SE ANEXA AL PRESENTE PLIEGO
- Anexo I – Datos del Oferente.
- Anexo II – Datos del Oferente / Empresa Extranjera.
- Anexo III - DDJJ de juicios con el Estado Nacional.
- Anexo IV – DDJJ de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional.
- Especificación Técnica Nº 1 con 1 Anexo.
- Formulario de Oferta.
NORMAS LEGALES.
En todo cuanto no esté previsto en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares (P.B y C.P.), se regirá por:
- El “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Delegado N° 1023/2001.
- El Decreto N° 1030/2016 en todo lo que no se oponga al Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus normas modificatorias.
- La Disposición ONC Nº 62/2016 aprobatoria del Manual de Procedimientos para contrataciones del Decreto Nº 1023/01, o la que estuviere vigente al momento de aprobación del llamado.
- La Disposición ONC Nº 63/2016 aprobatoria del PBCG y regulatoria de los requisitos mínimos del PUBCP, o la que estuviere vigente al momento de aprobación del llamado.
- Ordenanza HCS-UNC Nº 05/13, RR-UNC Nº 2017/19.
- Toda otra Ley, Decreto, Resolución, Disposición o Norma vigente en el ámbito nacional, que sea de aplicación.
- Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos.
- Toda la legislación mencionada, podrá consultarse en las siguientes direcciones de Internet:
http://www.infoleg.gov.ar
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265506/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265967/norma.htm
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/151604/null
ARTICULO 2º: OBTENCIÓN DE PLIEGOS.
- Podrán ser retirados personalmente en el Departamento de Compras de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Córdoba, sito en Dr. Juan Filloy S/N Ciudad Universitaria, de la CIUDAD de Córdoba, PROVINCIA de Córdoba, Argentina los días hábiles en el horario de 9:00 a 12:00 horas,
- A través del sitio Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la SUBSECRETARIA DE MODERNIZACIÓN del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
- Podrán ser solicitados por correo electrónico a compras@secyt.unc.edu.ar
ARTÍCULO 3º: ACLARACIONES Y RESPUESTAS A CONSULTAS – MODIFICACIONES
Las mismas se formularán en Departamento de Compras de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Córdoba, sito en Dr. Juan Filloy S/N Ciudad Universitaria, de la CIUDAD de Córdoba, PROVINCIA de Córdoba, Argentina los días hábiles en el horario de 9:00 a 12:00 horas, con la metodología que se indica en el Título II, Capítulo V, Art. 49 del Decreto 1030/16.
ARTICULO 4º: MUESTRAS DEL MATERIAL A UTILIZAR.
NO APLICA
ARTICULO 5º: EXIGENCIAS DE CALIDAD.
El equipamiento, estará amparado por una garantía de calidad, contra defecto de material y/o mano de obra, otorgada por el fabricante del equipo, por un periodo no inferior a TRES (3) AÑOS contados a partir de la fecha de la recepción definitiva de los equipos.
ARTICULO 6º: FORMALIDADES DE LAS OFERTAS.
- La oferta se podrá realizar en el formulario “Oferta” adjunto al P.B y C.P, por ORIGINAL o el obtenido a través del sitio web de la ONC. Si se realizara en formulario propio, este debe contener todos los requisitos e informaciones requeridas en el formulario proporcionado por el organismo.
- Los documentos que se agreguen a la oferta, para ser considerados deberán ser originales o copias debidamente certificadas por escribano público, y en su caso, cuando el profesional actuante tuviere su registro fuera de la jurisdicción del organismo, corresponderá agregar la pertinente legalización efectuada por el Colegio de Escribanos que por jurisdicción corresponda, o en su defecto autenticada por autoridad administrativa contra presentación del original, de conformidad con lo establecido en el Articulo 27 Título III del Decreto Nª 1759/72 (T.O. 1991).
- Los precios de la Oferta serán cotizados en las siguientes monedas:
* Para bienes y servicios conexos nacionales, los precios serán cotizados en la moneda de curso legal en la República Argentina y serán pagados en dicha moneda.
* Para bienes y servicios conexos de origen extranjero, o para componentes importados, de bienes y servicios conexos de origen extranjero, los bienes podrán ser cotizados en la moneda del país del Oferente y serán pagados en la moneda de curso legal de la República Argentina, el tipo de cambio aplicable será la del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha de adjudicación, excepto los bienes cotizados en condición CIP Córdoba para los cuales se tomará el tipo de cambio vendedor del banco nación correspondiente a la fecha de efectivo pago.
* El Oferente deberá cotizar el precio final unitario y el precio total por ítem, según cantidades solicitadas.
* Los importes cotizados no podrán contener cláusulas de actualización monetarias, indexación por precios, variaciones de costo o repotenciación de deudas. El no cumplimiento de este requisito dará lugar a la desestimación de la oferta.
ARTICULO 7º: GARANTÍAS.
De las formas de constitución de garantías, previstas en el Decreto 1030/16, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1 Pólizas de seguros de caución: Las compañías aseguradoras que emitan dichas pólizas deben cumplir con lo siguiente:
- No estar eliminadas o suspendidas del Registro de la Superintendencia de la Nación.
- No figurar en él como: “sin información” y/o con “información parcial”
- Los seguros de caución correspondientes a las garantía de oferta se constituirán conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguro de la Nación, a través de la cual se aprobaron con carácter general y uniforme las condiciones contractuales para la emisión de las garantías consideradas en las licitaciones y contrataciones públicas.Asimismo, de tratarse de garantías de cumplimiento de contrato, la aseguradora deberá constituirse en fiador solidario, con renuncia a los beneficios de excusión y división.
Certificar la Póliza ante Escribano Público. Cuando este fuese de una jurisdicción diferente a la del Organismo contratante debe legalizarse dicha certificación por el respectivo Colegio de Escribanos.
2 Cheque Certificado: contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del organismo contratante. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
3 Carta de Crédito Stand By: contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del organismo contratante. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía deberá expresarse en la misma moneda.
NOTA: Se deja establecido que las garantías constituidas, cualquiera sea su clase y forma, no devengaran intereses por ningún concepto, tendrán que ser extendidas a favor de Universidad Nacional de Córdoba y cubrir el período correspondiente hasta la finalización de los compromisos emergentes del contrato.
ARTICULO 8º: COMPOSICIÓN DE LA OFERTA.
- Oferta económica, conforme lo expresa el Capítulo VI del Decreto 1030/16.
- Garantía de mantenimiento de la oferta, el equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto, en algunas de las opciones establecidas en el Art. 7 del presente P.B y C.P.
- Anexo I – Datos del oferente.
- Anexo II – Datos de la Empresa Extranjera, de corresponder.
- Anexo III - DDJJ de juicios con el Estado Nacional
- Anexo IV – DDJJ de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional
- Especificación Técnica Nº 1 con 1 Anexos.
- Formulario de Oferta.
- Si actúa como Apoderado, deberá presentar Poder en las condiciones establecidas en el Artículo 6, Inciso 2. del presente Pliego.
- En caso de presentarse apoderados o representantes de empresas extranjeras, deberá presentarse la documentación que acredite en forma fehaciente el carácter invocado. Dicha documentación, deberá estar legalizada por funcionario notarial del país de origen, indicando expresamente si quien otorga la representación o poder tiene facultades suficientes para ello. Si el país de origen de dicha Empresa no hubiese suscripto la Convención de La Haya del 05 Oct 61 (Ley Nº 23.458), estos documentos deberán contar con la intervención consular argentina y presentarse debidamente apostillados, al mismo tiempo que deberán encontrarse traducidos al castellano por Traductor Público Nacional matriculado acreditado por el Colegio de Traductores. (Decreto 1759/72 – T.O 1991).
- Constancia de inscripción en la AFIP (CUIT o CUIL) para oferentes locales.
- Constancia de entrega de las muestras, de corresponder
- Planos o diseños, de corresponder.
- Otros.
- Servicio de Post Venta: Deberá presentar un detalle del servicio técnico y de post venta, de corresponder.
- Sistema de Proveedores del Estado: (SIPRO) – Disposición ONC Nº 64/2016.
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- Constancia de inscripción al SIPRO (Incorporado).
- Declaración Jurada de Habilidad para Contratar, completo y firmado.
- En caso de haber variado los datos básicos desde su última presentación, deberá adjuntar la información que se modifique utilizando los formularios estándar de la presentación original.
- No inscripto en el SIPRO:
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- Los interesados en participar en procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado 1023/2001, a los fines de su incorporación a la base de datos del Sistema de Información de Proveedores, deberán cumplimentar el procedimiento de “Preinscripción por Internet”, ingresando al sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones, (www.comprar.gob.ar), y seguir las instrucciones que allí se especifican para completar los formularios relativos a la referida preinscripción.
- El oferente deberá presentar la constancia de pre-inscripción al SIPRO y toda la documentación RESPALDATORIA.
ARTICULO 9º: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán recepcionadas ÚNICAMENTE en la Departamento de Compras de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Córdoba, sito en Dr. Juan Filloy S/N Ciudad Universitaria, de la CIUDAD de Córdoba, PROVINCIA de Córdoba, Argentina los días hábiles en el horario de 9:00 a 12:00 hasta el día 10/03/2020 a las 10:30 Hs.
ARTICULO 10: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes estarán obligados a mantener sus propuestas por un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Este plazo se prorrogará sucesivamente por períodos iguales sin necesidad de requerimiento, salvo que el proponente manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento de alguno de los períodos.
ARTÍCULO 11º: CAUSAS DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS
A las causas de desestimación detalladas en el Decreto1030/16, se agrega:
- Que habiendo sido intimado a subsanar defectos formales de su oferta, no lo haya cumplimentado dentro del plazo de la intimación.
- Que al realizar la consulta por Internet en el sitio de la AFIP, el Certificado Fiscal para Contratar no estuviere vigente al momento de la apertura de ofertas, para oferentes locales.
- Que no presente las muestras, conforme lo especifica el Artículo 4 del presente PBCP, de corresponder
ARTICULO 12º: CRITERIO DE EVALUACIÓN.
Se tendrá en cuenta para la evaluación la admisibilidad, el aspecto técnico y la conveniencia económica de la oferta.
En caso de igualdad de precios, la adjudicación recaerá en la oferta presentada por una Pequeña y Mediana Empresa que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país. De mantenerse la igualdad se solicitará a los proponentes, que por escrito y dentro del término común que al efecto se les fije, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en la misma forma prevista para el acto de apertura de las ofertas. El silencio del oferente invitado a mejorar, se entenderá como que mantiene su oferta. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente
ARTICULO 13º: IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Los oferentes tendrán derecho a presentar impugnación fundada al Dictamen de Evaluación, dentro de los TRES (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación fehaciente del mismo, previa integración de la garantía regulada en el artículo 78, inciso d) del Decreto 1030/16.
ARTICULO 14º: ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente, entendiéndose por tal el menor precio cotizado, siempre que se ajuste a las condiciones y exigencias establecidas en el P.B y C.P y en la ET Nº 1 La misma será notificada dentro de los TRES (3) días de obtenida la no objeción.
Todo adjudicatario será evaluado y calificado en el Registro de Evaluación de Proveedores de la Universidad Nacional de Córdoba (REP UNC) de acuerdo con lo establecido en la Resolución Rectoral Nº 2516/2013.
ARTÍCULO 15º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
La notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario, efectuada dentro de los SIETE (7) días del dictado del acto administrativo que la haya autorizado, producirá el perfeccionamiento del contrato. Si el ADJUDICATARIO rechazare la Orden de Compra dentro de los TRES (3) días de notificado, el Organismo podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de merito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas, una vez aceptada la Orden de Compra por el Adjudicatario se producirá el Perfeccionamiento del Contrato.
16º: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El ADJUDICATARIO deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato, que será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), del total adjudicado y a las formas establecidas en el Artículo 7° del presente P.B y C.P., dentro del término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía de oferta.
Los seguros de caución deberán contener, además de lo expresado en el Artículo 7, Inciso 2 del presente pliego, una cláusula mediante la cual el asegurador se constituya en fiador, solidario, liso, llano, con renuncia a los beneficios de división, excusión y a la interpelación judicial previa.
ARTÍCULO 17º: MODALIDAD CONVENIDA COMO CONDICION DE ENTREGA – EMPRESAS EXTRANJERAS.
La modalidad convenida como condiciones de entrega del material será: CIP CÓRDOBA (Carriage and Insurance Paid to) - entregado en un punto hasta el lugar de entrega, entendiéndose que todos los gastos de transporte del material hasta el lugar de entrega se encuentran incluidos en el importe ofertado, seguro internacional y nacional, descarga en y traslado hasta el lugar de recepción. El despacho estará a cargo del Comprador.
El material deberá despacharse consignado a nombre de Universidad Nacional de Córdoba, haya de la Torre S/N, Pabellón Argentina 2º Piso, Ciudad Universitaria, Córdoba Argentina CP5016.
ARTÍCULO 18º: CERTIFICADO DE USUARIO FINAL – EMPRESAS EXTRANJERAS.
En caso de requerirse el certificado de usuario final para la exportación del material del país de origen, la adjudicataria deberá entregar al contratante, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la adjudicación, el formulario correspondiente para ser completado y diligenciado para su tramitación.
ARTÍCULO 19º: LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS EFECTOS.
- Lugar: Universidad Nacional de Córdoba; Ciudad Universitaria, Córdoba, Argentina.
- Plazo de entrega: La entrega deberá efectivizarse antes de los SESENTA (60) días corridos desde notificada la orden de compra.
ARTICULO 20º: RECEPCIÓN PROVISORIA.
- Las entregas, conforme lo expresa el Artículo 19 del presente PBCP, deberán estar acompañadas en cada oportunidad por un remito / recibo por duplicado, los que se distribuirán de la siguiente manera:
Original: Contratante (debidamente firmado por el agente receptor)
Duplicado: Para el proveedor.
- La mencionada documentación quedará sujeta a la recepción definitiva.
ARTÍCULO 21: INSPECCIONES Y PRUEBAS
El Proveedor realizará las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador según el siguiente detalle: NO APLICA,
21.1 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes.
21.2 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas.
21.3 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole la fecha y hora.
21.4 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
21.5 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
21.6 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador
21.7 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con el Artículo 21.5, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.
ARTÍCULO 22: RECEPCIÓN DEFINITIVA
- La recepción definitiva de/los equipos la otorgará el Contratante mediante Acta labrada a tal fin, dentro del plazo de CINCO (5) días contados a partir del día siguiente de la aceptación por parte del Contratante del resultado de las inspecciones y pruebas correspondientes.
- Conjuntamente con la entrega del equipo/s deberán entregarse: Un (1) juego de Manuales de usuario en idioma Español, UN (1) juego de manuales de Mantenimiento del equipo en Idioma Español. y certificado de garantía emitido por la empresa adjudicataria por el término establecido en el Artículo 5º del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 23º: FORMA DE PAGO Y FACTURACION.
El Comprador abonará el 100% del total adjudicado de forma anticipada mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el fabricante de los bienes, previa iniciación del trámite de excepción impositiva correspondiente, emitido por ROECyT (para compras en el exterior) a cargo del Comprador y contra presentación de una Garantía por el total anticipado a cargo del Oferente.
ARTICULO 24º: INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento total o parcial de lo exigido en el presente pliego, el ADJUDICATARIO se hará pasible de las penalidades previstas en el Artículo 29 a) del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y de los Capítulos I y II del Título V del Decreto 1030/16 entendiéndose por incumplimiento a todo apartamiento de los compromisos asumidos en los pliegos de la contratación.
ARTICULO 25º: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas previstas en las Cláusulas Particulares del presente pliego y en orden a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, del Decreto 1030/16.
Producida la causa que de motivo a la rescisión del contrato, la misma operará sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, procediendo la Autoridad Administrativa al dictado de la declaración formal de la rescisión con las consecuencias establecidas en la legislación vigente.
ARTICULO 26º: PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA.
La rescisión del contrato por culpa del adjudicatario importará la pérdida proporcional de la garantía de cumplimiento del contrato, en proporción a los montos que resten entregar para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de sanciones que le pudiesen aplicar, quedando obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados consecuencia de circunstancias que le pudieran ser imputables.
ARTICULO 27º: COMPETENCIA JUDICIAL.
Los oferentes deberán fijar domicilio legal dentro del territorio de la República Argentina y ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba, Argentina, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
ARTICULO 28º: CESIÓN
Ni el Comprador ni el Proveedor podrán ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del Contrato.
El incumplimiento de esta obligación producirá la extinción automática y de pleno derecho de dicha contratación y, asimismo, facultará el inicio en su contra de las acciones legales que se consideren convenientes. (Decreto Delegado Nº 1023/01 - Art. 13 - Inc. b).
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