDMAN S.A.

CRO:12968
28/10/2024
Pagaré por 768969 Peso argentino.
$ 15.379.379,54
Peso argentino
Renglón Descripción de la oferta Tipo oferta Cantidad
ofertada
Unidad
medida
Monto unitario Monto total Observaciones
1 Equipo acondicionador de aire, sistema inverter split 3000 frio/calor, primeras marcas, Principal 11 UNIDAD $ 718.551,73 $ 7.904.069,03  
2 Equipo acondicionador de aire baja silueta, tecnología inverter 9000 frio/calor, primera marca. Principal 1 UNIDAD $ 3.461.427,98 $ 3.461.427,98  
3 Equipo acondicionador de aire baja silueta, tecnología inverter, 15.000 frio/calor. Primeras marcas. Principal 1 UNIDAD $ 4.013.882,53 $ 4.013.882,53  

DIGITAL SOLUCIONES INFORMATICAS S.R.L.

CRO:12969
28/10/2024
Pagaré por 650000 Peso argentino.
$ 12.903.000,00
Peso argentino
Renglón Descripción de la oferta Tipo oferta Cantidad
ofertada
Unidad
medida
Monto unitario Monto total Observaciones
1 Equipo acondicionador de aire, sistema inverter split 3000 frio/calor, primeras marcas, Principal 11 UNIDAD $ 1.173.000,00 $ 12.903.000,00  
1 Equipo acondicionador de aire, sistema inverter split 3000 frio/calor, primeras marcas, Alternativa 11 UNIDAD $ 1.083.000,00 $ 11.913.000,00  
Dictamen de evaluación

Nro. Dictamen Evaluación: DIE:261/2024

Proveedores admisibles:

- CARIGNANO LUCAS ROBERTO

Cumple con lo solicitado en pliego

- DIGITAL SOLUCIONES INFORMATICAS S.R.L.

Cumple con lo solicitado en pliego.

Proveedores inadmisibles:

- ISAIAS MIGUEL GOLDMAN S.A.

la oferta presenta cláusulas en contraposición al pliego en referencia a la entrega de los equipos y condiciones de pago, encontrándose las mismas entras las causales de desestimación señaladas en el Art. 66, ítem i, del Dcto 1030/2016.

Renglón 1 (ACONDICIONADOR DE AIRE)

Equipo acondicionador de aire, sistema inverter split 3000 frio/calor, primeras marcas,

Estado oferta Orden mérito Proveedor Descripción Tipo oferta Motivo Cantidad Unidad medida Monto unitario Monto total Observaciones
Aceptar 1 CARIGNANO LUCAS ROBERTO Equipo acondicionador de aire, sistema inverter split 3000 frio/calor, primeras marcas, Principal Por menor precio 11,00 UNIDAD $ 848.000,00 $ 9.328.000,00  
Aceptar 1 CARIGNANO LUCAS ROBERTO Equipo acondicionador de aire, sistema inverter split 3000 frio/calor, primeras marcas, Ampliación   2,00 UNIDAD $ 848.000,00 $ 1.696.000,00  
Aceptar 2 DIGITAL SOLUCIONES INFORMATICAS S.R.L. Equipo acondicionador de aire, sistema inverter split 3000 frio/calor, primeras marcas, Alternativa Por ajustarse técnicamente a lo solicitado 11,00 UNIDAD $ 1.083.000,00 $ 11.913.000,00  
Aceptar 3 DIGITAL SOLUCIONES INFORMATICAS S.R.L. Equipo acondicionador de aire, sistema inverter split 3000 frio/calor, primeras marcas, Principal Por ajustarse técnicamente a lo solicitado 11,00 UNIDAD $ 1.173.000,00 $ 12.903.000,00  

Renglón 2 (ACONDICIONADOR DE AIRE)

Equipo acondicionador de aire baja silueta, tecnología inverter 9000 frio/calor, primera marca.

Estado oferta Orden mérito Proveedor Descripción Tipo oferta Motivo Cantidad Unidad medida Monto unitario Monto total Observaciones
Aceptar 1 CARIGNANO LUCAS ROBERTO Equipo acondicionador de aire baja silueta, tecnología inverter 9000 frio/calor, primera marca. Principal Por menor precio 1,00 UNIDAD $ 3.280.000,00 $ 3.280.000,00  

Renglón 3 (ACONDICIONADOR DE AIRE)

Equipo acondicionador de aire baja silueta, tecnología inverter, 15.000 frio/calor. Primeras marcas.

Estado oferta Orden mérito Proveedor Descripción Tipo oferta Motivo Cantidad Unidad medida Monto unitario Monto total Observaciones
Aceptar 1 CARIGNANO LUCAS ROBERTO Equipo acondicionador de aire baja silueta, tecnología inverter, 15.000 frio/calor. Primeras marcas. Principal Por menor precio 1,00 UNIDAD $ 4.649.000,00 $ 4.649.000,00  

OBSERVACIONES: Sin observaciones

ADJUDICACIÓN
AAD:309/2024
Nro. renglón Estado Adjudicatario CUIT Tipo oferta Cantidad adjudicada Precio unitario Importe adjudicado
1 Adjudicado CARIGNANO LUCAS ROBERTO 20-32639716-5 Principal 11,00 $ 848.000,00 $ 9.328.000,00
1 Adjudicado CARIGNANO LUCAS ROBERTO 20-32639716-5 Ampliación 2,00 $ 848.000,00 $ 1.696.000,00
2 Adjudicado CARIGNANO LUCAS ROBERTO 20-32639716-5 Principal 1,00 $ 3.280.000,00 $ 3.280.000,00
3 Adjudicado CARIGNANO LUCAS ROBERTO 20-32639716-5 Principal 1,00 $ 4.649.000,00 $ 4.649.000,00

SIU-Diaguita. Módulo de compras, contrataciones y patrimonio.

Desarrollado por SIU - Sistema de Información Universitaria

v4.0.0.1