CLAUSULAS PARTICULARES
1º)-NORMATIVA APLICABLE:
El procedimiento de selección de ofertas se regirá por las disposiciones legales vigentes, los Decretos Nº: 1023/2001, 1030/2016 (en la parte pertinente) y Dcto. 356/2019, Dcto 811/22, RSGI 12/24, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Disposición 63/2016 del Ministerio de Modernización Oficina Nacional de Contrataciones (O.N.C.); Manual de procedimientos del régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (Disposición ONC Nº 62/16), Manual de procedimiento para la incorporación y actualización de datos en SIPRO (Disposición de la ONC 64/16), Resolución SPGI Nº 159/12 y el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Resolución General AFIP 4164- E, Comunicación General de la ONC 90/17; la Disposición 06/2018 del Ministerio de Modernización Oficina Nacional de Contrataciones; Disposición ONC 96/19 el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la OHCS N°5/2013, RSGI 71/24 y RR 505/20 en la parte pertinente. La normativa UNC podrá consultarse https://digesto.unc.edu.ar/
La presentación de la oferta importa por parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.
La presente contratación consta de: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y ANEXO I: Detalle Establecimientos UNC y Anexo II: Instructivo Sello de Tiempo BFA.
2º)-COMPUTO DE PLAZOS:
Los plazos establecidos en el presente Pliego respecto al procedimiento Licitatorio, se computarán en días hábiles administrativos para UNC, salvo expresa disposición en contrario.
3º)-NOTIFICACIONES:
Toda notificación que realice esta entidad contratante se hará por correo electrónico, motivo por el cual deberá presentar en carácter de declaración jurada con la dirección de correo electrónico donde se cursarán las comunicaciones.
Constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha el documento que en cada caso la registre.
En el caso del correo electrónico el registro se acreditará con la constancia del envío.
4º)-VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS:
Cualquier persona podrá tomar vista del pliego solicitando en la Secretaría de Gestión Institucional, Dirección General de Contrataciones en días hábiles administrativos de 8 a 13 hs. al correo electrónico contrataciones@gestion.unc.edu.ar o en el Portal de Compras Públicas de la U N C https://diaguita.unc.edu.ar/spgi/diaguita/aplicacion.php?ah=st52811aafc81ca&ai=diaguita%7C%7C110000003
Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por ESCRITO al email:contrataciones@gestion.unc.edu.ar
Los Oferentes podrán realizar consultas previas a la presentación de las ofertas a fin de aclarar todos los detalles técnicos que pudieren no estar incluidos en el presente pliego. El plazo para la solicitud de aclaraciones o consultas caducará tres días antes de la fecha de apertura de oferta.
Para el citado plazo, se tomarán en cuenta sólo las jornadas hábiles para la Administración Pública. Las mismas deberán ser presentadas por escrito según lo prescrito por el art. 8 del Decreto 1030/16.
No se aceptarán consultas telefónicas o aquellas que se presenten fuera de término.
Las circulares Aclaratorias y modificatorias se comunicarán en el plazo establecido en el art. 50 del Dcto. 1030/16.
-Circulares Aclaratorias: podrán ser emitidas por el titular de la UOC de la UNC y comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas en los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos por de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, el plazo para comunicar las circulares aclaratorias se deberá establecer en el pliego de bases y condicione particulares teniendo en cuenta el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas y atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
-Circulares Modificatorias: deberán ser comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de ofertas.
Importante: el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como así también las Circulares Aclaratorias y Modificatorias serán publicadas a través de la página web de la Universidad Nacional de Córdoba,https://www.unc.edu.ar accediendo al link Licitaciones link:
https://diaguita.unc.edu.ar/spgi/diaguita/aplicacion.php?ah=st52811aafc81ca&ai=diaguita%7C%7C110000003
5°)- PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
El oferente deberá generar su oferta como un archivo pdf. y sellarlo mediante la herramienta Sello de Tiempo de BFA (Blockchain Federal Argentina) en https://bfa.ar/sello (ver instructivo BFA Anexo), este servicio generará el enlace de verificación que contiene el hash (código encriptado asociado a la oferta) el cual deberá ser enviado por correo electrónico al correo electrónico sgi@compras.unc.edu.ar que fue especificado en la invitación a cotizar antes del cumplimiento del plazo establecido para presentar la propuesta.
Hasta el vencimiento del plazo establecido, el oferente deberá sellar el documento con la oferta en https://bfa.ar y enviar solamente por correo electrónico el hash generado con el sello de tiempo. El servicio de Sello de Tiempo de BFA permite demostrar que el contenido de cualquier documento digital existió en un momento y que desde entonces no ha cambiado. Al sellar un archivo, cualquiera podrá verificar el día y la hora en que su hash fue almacenado en Blockchain Federal Argentina. Tener en cuenta que el documento seleccionado nunca se sube a la red, lo cual garantiza su privacidad.
Nota: En caso de que no se encuentre funcionando el sellado en BFA https://bfa.ar/sello realizarlo loguedo en BFA sello de tiempo 2 del mismo sitio en https://bfa.escribanodigital.ar/#/
La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) registrará a los oferentes que hayan enviado el “hash” generado oportunamente hasta el cierre de la presentación de ofertas y elaborará el “listado de oferentes” con su correspondiente código del hash.
Dentro del plazo establecido para el envío de las ofertas, deberá enviar por mail UN (1) archivo completo (identificado con número y tipo de procedimiento licitatorio). El mismo no deberá sufrir ninguna modificación entre el momento en que se le estampó el sello de tiempo y el momento en que efectivamente se envía al mail indicado por la UOC correspondiente.
El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones será depositario del sello de tiempo de las ofertas que se reciban por correo permaneciendo reservado hasta el día y hora de vencimiento del plazo límite establecido para presentar ofertas. La cotización será de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.
Importante:
No se considerará válida la oferta que no haya sido registrada con el sello de tiempo de la BFA y no contenga el archivo pdf completo.
Toda oferta relativa al presente procedimiento que se entregue a la UNC después del plazo fijado para el cierre de recepción de propuestas será INDEFECTIBLEMENTE RECHAZADA.
Se extenderá recibo de la recepción de las ofertas. Art. 22 dcto 1030/2016.
La oferta deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Disposición Nº: 63/2016 modificado por la Disposición 06/2018 del Ministerio de Modernización Oficina Nacional de Contrataciones (O.N.C.).
IMPORTANTE
- RECEPCIÓN DE OFERTAS HASTA EL 18 de OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:00 HS. MOMENTO HASTA EL CUAL DEBERÁ ENVIAR EL RESUMEN (HASH) DE LA OFERTA A sgi@compras.unc.edu.ar
- ENTRE LAS 11:00 HS. Y HASTA LAS 12:00 HS DEL DIA 18 de OCTUBRE DE 2024 ENVÍO DE UN (1) solo ARCHIVO CON LA OFERTA Y DOCUMENTACIÓN RESPALDATOIA A sgi@compras.unc.edu.ar
- APERTURA DE OFERTA: 21 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 11:00 HS.
El Acto de Apertura de las Ofertas será llevado a cabo por funcionarios de la UNC afectados a tal fin.
Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por si solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Artículo 68 del decreto 1030/2016.
6°)– INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
7º)- MANTENIMIENTO DE OFERTA:
TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura de ofertas.
Vencido el plazo de mantenimiento de la misma y sin manifestación expresa contraria del oferente se considerará prorrogada por otro lapso igual conforme lo dispone el Art. 54 del Dcto1030/16.
8º)-EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
La presentación de la oferta, significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
Importa por parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento.
9º) – PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN:
El plazo de vigencia del contrato será de DOCE MESES (12).
10°) -REQUISITOS DE LAS OFERTAS:
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Deberán ser redactadas en idioma nacional.
2. El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
3. Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
4.En virtud de la jurisdicciòn a la que se someterá el co-contratante: Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba, todos los oferentes deberán constituir un domicilio especial en la ciudad de Córdoba, sin perjuicio de lo dispuesto en la clausula tercera del presente pliego.
5.La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.
6.Asimismo, deberán ser acompañadas por:
6.1-GARANTIA DE OFERTA: El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad ofertada y el precio unitario cotizado según lo establecido en el art. 113 de la Disposición 62-E/2016 del Ministerio de Modernización- Oficina Nacional de Contrataciones, en cualquiera de las formas previstas en el art. 39 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. Sólo se aceptará con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes cuando el monto de la garantía no supere la suma de pesos CIEN (100) MIL. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes establecidas en el citado artículo.
Esta limitante es tanto para la garantía de oferta como de adjudicación.
6.2-Detalle indicando los siguientes datos: RAZON SOCIAL-DIRECCION-CODIGO POSTALTELEFONO- FAX-CORREO ELECTRONICO-NUMERO DE CUIT. Consignar la situación ante el I.V.A. y el Impuesto a las Ganancias acompañando fotocopias de la constancia otorgada por la A.F.I.P. y de la constancia de inscripción a impuesto a los ingresos brutos, ambas debidamente firmadas por el oferente.
6.3-Declaración Jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente
6.4-Declaración Jurada de Intereses - Proveedores SIPRO: La Oficina Nacional de Contrataciones informa que el día 22 de marzo de 2017 entró en vigencia el Decreto Nº 202/17, el cual establece –con carácter obligatorio– la presentación de una "Declaración Jurada de Intereses", en los términos y con los alcances indicados tanto en dicha norma como en la Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN Nº RESOL- 2017-11-APN-OA#MJ, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 23 de mayo de 2017.En virtud de ello y de acuerdo con lo establecido en la Comunicación General ONC Nº 76, de fecha 19 de junio de 2017, quienes ya estuvieran incorporados en el Sistema de Información de proveedores (SIPRO) deberán: Ingresar al portal TAD, seleccionar el trámite correspondiente a la actualización y completar el formulario “Declaración Jurada de Intereses” En dicha “Declaración Jurada de Intereses” deberán declarar si se encuentran o no alcanzados por alguno de los supuestos de vinculación establecidos en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202/2017. En oportunidad de presentarse como oferentes en un procedimiento de selección en particular, deberán verificar si corresponde modificar algo de lo declarado, principalmente en relación a la vinculación referida en el artículo 2º del Decreto Nº 202/2017, es decir la relativa a funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre el procedimiento en cuestión. Para ello, deberán ingresar al portal TAD, seleccionar el trámite correspondiente a la actualización y consignar en el formulario los datos que correspondan.
Con el fin de completar la DDJJ Intereses se hace saber que las autoridad de la Secretaría de Gestión Institucional con competencia para este tipo de trámite de Contratación Directa para autorizar la convocatoria y elección del procedimiento, dejar sin efecto o declarar desierto para aprobar el procedimiento y adjudicar y declarar fracasado es: Mgter. Cr. Marcelo Adrian Sanchez, Secretario de Gestión Institucional.
6.5-Declaración Jurada de Habilidad para contratar: Respecto de la Habilidad para Contratar: este organismo dará cumplimiento con lo establecido en la Resolución General AFIP 4164- E y Comunicación General Nº 90 de la ONC.
Se recuerda especialmente lo establecido en la RG AFIP 4164- E respecto de la Evaluación a realizar, art. 3º: “A los fines de generar la información relacionada con la habilidad para contratar, respecto de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección -en el marco del Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios-, se evaluarán las siguientes condiciones:
- Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
- En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos a) y b)se deberán cumplir también respecto de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes la integran. “
Para este último caso las UTE deberán adjuntar en la oferta la CUIT de quienes la integran.
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos dentro de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la misma.
Se recuerda que podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 21 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al SIPRO en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas.
Se recuerda la vigencia de la Comunicación general Nº 80 de la ONC.
-Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 20 de la Disposición ONC 63 E/2016 y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en el artículo antes citado.
6.6-Declaración jurada de elegibilidad
7-Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:
a)Las personas humanas:
-Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.
-Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
b)Las personas jurídicas:
-Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
-Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
-Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
8-Información a presentar por los oferentes que se presentan para el en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a continuación:
a)Personas físicas:
-Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.
-Número de fax y dirección de correo electrónico.
-Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en al ámbito de la ONC y en el que serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.
-Número de Código Único de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.).
b)Personas Jurídicas:
-Razón social, domicilio real.
-Número de fax y dirección de correo electrónico.
-Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en al ámbito de la ONC y en el que serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.
-Número de Código Único de Identificación Tributaría. (C.U.I.T.).
-Lugar, fecha, objeto y duración del contrato social y datos de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
c)Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:
-Denominación y domicilio real.
-Número de fax y dirección de correo electrónico.
-Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en al ámbito de la ONC y en el que serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.
-Número de Código Único de Identificación Tributaría. (C.U.I.T.). PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el Certificado Fiscal para Contratar o bien los datos del Certificado Fiscal para contratar vigente.
c)Cooperativas, Mutuales y otros:
-Denominación y domicilio real.
-Número de fax y dirección de correo electrónico.
-Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en al ámbito de la ONC y en el que serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.
-Número de Código Único de Identificación Tributaría. (C.U.I.T.).
-Nómina de los actuales integrantes
REQUISITOS A CUMPLIR POR EL OFERENTE EN EL CASO DE SER UNA COOPERATIVA DE TRABAJO:
-Resolución nacional que autoriza a la Cooperativa a funcionar como tal y le otorga Nº de matrícula.
-Inscripción y Nº en el Registro permanente a cargo de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales.
-Últimos dos balances cerrados según Estatuto Social, correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos anteriores a la fecha de acto de apertura del proceso de selección que se trate. Constancia de pago de los últimos tres meses del monotributo de todos los asociados de la cooperativa.
-Últimas dos Asambleas realizadas según Estatuto Social, correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos anteriores a la fecha de acto de apertura del proceso de selección de que se trate, con notas de comunicación al organismo de contralor, previa y posterior a la realización de las mismas.
-AFIP, CUIT, IVA, inscripción como agente retención, Monotributo, Fondo de educación y Capacitación Cooperativa, Ingresos Brutos, Municipalidad.
-Resolución Provincial de habilitación de la cooperativa como prestadora del servicio de limpieza.-
-Habilitación de Directores y Renovación anual como prestadora de servicio de limpieza.-
-Contrato de seguro de accidentes personales en ocasión del trabajo y asistencia médico farmacéutica, por montos que no podrán ser inferiores a los que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores en general.-
-Indicación precisa del valor neto de la hora hombre a percibir por el empleado, esto es el valor bruto menos los descuentos que se apliquen a dicho valor.-
REQUISITOS A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO AL INICIAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CASO DE SER UNA COOPERATIVA:
-En relación con la empresa:
Nómina de asociados a afectar al servicio.
Constancia de pago en término del contrato de seguro de accidentes personales en ocasión de trabajo. Contrato Social y sus modificatorias: Estatuto certificado por el INAES.
Certificado de Supervivencia
-En relación con el personal a trabajar en el establecimiento:
Solicitud de admisión o ingreso como asociado, acta del Consejo de Administración que aprueba la admisión y libro de registro de asociado en el que consta la inclusión del asociado admitido.
Comprobante de suscripción e integración del capital social.
Notificación de convocatoria y asistencia a Asamblea Anual Ordinaria, si se hubiere realizado alguna desde su incorporación, o inmediatamente después que así sucediere y así sucesivamente.
Constancia de inscripción del asociado como monotributista en la categoría que legalmente corresponda según el monto de anticipo de retorno que percibe mensualmente.
Constancia de alta en el seguro de accidentes personales en ocasión de trabajo. Recibos de anticipos de retornos pagados, correspondientes al mes anterior facturado.
Respecto del monotributo, DDJJ, pago e individualización de los asociados afectados al servicio, correspondiente al último periodo vencido.
Constancia de pago del seguro de accidentes personales en ocasión del trabajo.
LA DOCUMENTACIÓN DESCRIPTA Y TODA OTRA QUE RESULTE DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE DEBERÁ ESTAR A DISPOSICIÓN PARA CUANDO A LOS FINES DE CONTRALOR POR LA CONTRATANTE, ESTA LA REQUIERA.
d)Organismos públicos
Cuando el proveedor sea una jurisdicción o entidad del Estado Nacional o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá proporcionar la siguiente información:
Denominación
Rubro en el que haya efectuado provisiones o prestados servicios.
IMPORTANTE: La oferta deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 del Pliego único de Bases y Condiciones, Disposición Nº63- E/2016.
Presentar la restante información y documentación requerida en el pliego de bases y condiciones particulares.
11°)– COTIZACIÓN
La cotización deberá contener:
1-Precio unitario (con un máximo de 2 dígitos decimales) y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
2-El precio cotizado será el precio final que deba pagar la jurisdicción o entidad contratante por todo concepto. Precio con IVA Incluido (Consumidor final). La Universidad Nacional de Córdoba reviste el carácter de IVA EXENTO – CUIT 30-54667062-3
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Si el monto total de la oferta expresado en números no se correspondiera al monto expresado en letras, se tomará este último como precio cotizado.
Los montos de las ofertas estarán expresados en moneda nacional e incluirán el impuesto al valor agregado. No se admitirá bajo ningún concepto que los citados montos contengan condiciones de reajuste según la variabilidad de la cotización de monedas extranjeras.
A los fines de la evaluación de las propuestas, el oferente deberá especificar en su oferta:
Las características generales del servicio, con el mayor grado de detalle posible y toda información complementaria pertinente.
12°)-OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES
-NO se admitirán ofertas VARIANTES entendiéndose por oferta variante lo establecido en el art.57 del Dcto.1030/2016.
13°)-MONEDA DE COTIZACIÓN
La moneda de cotización es PESOS ARGENTINOS.
14°) – APERTURA DE OFERTAS
En el día y hora establecida en la solicitud de cotización el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) y/o funcionarios designados a tal fin procederá a abrir las ofertas y labrará el acta de apertura correspondiente indicando los hash y las ofertas recibidas y los montos de las ofertas. Para ello, los oferentes deberán enviar el archivo que fuera sellado con el contenido de la propuesta. Esta acción se realizará entre el momento en que se publicó el acta con los oferentes y sus correspondientes resúmenes (hash) y el que se fije para la apertura de las ofertas.
15°)- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES
Serán causales de desestimación las establecidas en el art. 66 del anexo del Decreto 1030/16 y sus modificatorias, Dcto. 356/2019 y Dcto. 811/2022.
16°)- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES
Podrán subsanarse las ofertas que presenten algunos de los supuestos del art. 67 del anexo del Decreto 1030/16 y sus modificatorias, Dcto. 356/2019 y Dcto. 811/2022.
17°)-PAUTAS DE INEGIBILIDAD
Se desestimará la oferta cuando de la información a que se refiere el art. 16 del Dcto. 1023/01 y sus modificatorios y complementarios o de otras fuentes, se configure, entre otros, algunos de los supuestos establecidos en el art. 68 del Dcto. 1030/16.
18°)-EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
1-La Comisión Evaluadora seleccionará la mejor propuesta no sólo por criterios económicos, sino atendiendo a la totalidad de las condiciones técnicas de la oferta, la idoneidad del oferente, y toda otra particularidad que a criterio de tal Comisión implique una ventaja comparativa en beneficio de la UNC, criterios que se harán constar explícitamente en el correspondiente dictamen de preadjudicación.
2-La UNC se reserva el derecho de dejar sin efecto este procedimiento de selección de ofertas, en cualquier momento previo al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
3-La UNC se reserva el derecho de considerar incumplimientos en contratos anteriores al momento de la evaluación de las ofertas, para lo cual consultará al REP UNC (Registro de Evaluación Proveedores de la UNC).
4-La adjudicación se efectuará por la totalidad de la oferta.
5-La Comisión Evaluadora podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.
6-La Comisión Evaluadora podrá requerir a los Oferentes, en cualquier momento y dentro de un plazo oportunamente notificado al Oferente, la presentación de la documentación y/o información aclaratoria, complementaria y/o adicional que no implique la alteración de las propuestas presentadas ni quebrantamiento del principio de igualdad y, también, podrá intimar a la subsanación de errores u omisiones formales, que a criterio de la UNC y conforme a la Normativa vigente, sean subsanables, debiendo el oferente presentarla, limitada a los puntos en cuestión y en el plazo que se le indique, siendo su incumplimiento causal de desestimación de la oferta. La UNC se reserva el derecho de admitir aclaraciones que no hayan sido solicitadas.
7-La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá, cuando lo considere pertinente, de oficio, realizar consultas no vinculantes a la SRT, y/o a cualquier organismo del ámbito nacional o provincial, respecto de la existencia de antecedentes relacionados con las firmas oferentes, como asimismo, si ha recaído algún tipo de sanción y/o penalidad contra las mismas y/o jurisdicción o entidad de carácter público o privado, con el fin de obtener información adicional de carácter bancario, civil, comercial, penal o laboral sobre personas físicas o dependientes de las personas jurídicas interesadas en contratar con la UNC y a asociaciones de proveedores, comerciales, empresariales u otras entidades afines. Dejando constancia de cualquier antecedente desfavorable que surja de los datos recabados, lo que podrá ser causal de la desestimación de la oferta.
8-Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de que la UNC les solicite, de estimarlo conveniente, y durante el período de evaluación de las ofertas y/o de cumplimiento de contrato, pruebas, visitas a instalaciones y equipos, como así también responder a consultas sobre todo tipo de aclaraciones, detalles de ciertos antecedentes, etc., a efectos de constatar la capacidad operativa de la misma, sin que ello represente costo adicional alguno o causal de reclamo.
9-No se considerarán las ofertas que impliquen variaciones o modificaciones al objeto licitado o al plazo de contratación.
10-La UNC se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier propuesta, así como dejar sin efecto la Licitación y rechazar todas las propuestas en cualquier momento, antes de la adjudicación, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia los proponentes y sin que ello genere derecho a reclamo por parte de los oferentes.
19°) ERRORES DE COTIZACIÓN
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará éste último como precio cotizado.
Si el monto total de la oferta expresado en números no se correspondiera al monto expresado en letras, se tomará este último como precio cotizado.
20°) PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO
La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los oferentes, precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
21°) DESEMPATE DE OFERTAS
Se regirá por lo establecido en el Artículo 70 del del Decreto 1030/2016.
22°) MEJORA DE PRECIOS
Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito, una mejora de precios. Si el oferente intimado no accediera a mejorar el precio de su oferta, el organismo podrá rechazar la oferta por inconveniente. El oferente que se negare a mejorar el precio de su oferta no será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. La mejora de precios deberá ser remitida al correo electrónico institucional: sgi@compras.unc.edu.ar, cumpliendo con las formalidades establecidas en el BFA (Blockchain Federal Argentina).
23°) COMUNICACION DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
El Dictamen será comunicado por correo electrónico, dentro de los dos días de emitido y será asimismo difundido en la página web del sistema Diaguita Compras y Contrataciones: Portal de C o m p r a s P ú b l i c a s http://diaguita.unc.edu.ar/spgi/diaguita/aplicacion.php?ah=st5dfcf4669b9aa8.54305056&ai=diaguita||110000 003
24°)- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
El dictamen podrá ser impugnado dentro de los TRES (3) días de su comunicación, previa integración de la garantía de impugnación equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o renglones en cuyo favor se hubiese aconsejado adjudicar el contrato o adjudicar el contrato, en efectivo en la cuenta de la Universidad Nacional de Córdoba cuit: 30- 54667062-3 N°15702131903281, CBU: 0110213220021319032814 Alias: LLUVIA. COREO. OLEO, Banco de la Nación Argentina.
25°)- ADJUDICACION
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes dentro de los tres (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, estas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
El acto administrativo de finalización del procedimiento será publicado por la Unidad Operativa de Contrataciones en la página web del sistema Diaguita Compras y Contrataciones: Portal de C o m p r a s P ú b l i c a s (http://diaguita.unc.edu.ar/spgi/diaguita/aplicacion.php?ah=st5dfcf4669b9aa8.54305056&ai=diaguit a||110000003 y por el Área Operativa de la SGI en el digesto de la UNC (www.digesto.unc.edu.ar) cumpliendo con ello el acto de notificación.
26°)-NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. El primer pago se realizará contra Factura y Remito y Orden de Compra debidamente firmada por el responsable de la empresa adjudicataria y con el V°B°.
27°)-GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El oferente que resultare adjudicado deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 5 (cinco) días de recibida la Orden de Compra de acuerdo de acuerdo al art. 77 y 78 del Dcto. 1030/16, art. 39 de la Disposición 63-E/2016 y art. 41 de la Disposición 62-E/2016.
28°)- RECEPCIÓN A LOS FINES DE LA FACTURACIÓN MENSUAL
La Comisión de Recepción, será la encargada de dar conformidad a la facturación para lo cual se considerará la Declaración Jurada, Formulario 931 de la AFIP.
El plazo para emitir el informe será de dos (2) días hábiles.
La misma comisión sugerirá la aplicación de penalidades en caso de corresponder.
29°)- FORMA DE PAGO
El pago se efectivizará a través de transferencias bancarias a nombre de la firma proveedora. La Universidad actuará como agente de retención impositivo, y deducirá previo a la emisión del mandamiento correspondiente, los impuestos al Valor agregado, a las Ganancias, a los Ingresos Brutos y a todo otro que correspondiere conforme a la aplicación de las Leyes Nacionales o Provinciales vigentes en la materia. La firma deberá adjuntar constancias de las exenciones (si las tuviere). El plazo de pago será de acuerdo al cronograma de Tesoria SGI una que se haya prestado conformidad a la factura presentada. En el marco de la contratacion que da origen a las obligaciones de pago.
El pago se efectivizará previo completar una DDJJ de cbu que solicita Tesoreria SGI.
30°)- PENALIDADES Y SANCIONES
El oferente, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, podrá ser pasible de las penalidades y sanciones previstas en el Decreto Delegado 1030/2016 y sus reglamentaciones, sin perjuicio de otras que pudieren corresponderle.
Cuando la contratista preste servicios por medio de terceros, será responsable por todos los incumplimientos en que ellos incurran, como así también será responsable solidario de los daños y perjuicios que estos incumplimientos le causaren a la UNC o a terceros.
En caso de un retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones contractuales para con la UNC por causas imputables a la Contratista, es procedente la aplicación de una penalidad por cada día de atraso, equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación mensual
La falta de cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones contraídas de modo total o parcial, facultará a la UNC a contratar transitoriamente el o los servicios faltantes, y/o a rescindir el Los mayores gastos que demanden la contratación de emergencia y los perjuicios derivados de tal situación, correrán por cuenta y cargo de la ART contratista.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el normal cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del oferente, deberá ser puesta en conocimiento de esta
Universidad de forma inmediata de producirse o hasta dentro de 10 días de que la ART tomare conocimiento, luego de lo cual no habrá lugar a reclamo o reconocimiento alguno.-
31°)- RESCISIÓN DEL CONTRATO
La UNC se reserva el derecho a rescindir unilateralmente el contrato con aviso previo de treinta (30) días corridos, sin necesidad de invocación ni existencia de causa, por razones presupuestarias, programática, de oportunidad y/o conveniencia, y sin que ello dé lugar al reclamo alguno por la adjudicataria.
En este caso, la contratista tendrá derecho únicamente al cobro de las sumas devengadas por las prestaciones contratadas, exclusivamente hasta la fecha de la resolución contractual.
También la UNC podrá rescindir unilateralmente el contrato cuando el monto acumulado de las multas aplicadas (según ARTÍCULO 31°) alcance el treinta por ciento (30%) del valor del contrato.
32°)-EN CASO DE CONFLICTO
Para todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba.
33°)– REGISTRO DE EVALUACIÓN DE PROVEEDORES de la U.N.C.
Todo adjudicatario será evaluado y calificado en el Registro de Evaluación de Proveedores de la Universidad Nacional de Córdoba (REP. U.N.C) de acuerdo con lo establecido por la Resolución Rectoral 2516/2013.
34°) – REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
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